Proponen que aportantes de AFP puedan retirar el total de sus fondos

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La congresista Cecilia García Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario Podemos Perú, presentó el Proyecto de ley 6066/2020-CR, que propone crear un Régimen Especial Facultativo de devolución total de aportes de la Cuenta Individual de Capitalización del Sistema Privado de Pensiones del afiliado que no registre aporte ni retenciones por más de seis meses consecutivos.

De esta forma los fondos existentes pasarán automáticamente al “fondo O” y tendrá condición de intangible, no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, con excepción de deudas derivadas de la omisión por la asistencia familiar.


PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL RETIRO TOTAL DE APORTES DE LA AFP, SIN DISTINCIÓN, PARA TODO AFILIADO QUE NO HA APORTADO LOS ÚLTIMOS SEIS (6) MESES CONSECUTIVOS.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

El objeto de la presente ley es establecer un Régimen Especial Facultativo de devolución total (100%) de aportes de la Cuenta Individual de Capitalización del Sistema Privado de Pensiones del afiliado que no registre aporte ni retenciones por más de seis (6) consecutivos.

Artículo 2. Retiro de aportes y entrega.

Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que no registren aportes ni retenciones por más de seis (6) meses consecutivos a la fecha de la vigencia de la presente ley, podrán retirar el total de su fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización.

Con el ingreso de la solicitud de retiro, su fondos existentes pasarán automáticamente al “fondo O” y tendrá condición de intangible, no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, con excepción de deudas derivadas de la omisión por la asistencia familiar. Los aportes serán entregados de la siguiente forma:

  • El 50% en un plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la presentación de la solicitud del afiliado ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
  • El 50% restante a los 15 días naturales computados a partir del Primer desembolso.

Artículo 3. Procedimiento

Con la finalidad de realizar el retiro extraordinario del fondo del Sistema Privado de Pensiones (SPP) establecido en la presenta Ley, en un plazo máximo de 5 días, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitirá el procedimiento operativo correspondiente, para viabilizar las solicitudes de los afiliados.

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