Publicado en el diario oficial El Peruano, el 26 de diciembre.
DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LA LEY Nº 30220, LEY UNIVERSITARIA, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RECTORÍA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO DE URGENCIA 34-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, a partir de la aprobación de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se reconoce al Ministerio de Educación como ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, que le permite aprobar un conjunto de disposiciones vinculadas al aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, en la ejecución del procedimiento de licenciamiento institucional a cargo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, se ha verificado que existe la necesidad de fortalecer el rol rector del Ministerio de Educación, a fin que cuente con la potestad de actuar de manera inmediata ante la denegatoria de la licencia institucional de una universidad pública que pone en riesgo la continuidad de la prestación del servicio educativo superior universitario público;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto fortalecer el rol del Ministerio de Educación, como ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, con la finalidad de garantizar la calidad y continuidad del servicio educativo.
Artículo 2. Incorporación de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30220, Ley Universitaria
Incorpórase la Décima Segunda Disposición Complementaria Final a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en los términos siguientes:
Décimo Segunda.- Reorganización de la universidad pública con licencia institucional denegada
El Ministerio de Educación conforma una Comisión Reorganizadora en las universidades públicas con licencia institucional denegada, en los siguientes casos:
a) Cuando una universidad pública con licencia institucional denegada no implementa las disposiciones y acciones para el cumplimiento del Plan de Emergencia aprobado por el Ministerio de Educación, orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese de actividades.
b) Cuando la universidad pública con licencia institucional denegada, no obtiene la licencia institucional en una segunda oportunidad.
La Comisión Reorganizadora asume la conducción y dirección de la universidad pública por un periodo máximo dos (2) años, contados a partir de su conformación, cesando en sus funciones todas las autoridades universitarias, quienes retornan a sus plazas de docentes ordinarios, en la categoría y régimen de dedicación correspondiente.
La designación de los miembros de la Comisión Reorganizadora se realiza mediante Resolución del Titular del Ministerio de Educación. El presidente de la Comisión Reorganizadora ejerce la titularidad del pliego presupuestario, durante la vigencia de su designación.
Obtenido el licenciamiento institucional, la Comisión Reorganizadora conforma el Comité Electoral señalado en el artículo 72 de la presente Ley, que tendrá a su cargo organizar, conducir y controlar el proceso electoral para la elección de las autoridades universitarias.
Las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición se aprueban mediante Resolución del Titular del Ministerio de Educación.
Artículo 3. Financiamiento
Las acciones contempladas en el presente Decreto de Urgencia se financian con cargo a los recursos de las universidades públicas con licencia institucional denegada en las que se designe una Comisión Reorganizadora, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación




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