En 2012 se publicó una particular sentencia que admitió la solicitud de cambio de nombre «de un niño» a quienes sus padres habían nombrado Hitler.
El pequeño de 10 años sufría bullying en su colegio a raíz de su peculiar nombre. Los padres del menor recurrieron a los tribunales para enmendar el error que cometieron al asignarle ese nombre ¿Debieron admitir su cambio de nombre?
En #LaPepaLegal te explicamos con humor este controvertido fallo:
Mira AQUÍ el vídeo en Facebook 😱
En 2018, se presentó el Proyecto de Ley 4143/2018-CR, que pretendió regular la inscripción del recién nacido en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), con el fin de «garantizar el derecho a la identidad de los menores recién nacidos preservando su dignidad».
La iniciativa legislativa propuso que Reniec elabore el denominado «Registro de Nombres para la protección de la Identidad y Dignidad del Recién Nacido», con el objeto de impedir que se inscriban nombres de recién nacidos que puedan dañar la autoestima del menor, provocando burlas o humillaciones.
Así se planteó que Reniec no acepte nombres «denigrantes, ofensivos, cómicos o ridículos», como aquellos que pertenezcan a «marcas, personajes famosos o ficticios», o que tengan connotación negativa a nivel social, religioso o histórico, o que estén formados con acrónimos o combinación de siglas, entre otras prohibiciones
¿Qué ocurrió con este proyecto de ley? Mira el vídeo que añadimos en la parte final de esta publicación.
España
En España, la Ley de Registro Civil que fue actualizada en 2011 prohíbe en su artículo 51 que los padres le coloquen al recién nacido un nombre que sea contrario a la dignidad de la persona.
En la norma se indica que el principio de libre elección del nombre propio tiene límites y uno de ellos prohíbe que se impongan nombres que sean contrarios a la dignidad humana ni los que hagan confusa la identificación.
Paraguay
En Paraguay la Ley del Registro del Estado Civil prohíbe que los funcionarios del registro civil inscriban nombres ridículos, sin embargo, en ese país se siguen encontrando personas con nombres como Optimus Prayn, Linda Peluso o Por fin bienvenido Carajo.
«El oficial del Registro Civil no inscribirá nombres ridículos o que puedan inducir a error sobre sexo, ni más de tres nombres»
Antecedentes en Perú
En 1998 el Reglamento de Inscripción de Nacimientos del Reniec prohibía que se coloquen nombres que por sí mismos o en combinación con los apellidos resulten extravagantes, ridículos, irreverentes, contrarios a la dignidad o al honor de las personas. Aquí el extracto:
Sin embargo, días después de aprobado este reglamento, se emitió el Decreto Supremo 016-98-PCM que derogó ese artículo. ¿Cuál fue el argumento? Las personas tienen derecho al libre ejercicio de llevar un prenombre que la identifique.
A continuación la resolución completita:
JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL VMT
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
00006-2012-0-3001-JR-CI-01
AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL
En Villa María del Triunfo, a los doce días de Junio del dos mil doce, siendo las once y treinta de la mañana, en el Despacho del Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo, que despacha el Doctor Carlos Ildefonso Salas Quiroga, se hicieron presentes la señora ALEJANDRA SALINAS RAMIREZ DE PINEDO con DNI 09887882 y don DESIDERIO MARTIN PINEDO VELASQUEZ con DNI 10551988, asesorados por su abogada la letrada Miriam Haydee Mancilla Barrera con registro 11319 del Colegio de Abogados de Lima; y la concurrencia del Ministerio Público; con el objeto de llevarse a cabo la audiencia programada para la fecha, con el siguiente resultado:
[…]
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NUMERO TRES.- AUTOS Y VISTOS:
A fojas nueve al once corre la solicitud de los recurrentes quienes señalan ser padres del menor HITLER M. P. S., de quien refieren cuenta con diez años y tres meses de nacido, solicitan el cambio de su primer nombre de HITLER a EYSON, señalan que dado que su menor hijo se encuentra en edad escolar, siguiendo estudios en el quinto grado de educación primaria y que por conocimientos académicos propios de los estudios, se sabe históricamente que «Hitler» es una persona no grata a la humanidad y sus compañeros asocian a dicho personaje con el menor, quien se siente lesionado por las comparaciones de la que es víctima, por lo que es el propio menor quien ha promovido el cambio de su primer nombre, por lo que solicita que sus nombres deben quedar como EYSON M. P. S.; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: De la tutela jurisdiccional y la carga de la prueba.
1.1.– Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, con las garantías y el respeto a los principios que inspira el proceso civil.
1.2.- Las pretensiones deben ser sometidas a prueba; por ello, es principio de lógica jurídica que las partes prueben los hechos que alegan. Este principio rector en materia procesal ha sido recogido por el artículo 196 del Código Procesal Civil, que establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos.
SEGUNDO: El derecho a la identidad.
2.1.- El inciso 1) del artículo 2 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a su identidad; concordante con ello el artículo 19 del Código Civil señala que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.
Continúa…