El proceso ordinario laboral: consejos sobre su realidad desde la práctica forense

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Sumario: 1. Introducción. 2. Notas sobre la audiencia de conciliación. 2.1. Será la primera vez en que el demandante conocerá los fundamentos de su contraparte. 2.2. Será el acto procesal en que el Juez fijará las pretensiones de la demanda, es decir, establecerá de qué va a tratar el proceso realmente, y en qué términos (literales). 2.3. Se correrá traslado a la parte demandante de las defensas previas que haya formulado la emplazada, si las hubiese. 3. La audiencia de juzgamiento: el verdadero juicio oral. 3.1. La etapa de confrontación de posiciones: el ofrecimiento de promesas. 3.2. La etapa de actuación probatoria: el cumplimiento de las promesas. 3.3. Los alegatos de cierre: el resumen de las promesas cumplidas. 4. Reflexiones finales.


1. Introducción

Pecaría de inocente quien creyese conocer bien un proceso judicial con la sola lectura de las normas adjetivas que referencian y ordenan su trámite; y con el estudio aislado de los manuales universitarios sobre el tema que nunca faltan en las clases de procesal laboral.

El encuentro entre la norma y la realidad suele dar forma a escenarios que ni siquiera el legislador había previsto; y a los que las partes procesales deben adecuarse (resignarse), o bien, empeñarse en (intentar) corregir con el tiempo, y la repetición. Supuestos insólitos, prácticas sin sentido y hasta auténticas aberraciones son comunes en el desarrollo diario de las audiencias judiciales. Y es absolutamente indispensable que el litigante conozca todas estas circunstancias para anticiparse a ellas y para poder construir, con su mérito –o a pesar de este– la mejor estrategia procesal en defensa de su teoría del caso y de los intereses de su cliente.

No hay mejor maestro que la experiencia; pero a ella pueden sumarse los humildes consejos de los colegas litigantes. Tal es el propósito que la escritura de estas ideas persigue.

2. Notas sobre la audiencia de conciliación

La inmensa mayoría de las veces, las audiencias de conciliación no son más que meras formalidades para las partes. Se trata, casi en todos los casos, de breves e infértiles encuentros entre los justiciables, quienes, de ordinario, solo se terminan entrevistando ante el juez, informando sobre sus datos personales, aunque, desde luego, hay excepciones, sobre todo en casos en donde la empresa, sabiéndose culpable, reconoce que lo más conveniente, en términos económicos, es negociar con su contraparte y acabar el juicio cuanto antes.

Recientemente, autorizadas fuentes[1] publicaron estadísticas sobre los procesos laborales en el Perú. Se indicó que tan solo en el año 2021, se registró un total de 76,130 procesos de trabajo. Lo escandaloso está, sin embargo, en la cantidad de conciliaciones que, en ese mismo período, se celebraron: tan solo 2,365. Un número de muy escasa significación, y que, en buena cuenta, acredita la urgente necesidad de reformar el trámite de los procesos laborales, y, particularmente, de los procesos ordinarios.

Con todo, las AC siguen existiendo, y es necesario conocer sus notas de interés:

2.1 Será la primera vez en que el demandante conocerá los fundamentos de su contraparte

En la AC, la contestación de demanda se notifica a la parte accionante, bien por casilla electrónica, o bien por correo electrónico, según usos de cada juzgado.

Se aconseja que, durante las horas previas a la audiencia, el litigante revise constantemente sus direcciones virtuales, a fin de confirmarle al juez, instalada que sea la AC, si ha recibido o no la contestación y sus anexos cuando este lo pregunte.

Si sí se ha recibido la contestación, es necesario revisar, con anticipación, toda la documentación que en ella esté incluida, a fin de comunicar al juez si se está conforme o no con lo enviado, por supuesto desde el aspecto formal, es decir, si todo el archivo está completo; si el archivo es realmente descargable (a veces se envían en formato Drive, cuando se trata de voluminosos expedientes); si todos los anexos obran realmente, y en orden; si los aranceles han sido pagados, si los poderes de representación se encuentran vigentes, y si en estos se contempla que la contraparte puede conciliar[2], entre otras posibles observaciones.

Conviene revisar todo esto antes de la audiencia, para que el litigante llegue a la diligencia con todos los datos a la mano. Además, si se revisa con tiempo y se descubre alguna omisión, se puede conseguir que la contestación sea observada por el juez, el que tendría que declarar inadmisible el escrito, lo que obligaría a la parte demandada a subsanarlo oportunamente bajo apercibimiento de que su documento sea rechazado, y su rebeldía, sea declarada.

2.2 Será el acto procesal en que el Juez fijará las pretensiones de la demanda, es decir, establecerá de qué va a tratar el proceso realmente, y en qué términos (literales).

No siempre el petitorio de la demanda es redactado correctamente por los colegas. Lo que motiva que, a veces, los tenores de las pretensiones sean reescritos, en la misma audiencia, por el juez encargado. Y es que no faltan los litigantes que, sabiéndolo o no, escriben sus demandas con redundancias u obscuridades; que escriben en muchas líneas algo que perfectamente se podría indicar en una sola. Cualquier reescritura, sin embargo, debe estar autorizada por los litigantes, a quienes se le pedirá la correspondiente conformidad. También existen casos en que los jueces, casi sin ver la demanda, se limitarán a enunciar que “se admiten las pretensiones contenidas en la demanda”. En fin, hay de todo.

Una nota aparte merece el tema del petitorio implícito. Si bien en las AC los jueces y los litigantes se ponen de acuerdo para saber de qué tratará el proceso realmente, es posible y muy frecuente, que en las audiencias de juzgamiento se termine tratando de aspectos distintos, aunque relacionados a los pactados originalmente. Esto ocurre cuando una de las partes invoca el petitorio implícito, es decir, aquel que se encuentra contenido de forma genérica en la demanda, y de cuya existencia se puede dar fe si se lee la incoada de forma sistemática y teleológica, es decir, si se lee integralmente y si se tiene siempre en cuenta lo que la demanda ha querido buscar, sus fines verdaderos, lo que no siempre están expresamente (literalmente) escritos.

No todos los jueces amparan la teoría del petitorio implícito; y quienes sí lo hacen, lo amparan a su modo. Por ejemplo: existirá petitorio implícito si, dentro de toda la demanda, está escrita al menos una palabra clave (verbigracia, “despido fraudulento” o “discriminación”) de la que pueda generarse toda una teoría de defensa. Pero si no aparece tal requisito, no se puede aceptar la argumentación con base en la nada.

2.3 Se correrá traslado a la parte demandante de las defensas previas que haya formulado la emplazada, si las hubiese.

En el ejercicio del derecho de contradicción, la parte demandada puede, entre otras opciones, formular excepciones procesales. En las AC se corren traslado de las mismas al accionante, a fin de que este las absuelva. De acuerdo a los usos de cada juzgado, las absoluciones se deberán presentar, por escrito, en el término de cinco días hábiles posteriores a la audiencia; o se absolverán oralmente, sin necesidad de presentar escrito, en las posteriores audiencias de juzgamiento. Nuevamente aquí depende de cómo los jueces tengan establecidas sus prácticas.

3. La audiencia de juzgamiento: el verdadero juicio oral

Entre seis a doce meses después de la AC –según la disponibilidad de agenda de cada juzgado, y según la carga de cada Distrito Judicial–, los despachos fijan las audiencias de juzgamiento (AJ), los verdaderos juicios orales.

Las AJ suelen extenderse por el término de una hora, aunque algunos juzgados permiten su prolongación por más tiempo, que, con todo, no suele superar la hora y media.

En las audiencias de juzgamiento se puede observar, como en ninguna otra diligencia de los procesos ordinarios laborales, la presencia y protagonismo de la oralidad, principio cuyo mérito hizo de los juicios de trabajo, toda una novedad cuando estos fueron reformados en 2010.

Todo proceso oral exige, por parte del litigante, el desarrollo y conquista de ciertas cualidades personales y profesionales, como la pulida oratoria, la fluidez en la argumentación, la capacidad de improvisación, o, en fin, la creatividad en la defensa.

3.1 La etapa de confrontación de posiciones: el ofrecimiento de promesas

Según Ley, las AJ inician con la etapa de confrontación de posiciones. Se trata de un espacio “no menor de cinco minutos” (se suele extender por diez o hasta quince, según usos de cada juzgado) en donde los litigantes deben señalar con máxima precisión lo que van a demostrar efectivamente en juicio; es decir, ofrecen promesas y aseguran su cumplimiento. Veamos un ejemplo:

Señor Juez, en la presente audiencia se acreditará el derecho de mi patrocinado a que su despacho ordene, a su favor, su inmediata e incondicionada reposición laboral, al haber sido objeto de un despido lesivo de derechos constitucionales, el mismo que se, como se verá, se configura por la inobservancia, por parte de la empresa, de los principios de proporcionalidad al momento de sancionar faltas.”

Si se toma a las AJ como una secuencia lógica (inicio – nudo – desenlace), tiene todo sentido que en la primera etapa se indique lo que se habrá de conseguir, y por ello, todo enunciado debería postularse en tiempo futuro: “se acreditará”, “se verificará”, “se demostrará”. Naturalmente, esto impone una contrapartida al litigante, ya que el abogado habrá de cumplir con todas sus promesas, so pena de evidenciar que su teoría del caso no era, a fin de cuentas, contundente y amparable.

No obstante, en la práctica no faltan los abogados que durante su participación en la etapa de confrontación de posiciones ofrecen, apurados, toda su argumentación, incluidas las pruebas, como si no tuviesen otra oportunidad para ello. Este error conlleva muchas veces a que el juez intervenga, corrigiendo al litigante al recordarle que todavía no es momento para esta actuación; y anunciándole que su tiempo ha terminado. Todo un demérito que debe evitarse.

Luego del discurso inicial del abogado de la parte demandante, el representante de la emplazada hará lo propio, contradiciendo los postulados oralizados, o simplemente, los escritos en la incoada.

3.2 La etapa de actuación probatoria: el cumplimiento de las promesas

Con esto finaliza la etapa primera, y seguidamente se da inicio a la segunda fase, la etapa de actuación probatoria. Aquí el juez asume un papel administrativo, ya que buena parte de lo incluido en esta segunda etapa es organizado por el magistrado.

Después de indicar los hechos que no necesitan de actuación probatoria (hechos admitidos por las partes, como fecha de inicio de la relación laboral o cargo desempeñado, o monto de la remuneración, entre otros, dependiendo de cada caso), el juez depura aquellos que sí habrá de ser actuados probatoriamente, por ser relevantes de cara a la resolución del conflicto.

El magistrado precisa entonces, ante los justiciables, los hechos que serán materia de actuación probatoria en la audiencia: Por ejemplo: “Determinar si el actor viene padeciendo, desde octubre de 2020, actos de hostilidad consistentes en rebaja injustificada de su remuneración y traslado injustificado a la ciudad de Jaén; y, si en consecuencia, es necesario ordenar el cese de tales actos; o si, por el contrario, ambas medidas se encuentran justificadas y pueden mantenerse.”

Sobre aquello que deberá probarse, se depurarán las pruebas ofrecidas por las partes, porque no todas son necesariamente pertinentes ni relevantes para acreditar los hechos controvertidos de la demanda. En esta labor, nuevamente el juez asume un rol protagónico, ya que, además de lo normado por ley, será su criterio el que determine qué pruebas se quedan y cuáles se van. Por supuesto, las partes procesales participan de esta depuración, bien consintiendo algún rechazo o precisión; o bien reservándose el derecho de cuestionar tal proceder.

El orden de actuación de las pruebas que hayan “sobrevivido” está normado por Ley, por lo que es inoficioso comentarlo. Pero una nota es importante resaltar. Las “declaraciones de parte” son objeto de curiosas aplicaciones en los juzgados, ya que algunos magistrados aceptan que el demandante presente, como prueba suya, su propia declaración, mientras que otros, más estrictos con la norma, no permiten (y con razón) tal posibilidad, ya que la ley indica que las partes se piden recíprocamente sus declaraciones, no a sí mismas. Con todo, serán los usos de cada juzgado los que determinen esta situación, por mucha norma escrita que exista. Conviene, por ello, tener listas preguntas tanto para el propio demandante (cliente) como para el representante de la parte demandada.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que ciertos magistrados, que apuestan por audiencias más flexibles, suelen dirigir, ellos mismos, preguntas al demandante, una vez acabado el interrogatorio por parte de alguno de los abogados, práctica que aunque hace de la diligencia un acto más largo (en cuanto a tiempo), es rescatable, ya que facilita la comprensión del caso y permite que el juez tenga, para con el actor, verdadera inmediación, conociendo la historia por voz del propio involucrado, lo que definitivamente provee de elementos valiosos para determinar la veracidad o falsedad de lo alegado.

Cuando llega el momento de actuar las documentales, se tiene una oportunidad de oro. Se trata de la posibilidad de presentarle al juez las mejores pruebas ofrecidas, las de más contundencia, las de más evidencia, o simplemente, las que aporten más indicios. Es de suma importancia haber elegido, con anticipación, estas pruebas, así como el orden en que se invocarán, el mismo que debería seguir al postulado en el petitorio (primero la pretensión principal, luego, la subordinada o accesoria).

Un litigante competente le facilita, cuanto sea posible, la labor a los jueces y especialistas. Le indica el anexo de sus pruebas, y el folio en que aparecen, y le ofrece cuanta precisión sea necesaria. Se busca que el magistrado tenga, literalmente, todo a la mano, para que su único empeño sea el de mantener su atención en el discurso, y no buscando en el expediente los papeles.

Siguiendo el orden lógico, en esta etapa, el litigante ya no ofrece promesas, sino que las empieza a cumplir. Está probando, está acreditando, está demostrando todo lo que, en la primera fase, prometió que iba a hacer. El discurso del litigante debe sonar como una única gran disertación, por lo que todo lo expuesto en el alegato de apertura debe continuarse en esta etapa: “Señor Juez, para la resolución de la presente causa solicitamos preste especial atención a nuestra prueba consistente en el Manual de Organización y Funciones ofrecido en el anexo 1-K de la demanda, y obrante en el folio 575 de la misma, ya que esta documental acredita fehacientemente que mi cliente nunca tuvo, dentro de sus funciones como Jefe de Administración de Proyectos, la capacidad jurídica de contratar efectivamente a las empresas postulantes, ya que tal labor solo era competencia del área de Logística, tal como se aprecia de la página 129 del MOF señalado, dependencia que contrataba previa autorización de la Gerencia General”.

Es recomendable, asimismo, haber estudiado el acervo documental de la contestación de la demanda, ya que si la parte emplazada ha ofrecido pruebas que coadyuvan a la teoría del caso del actor, debe necesariamente señalarse en el discurso: “Además, tal hecho ha sido admitido por la parte demandada, ya que esta ha ofrecido en su anexo 1-C de su contestación, la relación de los trabajadores que asistieron a las capacitaciones de seguridad y salud del día 13 de enero de 2020, en donde no se observa que mi patrocinado haya participado, ya que su firma no obra”.

3.3 Los alegatos de cierre: el resumen de las promesas cumplidas

La etapa final de las AJ la constituyen los alegatos de cierre (o de clausura). El litigante resume aquí lo que se ha demostrado a lo largo de la audiencia, es decir, lo que ha quedado acreditado con su actuación probatoria.

La línea lógica concluye, entonces, así:

Los términos que el abogado emplee en esta etapa deberían plantearse en tiempo pasado; y siempre resaltando lo que las mejores pruebas proveyeron, así el juez, a fuerza de repetición, no las olvidará tan fácilmente: “Señor Juez, en esta audiencia ha quedado ampliamente acreditada la completa improcedencia de la medida de despido contra mi cliente, sanción que por ser la más lesiva en el marco de las relaciones laborales, únicamente procedía con observancia de criterios de proporcionalidad y razonabilidad, mismos que, como se ha demostrado en este caso, no fueron satisfechos a favor de la accionante, quien por ello, ha visto perjudicado su derecho al trabajo y a un debido proceso sustantivo. La emplazada no valoró su falta de antecedentes ni sus considerables méritos laborales, todos presentes en el file de la actora; tampoco se valoró la inmediata solución que se procuró al problema, lo que se demostró con el correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2016, ambas pruebas actuadas en esta audiencia, y cuyo mérito no ha logrado desvirtuar la contraparte en su intervención oral.”

Después de esta participación, así como la correspondiente a la parte emplazada, la audiencia de juzgamiento habrá finalizado, no sin antes el magistrado anunciar la fecha (tentativa) de la publicación de la sentencia, anunciando que la notificará mediante casilla, que tal aviso tendrá calidad de notificación por estrado (es decir, no se sumará el día adicional para la contabilidad de los plazos); y si ambas partes consienten el medio electrónico como medio de notificación. Este es el común desarrollo en las audiencias virtuales.

4. Reflexiones finales

Los consejos sobre la realidad del proceso ordinario laboral que en estas líneas se han ofrecido son, seguramente, bien conocidos por quienes litigan a diario; o por quienes tienen la oportunidad de trabajar en firmas de importante trayectoria. Pero cada día, en todo el país, muchos abogados, jóvenes o maduros, se estrenan en el oficio de la litigación oral, buscando en esta especialidad una forma de subsistencia, y no todos tienen la dicha de recibir consejos desinteresados o bienintencionados. A ellos ha pretendido ayudar todo este manifiesto.

La práctica hace al maestro, reza el dicho. Nada más cierto; y, sobre todo en el litigio profesional, que requiere permanente dedicación sobre los asuntos académicos y, también, sobre aspectos personales, ya que sirve tanto conocer la teoría, la norma, la jurisprudencia, como saber expresarlas fluidamente en palabras, ante un juez, ante el cliente, ante el colega de la contraparte, con nervios y bajo presión.

La preparación y el ensayo son indispensables para que el litigante se sienta cómodo y convencido de su teoría del caso. Recuérdese que la mejor improvisación es la que más veces se ha ensayado. Conviene practicar los alegatos de inicio, de cierre, las actuaciones probatorias antes de la audiencia, frente a los compañeros de trabajo, porque cuando puestas en otros oídos, los hechos generan nuevos escenarios, nuevos problemas, y el litigante debe estar listo para resolverlos con solvencia. Y mejor fallar ante un amigo, que ante un juez en plena audiencia.

Un abogado competente sabe, también, que conocer la realidad general e histórica de la empresa o entidad que enfrenta provee información valiosa que puede resultar determinante en la audiencia. Sabe también que esta data debe emplearse de forma estratégica y meditada.

Finalmente, un litigante sabe que tiene frente a sí a un colega, quien como él, ha decidido elegir el camino de las audiencias diarias para ganarse la vida; y, por tanto, merece absoluto respeto, sin importar la teoría que presente, o la manera en que la defienda. La diplomacia, el temple y la buena fe son cualidades que hacen de un litigante, más que un buen profesional, una buena persona, y eso siempre será más importante.

[1] La información ha sido provista por la Dra. Aracelli Morales, del Estudio Miranda & Amado. La nota fue publicada aquí (consultado el 20 de abril de 2022)

[2] Esta no es una observación menor. Según el art. 43, num. 1, es rebelde quien ingresando a la AC, no tenga poderes para conciliar.

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