Establecen procedimiento de gracias presidenciales para adolescentes privados de libertad [DS 006-2020-JUS]

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Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.


DECRETO SUPREMO
N.º 006-2020-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, de acuerdo con los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la protección de la salud es de interés público y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública;

Que, de acuerdo con la NTS Nº157 – MINSA/2019/DGIESP Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud en la Etapa de Vida Adolescente, el personal de la salud debe brindar atención a adolescentes con especial énfasis en aquellos en situación de inequidad, discriminación, exclusión, discapacidad y mayor vulnerabilidad, promoviendo que todos y todas, sin excepción alguna, accedan a la atención integral de su salud.

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en El Peruano el 11 de marzo de 2020, declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19;

Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas a COVID-19;

Que, el Comité de los Derechos del Niño en sus Observaciones Finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Perú, manifestó su preocupación por el hacinamiento y las deficientes condiciones existentes de los centros juveniles, y solicitó el Estado peruano asegurarse de que la situación de los niños encarcelados se examine periódicamente con miras a su excarcelación y que el encarcelamiento se utilice como último recurso y durante el período más breve posible;

Que, la Defensoría del Pueblo, en el Informe Especial Nº 03-2020-DP sobre la “Situación de las Personas Privadas de Libertad a Propósito de la declaratoria de Emergencia Sanitaria” demanda la declaratoria de emergencia del sistema de reinserción social de los adolescentes infractores de la ley penal, debido al grave problema de hacinamiento de los centros juveniles y a las precarias condiciones de la infraestructura y servicios básicos existentes.

Que, las condiciones de hacinamiento y salud durante la aguda crisis que vienen atravesando los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional, convierten a adolescentes internas e internos, así como a los profesionales que trabajan en ellos (agentes de seguridad, administrativos y personal de salud), en focos de contagio masivo de enfermedades altamente infecciosas como el COVID-19;

Que, conforme al numeral 21) del artículo 118 de la norma suprema del Estado, el Presidente de la República está facultado para conceder Gracias Presidenciales, como el indulto y la conmutación de pena, que materializan el poder excepcional que tiene el Presidente de perdonar en nombre del Estado, determinada condena impuesta por un órgano jurisdiccional;

Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el artículo 172 del referido Código entró en vigencia el 24 de marzo de 2018 con la publicación del Decreto Supremo Nº 004-2018-JUS, Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el diario oficial “El Peruano”, reconociendo expresamente, en su inciso 6, el derecho del adolescente internado a solicitar una Gracia Presidencial.

Que, de acuerdo con la Doctrina de la Protección Integral presente en la Convención de los Derechos del Niño, las y los adolescentes privados de la libertad, por su condición de personas en crecimiento y desarrollo, no solo les asiste los mismos derechos y garantías que los adultos, sino que el Estado debe hacer un mayor énfasis en garantizar su cumplimiento.

Que, la Convención de los Derechos del Niño establece que en todas las medidas que tomen las instituciones públicas se debe tener una consideración primordial del interés superior del niño (artículo3); y, que la privación de la libertad se utilizará solo como medida de último recurso y por el menor tiempo posible (artículo 37. b).

Que, de acuerdo con las Reglas de Beijing, los menores de edad que han infringido la ley penal (delitos) son castigados con penas en forma diferente que los adultos (regla 2.2.).

Que, el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General Nº 24 alienta que los Estados fijen una edad límite debajo de la cual los niños no sean privados de libertad, recomendando los 16 años de edad;

Que, de acuerdo con las Reglas 28.1 y 17.4 de las Reglas de Beijing, la autoridad pertinente recurrirá en la mayor medida posible a la libertad condicional y la concederá cuan pronto sea posible. (28.1.) cuando se tengan pruebas de un progreso satisfactorio, y tendrá potestad de suspender el proceso judicial en cualquier momento, atendiéndose a las circunstancias del o la adolescente;

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su informe temático sobre Justicia Juvenil de 2011 que el incremento desmedido de las penas para las personas menores de edad atenta contra el principio de brevedad consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y contra las protecciones especiales a las cuales los Estados se encuentran comprometidos de conformidad con el artículo 19 de la Convención Americana y del artículo VII de la Declaración Americana. En igual sentido la oficina de las naciones unidas contras las drogas y el delito, en su informe sobre La justicia juvenil en el Perú de 2013 señaló que la que pena de internamiento, que entonces era entre 3 y 6 años, fue un retroceso para nuestro sistema de justicia juvenil.

Que, para prevenir el riesgo de contagio de enfermedades y evitar la fácil propagación de COVID-19, como se puede presentar en las actuales condiciones de salud y hacinamiento en los Centros Juveniles de Medio Cerrado y, a su vez, optimizar la atención a las condiciones de sobrepoblación en el presente contexto de emergencia sanitaria nacional, es necesario incorporar supuestos especiales a fin de que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de medidas socioeducativas, que no impliquen perjuicios sociales, sino que atiendan -de manera excepcional- las actuales condiciones de emergencia sanitaria nacional;

De conformidad con lo establecido en el numeral 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

La norma tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal, y en cumplimiento de los estándares internacionales, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer para las y los adolescentes privados de libertad, el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de medidas socioeducativas, y desarrollar su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por COVID-19.

Artículo 2.- Supuestos del proceso especial de indulto por razones humanitarias

Para el indulto por razones humanitarias, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, la Comisión de Gracias Presidenciales evalúa y, de ser el caso, recomienda la concesión de esta gracia presidencial para adolescentes sentenciados con medida socioeducativa de internamiento que se encuentran dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Padece una enfermedad crónica grave, o presenta comorbilidad al COVID-19 por COVID-19 y/o el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud;

b) Padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19.

Artículo 3.- Supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de medida socioeducativa

3.1. Para el indulto común y conmutación de medidas socioeducativas, y atendiendo al contexto de emergencia sanitaria por COVID-19, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial de indulto común o conmutación de la medida socioeducativa para adolescentes internas o internos sentenciados que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que sea madre y permanezca con su niño o niña en un Centro Juvenil de Medio Cerrado.

b) Que se encuentre en estado de gestación.

c) Que su medida socioeducativa se cumpla en los próximos seis meses.

d) Que se les haya impuesto una medida socioeducativa de internamiento no mayor a un año y medio.

e) Que sea menor de 16 años.

3.2 En los supuestos previstos en los literales d) y e) del numeral 3.1 no procede la recomendación de gracia presidencial respecto de las y los adolescentes privados de su libertad que han sido sentenciados por cualquiera de las siguientes infracciones a la ley penal contempladas en el Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal y leyes especiales, de ser el caso:

a) Título I, Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud: arts. 106,107,108,108-A,108-B,108-C, 108-D y 109

b) Título IV, Delitos Contra la Libertad: art. 152, 170,171,172,173,174,175 y 177

c) Título V, Delitos Contra el Patrimonio: art. 200

d) Terrorismo (Decreto Ley Nº 25475 y modificatorias)

e) Financiamiento del terrorismo (art. 4-A Decreto Ley Nº 25475 y modificatorias)

Artículo 4.- Procedimiento especial del indulto por razones humanitarias

En el caso del adolescente privado de su libertad que sea evaluado por motivo de indulto por razones humanitarias, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con la siguiente documentación:

a) Declaración Jurada Simple del registro de datos personales (residencia, datos generales de identificación y personas responsables).

b) Informe Médico o copia de la historia clínica a cargo del personal de salud del Ministerio de Salud. En su defecto, se considera válido un certificado que acredite la enfermedad existente, inclusive el expedido por el equipo de salud de cada centro juvenil.

c) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.

d) Ficha RENIEC del adolescente, el cual puede ser subsanado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales.

Artículo 5.- Procedimiento especial del indulto común y conmutación de medida socioeducativa

En el caso de un adolescente interno o interna que sea evaluado por motivo de indulto común o conmutación de medida socioeducativa, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con los siguientes documentos:

a) Declaración Jurada Simple del registro de datos personales (residencia, datos generales de identificación y personas responsables).

b) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada.

c) Ficha RENIEC del adolescente, el cual puede ser subsanado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales.

Artículo 6.- Consideraciones especiales para el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la medida socio educativa.

En el marco de la emergencia sanitaria, el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la medida socioeducativa, debe realizarse bajo las siguientes consideraciones:

1. El Programa Nacional de Centros Juveniles, de oficio, dispone la remisión del expediente correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine la Emergencia Sanitaria Nacional.

2. Cuando las circunstancias del caso lo requieran y con fines de verificación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales está facultada, previa justificación, a realizar las entrevistas (presenciales o virtuales) que considere necesarias y registrarlas en formato de audio y/o audiovisual, las cuales serán debidamente valoradas por la Comisión.

Artículo 7.- Apoyo y acompañamiento a la familia, padres o cuidadores

El Programa Nacional de Centros Juveniles, a través de sus equipos técnicos, deberá brindar apoyo a las familias, padres y/o cuidadores para permitir la reintegración segura de los adolescentes, desarrollando procesos adecuados de gestión de casos, que incluyen garantizar su atención médica, acceso a servicios de salud, servicios para la prevención y respuesta a la violencia, servicios educativos y otras oportunidades.

Artículo 8.- Norma Complementaria

En todo lo no previsto y, siempre que corresponda, el procedimiento especial de evaluación y propuesta de las gracias presidenciales en el marco de la emergencia sanitaria se complementa, por un criterio de interpretación en base al interés superior del niño y principio pro adolescente, con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS.

Asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales queda facultada para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido.

Artículo 9. – Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

El presente Decreto Supremo tiene vigencia durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y su prórroga, en caso así se disponga.

Segunda.- Sobre el requisito previo a la excarcelación

Otorgada la gracia presidencial por el Presidente de la República, el Programa Nacional de Centros Juveniles coordinará con el Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, realiza pruebas de laboratorio para COVID-19 a las beneficiadas o los beneficiados con un indulto por razones humanitarias, indulto común y/o conmutación de la medida socioeducativa, regulados por el presente Decreto Supremo.

Tercera.- Modifíquese el reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales

Modifíquese de manera tal que se incorpore a los Centros Juveniles de Medio Cerrado cada vez que se hace mención a Establecimiento Penitenciario; al Programa Nacional de Centros Juveniles cuando se haga referencia al Instituto Nacional Penitenciario; al sistema de cumplimiento de medida socioeducativa cuando se hable de cumplimiento de sanción penitenciaria, y en todo lo que resulte favorable al adolescente, de lo contemplado en el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante RM Nro. 0162-2010-JUS.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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