¿Qué puede hacer el empleador si no está de acuerdo con la multa impuesta por Sunafil?

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Sunafil es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo.

También brinda asesoría técnica, realiza investigaciones y promueve la emisión de normas sobre dichas materias.

1. Actuaciones inspectivas

Son diligencias de oficio, con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.

En este caso, el inspector a cargo de la diligencia debe identificarse y procederá a revisar que el empleador se encuentre cumpliendo con la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

El empleador deberá presentar toda la documentación que acredite el cumplimiento de la norma, así como brindar la información necesaria para que la inspección se haga de manera correcta.

En caso se detecten infracciones o faltas subsanables, el inspector otorgará una medida de requerimiento estableciendo un plazo determinado para que la inspeccionada pueda cumplir con la normativa.

De no hacerlo, se emitirá un acta de infracción que contiene una propuesta de multa.

2. ¿Se puede solicitar la reducción de la multa?

Sí. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley General de Inspección del trabajo, el empleador podrá reducir:

a. Al 30% de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acredite la subsanación de infracciones detectadas, desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación.

b. Al cincuenta por ciento 50% de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, éste acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación.

En ambos casos, la solicitud de reducción es resuelta por la autoridad administrativa de trabajo de primera instancia.

Por otro lado, el numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, establece que las sanciones por infracciones a la labor inspectiva previstas en los numerales 46.6 y 46.10 del artículo 46 del citado Reglamento, tendrán una reducción del 90% cuando el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado las mismas antes de la emisión del acta de infracción.

3. Interposición de recursos

Los recursos administrativos previstos en el procedimiento sancionador son los siguientes:

a) Recurso de reconsideración: se interpone ante la autoridad de primera instancia que emitió la resolución objeto de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.

b) Recurso de apelación: se interpone ante la autoridad que emitió la resolución en primera instancia a fin de que lo eleve a su superior jerárquico, el que resolverá sobre el mismo. El recurso debe indicar los fundamentos de derecho que lo sustenten.

c) Recurso de revisión: es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos que lo eleve al Tribunal de Fiscalización Laboral.

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días hábiles perentorios, y serán resueltos en el plazo de treinta (30) días hábiles, salvo en el caso del recurso de reconsideración, que será resuelto en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

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