Fundamento destacado: SEXTO. La resolución que admite a trámite el proceso, fue notificada a las partes en el mes de abril del año 2017, y en el mes de agosto del mismo año, la tercero recurrente se apersona al proceso solicitando intervención y abandono, es decir luego de cuatro meses sin que la parte ejecutante haya cumplido con presentar los aranceles para diligenciar la notificación al extranjero; lo cual no se produce tampoco hasta la fecha, y únicamente ha intervenido absolviendo lo solicitado por la parte demandante, lo cual no constituye impulso procesal, por lo tanto la inactividad de la parte ejecutante debe sancionarse (…)
3° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 01174-2014-0-2501-JR-CI-03
MATERIA : EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
JUEZ : JUAN CARLOS MELENDEZ MOZZO
ESPECIALISTA : JIMENEZ CALDERON MALENA LISSET
PERITO : QUINTANA CHUQUIZUTA, WILDER
DEMANDADO : VALDERRAMA DE APONTE L, YSABE; CUBA ALTAMIRANO, FIORELLA
DEMANDANTE: BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ SUCURSAL CHIMBOTE
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Chimbote, veintiocho de junio del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los escritos que anteceden, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, es materia de pronunciamiento la solicitud de intervención coadyuvante de folios 183 a 188 efectuada por Leysi Yanela Aponte Valderrama, quien refiere ser hija de la demandada Ysabel Valderrama Aponte, alegando sustancialmente que ella se encuentra en posesión del inmueble brindado en garantía, y asimismo solicita el abandono del proceso manifestando que la entidad ejecutante no ha cumplido aún con presentar los aranceles correspondientes para la notificación de la referida coejecutada que reside en el extranjero habiendo transcurrido más de cuatro meses de incumplimiento;
SEGUNDO: Que, mediante resolución catorce se ha puesto en conocimiento de la ejecutante lo peticionado, absolviendo mediante escrito que antecede, manifestando que la parte ejecutada está constituida por Ysabel Aponte Valderrama y Fiorella Cuba Altamirano y que en este tipo de procesos resulta liminarmente improcedente constituir derechos, teniéndose en cuenta que únicamente podría intervenir en caso de hacer pago de la acreencia puesta a cobro;
TERCERO: Respecto a la intervención coadyuvante que requiere la tercero ajena al proceso Leysi Yanela Aponte Valderrama, debe tenerse en cuenta que el artículo 97 del Código Procesal Civil que establece: Quien tenga con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no deban extenderse los efectos de la sentencia que resuelva las pretensiones controvertidas en el proceso, pero que pueda ser afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, puede intervenir en el proceso como coadyuvante de ella (…);
CUARTO: En tal sentido, y atendiendo a lo manifestado por la tercero recurrente, se encuentra en posesión del inmueble otorgado en garantía, el que se verá afectado en caso de incumplimiento del pago de la obligación, sin embargo dicha condición debe encontrarse acreditada para sus efectos, de lo cual se advierte a folios 194 el certificado domiciliario presentado por esta parte, en el que se verifica que la misma se encuentra poseyendo el inmueble, de otro lado, la relación que guarda con la ejecutada, de quien refiere ser su madre, deviene en irrelevante toda vez que el interés que invoca proviene de su calidad de poseedora del inmueble.
QUINTO: Habiéndose determinado que la recurrente se encuentra legitimada para intervenir en el proceso, resulta pertinente verificar la procedencia del abandono solicitado, de lo cual se advierte que si bien es cierto el artículo 350 del Código Procesal Civil, no contempla la ejecución de garantía dentro de las causales de improcedencia del abandono, también exige verificarse los presupuestos que establece el artículo 346 y 348 del mismo cuerpo de leyes, destacándose la parte final de este último que establece que: No se consideran actos de impulso procesal aquellos que no tienen por propósito activar el proceso, tales como la designación de nuevo domicilio, pedido de copias, apersonamiento de nuevo apoderado y otros análogos.
SEXTO: La resolución que admite a trámite el proceso, fue notificada a las partes en el mes de abril del año 2017, y en el mes de agosto del mismo año, la tercero recurrente se apersona al proceso solicitando intervención y abandono, es decir luego de cuatro meses sin que la parte ejecutante haya cumplido con presentar los aranceles para diligenciar la notificación al extranjero; lo cual no se produce tampoco hasta la fecha, y únicamente ha intervenido absolviendo lo solicitado por la parte demandante, lo cual no constituye impulso procesal, por lo tanto la inactividad de la parte ejecutante debe sancionarse, en consecuencia, se resuelve: ADMITIR la INTERVENCIÓN COADYUVANTE de doña LEYSI YANELA APONTE VALDERRAMA, y por precisados su domicilio procesal y casilla electrónica; y DECLÁRESE FUNDADO el pedido de ABANDONO efectuado por la tercero en referencia, por lo que consentida o ejecutoriada que sea la presente se dispone el archivo definitivo de los autos donde corresponda, devolviéndose los anexos a la parte ejecutante, dejándose copia certificada en su lugar. Notifíquese.-



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