Fundamento destacado: 15.7. En consecuencia, al verificarse el transcurso del tiempo en el proceso penal seguido en contra de Meléndez Nina, corresponde a este Supremo Tribunal, actuando como sede de instancia, proceder a la reducción de la pena por violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, lo que en este caso corresponderá hasta un cuarto de la pena concreta impuesta, estando a los criterios expuestos en los mencionados acuerdos plenarios. Por tal motivo, en el presente caso, corresponde la reducción de un año de pena privativa de la libertad, por lo que, actuando como sede de instancia, se deberá imponer tres años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años con reglas de conducta[22], bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se revoque tal suspensión. De manera proporcional, la inhabilitación debe imponerse por el mismo plazo.
Sumilla: La reducción de la pena por plazo razonable. El plazo razonable tiene incidencia en la determinación judicial de la pena como una regla excepcional de reducción por bonificación procesal. Cabe señalar que el plazo razonable no es de aplicación automática, sino que debe ser evaluado según cada caso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 3089-2022 CUSCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Sala Penal Permanente
Casación 3089-2022/Cusco
Lima, dieciséis de junio de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.º 36 del veinte de septiembre de dos mil veintidós (folio 207 del cuadernillo) emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por las siguientes partes:
(i) El fiscal adjunto superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Cusco, en el extremo que declaró fundados los recursos de apelación interpuestos por Juan Francisco Meléndez Nina, Mario Calloquispe Huillca, Yony Teodoro Béjar Mendoza y Maritza Cárdenas Béjar; revocó la decisión de primera instancia del veintidós de junio de dos mil veintidós que los condenó como autores del delito de cobro indebido, en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Canas y, reformándola, los absolvió de la acusación fiscal en su contra.
(ii) La defensa técnica de Juan Francisco Meléndez Nina, en el extremo que confirmó la decisión de primera instancia del veintidós de junio de dos mil veintidós, que lo condenó como autor del delito de concusión, en agravio de la Municipalidad Provincial de Canas. En consecuencia, le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta, inhabilitación (conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal [en adelante, CP]), por el mismo plazo, y fijó el pago de S/ 25 000 (veinticinco mil soles) por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo León Velasco
[Continúa…]
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