¿Qué problemas existen en el proceso de transferencia de gestión de los gobiernos regionales y locales?

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La Directiva 008-2018, aprobada mediante Resolución 348-2018-CG y publicada el 22 de junio de 2018 en El Peruano, regula el proceso de Transferencia de Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante el cual la autoridad saliente rinde cuentas a la autoridad entrante, sobre el estado situacional de la gestión administrativa, operativa, económica y financiera. Tiene como objetivo dar continuidad y fluidez a los servicios públicos, lo que implica que por ningún motivo se permite la paralización del funcionamiento de la administración pública.

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El proceso de transferencia de gestión administrativa tiene tres etapas: i) Etapa de Acciones Preparatorias; ii) Etapa de Transferencia de Gestión; y, iii) Etapa de Cierre de Gestión, las cuales empezaron a desarrollarse desde el segundo semestre del presente año, para que culmine todo el proceso de transferencia el 31 de diciembre de 2018. En la actualidad, en los gobiernos regionales, provinciales y distritales, se viene desarrollando la segunda etapa del proceso de transferencia.

En la primera etapa se realizaron los siguientes actos: Conformación de Grupo de Trabajo, Convocatoria e Instalación del Grupo de Trabajo, Recopilación y Elaboración, Revisión y Suscripción y Actualización del Reporte Preliminar de Rendición de Cuentas y Transferencia, el cual, como lo hemos mencionado, se realizó a partir del segundo semestre del 2018.

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En la segunda etapa se realiza la convocatoria de los siguientes actos: Conformación de la Comisión de Transferencia, Acto de Conformación e Instalación de la Comisión de transferencia, Verificación del Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia, emisión y suscripción de Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia y Suscripción del Acta de Transferencia, el cual se realiza luego de la proclamación de resultados por parte del Jurado Nacional de Elecciones, el cual debe quedar consentido o firme hasta el día 27 de diciembre de 2018 fecha límite para la suscripción del Acta de Transferencia.

En la tercera y última etapa se suscribe el Acta Complementaria, que comprende información adicional de prioritaria atención y aquella que haya variado en el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia o en el Acta de Transferencia, y que se realiza el último día de ejercicio en el cargo del gobernador regional, es decir el 31 de diciembre de 2018 con lo que concluye el cierre del Proceso de Transferencia de Gestión.

Al respecto, en las etapas antes señaladas, existen algunas situaciones que deben tenerse en cuenta tanto las autoridades salientes y entrantes, así como los Grupos de Trabajo y Equipos Revisores. Por ejemplo, en la Etapa de Acciones Preparatorias se presenta el Reporte Preliminar de Rendición de Cuentas y Transferencia señalado, el cual contiene un plazo máximo para su presentación; sin embargo, en la directiva no se señala qué ocurre en caso de incumplimiento en la presentación del Reporte Preliminar, tampoco se indica el procedimiento a seguir, solo se hace referencia al numeral 7.6[1] de la Directiva 008-2018-CG/GTN que señala las responsabilidades y sanciones para la administración saliente y la autoridad entrante.

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En la etapa de Transferencia de Gestión también existen aspectos que no detalla la directiva. Por ejemplo, está establecido que en la Conformación e Instalación de la Comisión de Transferencia la Autoridad Saliente debe entregar el Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia, que debe estar actualizado al último día calendario del mes anterior a la proclamación de resultados consentidos o firmes[2]. Siendo ello así, por ejemplo, si la autoridad entrante fue proclamada en el mes de octubre el reporte se actualiza hasta el mes de setiembre.

Sin embargo, en la Conformación e Instalación de la Comisión de Transferencia en la Literal B del numeral 7.1.2 de la Directiva no establece literalmente que el Reporte Actualizado a entregar esté suscrito por la Autoridad Saliente. Para resolver ello, nos remitimos al numera 6.8. de la Directiva, que señala que el Reporte Actualizado debe estar suscrito por la Autoridad Saliente. Asimismo, no se ha previsto en la etapa de verificación del reporte actualizado que se realiza una vez iniciado el Proceso de Transferencia de Gestión hasta el día antes de la Suscripción del Acta de Transferencia, no precisa claramente qué sucede luego del corte del Reporte Actualizado. En el ejemplo mencionado, si el corte se realizó el mes de setiembre, ¿qué sucede con la información desde la fecha de corte del reporte actualizado hasta el día anterior de la suscripción del Acta de Transferencia? En la parte pertinente de la directiva no se precisa lo correspondiente al respecto. Cabe precisar que debe variarse la información de Reporte Actualizado hasta un día antes de la suscripción de acta de transferencia[3], esa variación hace referencia a la inclusión de precisiones que se debe realizar o a una nueva información que se tiene hasta el día anterior de suscribir el Acta de Transferencia, situación que está presentando problemas al momento de la aplicación de la directiva.

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Por otro lado, la directiva no precisa qué ocurre en casos que la autoridad saliente no entrega o entrega incompleto el Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia, puesto que pese a lo estipulado en el numeral 7.4[4] de la Directiva la GRC y las OCI en su labor de cautelar el proceso de transferencia, solo exhortan el cumplimiento de la directiva, mas no inicia procedimiento alguno. También el artículo 10 de la Ley 30204 señala que se pondrá en conocimiento del Ministerio Público, pero no señala qué sucede con el proceso de transferencia, si cabe la posibilidad de suspender o si se debe continuar con el proceso de transferencia de gestión.

En el caso antes mencionado consideramos que si bien es cierto que se pone a conocimiento de la Contraloría General de la Republica y el Ministerio Público los actos orientados a ocultar información, o entorpecer e impedir, incumplir u omitir las obligaciones previstas en la presente Directiva, el proceso de Transferencia de Gestión debe continuar como la misma directiva lo señala, ya que el objetivo es continuar con los servicios públicos, sin perjuicio de que las entidades antes mencionadas inicien procedimiento o investigación correspondiente.

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Los actos siguientes a la entrega del Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia es la elaboración del plan de trabajo, en el cual se defina la organización, el funcionamiento y el cronograma de actividades que permita verificar la información y documentación que sustente el Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia, concluyendo así con el acuerdo de la ampliación de los miembros de la comisión de Transferencia y la Suscripción de Acta de Transferencia.

Finalmente, el día anterior a la suscripción del Acta de Transferencia se debe concluir con la verificación del reporte actualizado con sus respectivas actualizaciones, también corresponde que la Autoridad Saliente suscriba el Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia, con lo que al día siguiente se procede a Suscribir el Acta de Transferencia; ahora, la información adicional posterior a ello, hasta el último día de ejercicio del cargo de la Autoridad Saliente es elaborada y entregada a la Autoridad electa, siendo el Acta complementaria al cierre de la transferencia de gestión.


[1] Numeral 7.6. Disposiciones Específicas de la Directiva Nro. 008-2018-CG/GTN Responsabilidades y sanciones para la administración saliente y entrante

De acuerdo al artículo 10° de la Ley N° 30204, en caso que la Autoridad saliente, Autoridad entrante, la Autoridad sujeta a revocatoria, los miembros del Grupo de Trabajo, Equipo Revisor, Comisión de Transferencia de Gestión, o los funcionarios y los servidores de la entidad realicen actos orientados a ocultar información, o entorpecer e impedir, incumplir u omitir las obligaciones previstas en la presente Directiva, quedan sujetos a la responsabilidad administrativa o responsabilidad penal reguladas en la normativa respectiva, correspondiendo en este último caso poner los hechos a conocimiento del Ministerio Público.

[2] Literal E del numeral 7.1.1. Actualización de información, elaboración, revisión y suscripción del Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia

 El Grupo de Trabajo elabora el Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia, con base en el Reporte Preliminar descrito en el literal C. del presente numeral. Adicionalmente, el referido reporte actualizado debe considerar como fecha de la información complementaria a incluir, desde el primero de julio del año electoral hasta el último día calendario del mes anterior a la proclamación de resultados consentidos o firmes.

 El Grupo de Trabajo entrega a la Autoridad saliente, el Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia para su revisión, y de estar de acuerdo con su contenido, lo suscribe; en caso contrario, comunica las observaciones al Grupo de Trabajo para que realicen las modificaciones que correspondan.

La entrega, revisión, modificación y suscripción del citado Reporte Actualizado se realiza hasta un día hábil antes del acto de conformación e instalación de la Comisión de Transferencia. Con la suscripción del Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia se da por finalizada la etapa de Actos preparatorios.

[3] Literal C del Numeral 7.1.2. de la Disposiciones Específicas de la Directiva Nro. 008-2019-CG/GTN Verificación del Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia

En esta actividad de verificación efectuada por la Comisión de Transferencia de Gestión, el Equipo Revisor de manera coordinada con el Grupo de Trabajo verifica la existencia de la información que se consignó en el Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia, así como la documentación que lo sustenta. Producto de la verificación efectuada debe variarse la información del Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia. Las variaciones, principalmente, se relacionan con la inclusión de precisiones o de nueva información producida desde la fecha de corte final de este último hasta un (1) día hábil antes de la suscripción del Acta de transferencia. En este caso, el Grupo de Trabajo debe comunicar al Equipo Revisor de las variaciones en la información, con conocimiento de la Autoridad saliente. La Comisión de Transferencia culmina la verificación del Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia, hasta un (1) día hábil antes de la suscripción del Acta de transferencia.

[4] Numeral 7.4 de la Disposiciones Específicas de la Directiva Nro. 008-2019-CG/GTN Participación de la Contraloría en el proceso de transferencia de gestión

 La GRC y los OCI cautelan el desarrollo del proceso de transferencia de gestión administrativa de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la adecuada gestión de los recursos públicos, conforme a las normas legales y lo establecido en la presente Directiva, mediante la realización de los servicios de control simultáneo; sin perjuicio del control posterior que corresponda.

 En el proceso de transferencia de gestión administrativa se privilegia la realización del control simultáneo en la modalidad de orientación de oficio, respecto al cumplimiento de lo siguiente: –

En el proceso de transferencia de la gestión administrativa por término regular del periodo de gestión:

a) Conformación, convocatoria e instalación del Grupo de Trabajo.

b) Elaboración y suscripción del Reporte Preliminar de Rendición de Cuentas y Transferencia.

c) Actualización y suscripción del Reporte Preliminar actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia.

d) Convocatoria, conformación e instalación de la Comisión de Transferencia. e) Entrega del Reporte Actualizado de Rendición de Cuentas y Transferencia a la Comisión de Transferencia.

f) Entrega del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia a la Comisión de Transferencia.

g) Suscripción del Acta de Transferencia.

h) Remisión del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia a la Contraloría y a la DGCP del MEF.

i) Publicación en el portal institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local del Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia y del Acta de Transferencia.

j) Entrega del Acta complementaria al cierre de la transferencia de gestión, cuando corresponda.

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