La fiscal Silvia Osorio Ruiz presentó requerimiento de prisión preventiva por 9 meses contra Luis Guzmán Palomino, de 74 años de edad, el chofer del camión cisterna que explotó en Villa El Salvador el pasado 23 de enero.
El juez Luis Alberto Ayala Yañez, titular del Módulo de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resolvió declarar infundado el pedido fiscal contra el conductor de vehículo siniestrado, quien es también el padre del dueño de la empresa Transgas.
El procesado continuará el proceso en libertad, pero bajo comparecencia con restricciones, como impedimento de salida y deberá pagar una caución de 5000 soles, así lo confirmo su abogado Walter Chinchay.
A continuación transcribimos la parte decisoria.
DECISIÓN: Por los fundamentos registrados en audio y video; SE RESUELVE:
1.- Declarar INFUNDADO el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por el Ministerio Público contra LUIS GUZMAN PALOMINO, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVA no en agravio de Q.E.V.F. GERALDINNE NICOLLE RTVEROS OSORIO (18), Q.E.V.F. JUAN ORLANDO VALLADOLID LOAYZA (50) y Q.E.V.F. ISIDORA MEZA LLAMOCA (42); en consecuencia,
2.- DÍCTESE EL MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES contra LUIS GUZMAN PALOMINO, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, en agravio de Q.E.V.F. GERALDINNE NICOLLE RIVEROS OSORIO (18), Q.E.V.F. JUAN ORLANDO VALLADOLID LOAYZA (50) y Q.E.V.F. ISIDORA MEZA LLAMOCA (42); quedando sujeto a las siguientes reglas de conducta:
a) No variar de domicilio sin previa autorización del juzgado.
b) Concurrir a las citaciones y mandatos judiciales de manera obligatoria que haga el juzgado correspondiente.
c) Concurrir cada quince días al Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores A FIN DE registrar el control biométrico correspondiente.
d) Impedimento de salida del país por el plazo de nueve meses.
e) Caución económica de S/ 5000 en el plazo de tres días de emitida la presente resolución.
f) Prohibición con los órganos de prueba personal (testigos o peritos) que el Ministerio Público cite para sus investigaciones; reglas de revocatoria ante su inobservancia, previo requerimiento fiscal.
3.- DISPONGO que se proceda a la inmediata LIBERTAD del imputado LUIS GUZMAN PALOMINO siempre y cuando no exista otra medida de naturaleza personal vigente emanada de autoridad jurisdiccional competente.
4.- MANDO que consentida y ejecutoria que sea la misma, se dé el archivo definitivo de autos.
La fiscalía le imputa el delito de homicidio culposo.
Descargue en PDF el requerimiento
Asimismo, la audiencia de prisión preventiva se lleva acabo el 27 de enero en horas de la mañana en el módulo de flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, pero fue suspendida. Dicha audiencia se retornará a las 2 y 30 de la tarde, así lo confirmaron.
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![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

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