Presidentes de Cortes Superiores deberán establecer medidas para el cumplimiento del trabajo remoto de tres horas [RA 000108-2021-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, 20 de abril de 2021.

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Mediante la Resolución Administriva 000108-2021-CE-PJ, se delegan facultades a los presidentes de Cortes Superiores para que establezcan medidas para el cumplimiento del trabajo remoto complementario de tres horas comprendido en la Resolución Administrativa 000102-2021-CE-PJ.


Delegan facultades a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que establezcan medidas para el cumplimiento del trabajo remoto complementario de tres horas

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000108-2021-CE-PJ

Lima, 14 de abril del 2021

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000102-2021-CE-PJ, estableció medidas para la jornada y horario de trabajo; así como para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales y administrativos, del 1 al 30 de abril del año en curso; señalándose que el trabajo presencial interdiario debe complementarse en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera remota.

Segundo. Que, en ese contexto, con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos considerando la diversidad geográfica y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78° y 81° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000102-2021-CE-PJ, es pertinente delegar funciones a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fin que dicten las medidas necesarias para el cumplimiento del trabajo remoto complementario de tres horas, según la realidad y ubicación geográfica de cada sede judicial.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; y, en mérito al Acuerdo N° 464-2021 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 7 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno; sin la intervención del señor Castillo Venegas por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar facultades a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que establezcan las medidas pertinentes para el cumplimiento del trabajo remoto complementario de tres horas, a que se refiere el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000102-2021-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según la realidad y ubicación geográfica de cada sede judicial.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la república, Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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