Presidentes de cortes superiores deben establecer medidas sanitarias para que jueces retiren expedientes de despachos

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Publicado en la página web del Poder Judicial, el 25 de mayo de 2020.

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Lima, 16 de Mayo del 2020

RESOLUCION CORRIDA N° 000057-2020-CE-PJ

Referencia: Retiro de expedientes de las sedes judiciales por parte de jueces de los
Distritos Judiciales del país

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

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Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115-2020-CE-PJ, 117-2020-CE-PJ, J18-2020-CE-PJ, 061-2020-P-CE-PJ ^ 62-2020-P-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 07.5-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Tercero. Que, por Resolución Corrida N° 000004-2020-CE-PJ, correspondiente al Acuerdo N° 500-2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios; estableciéndose el procedimiento que debía seguirse.

Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ, correspondiente al Acuerdo N° 554-2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita.

Quinto. Que, en referencia a lo antes descrito, este Órgano de Gobierno considera pertinente establecer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben tomar las medidas de prevención respectivas, a fin de cautelar la salud de jueces y personal que retirarán los expedientes de los despachos judiciales; especialmente de quienes se encuentran en condición de población vulnerable.

Sexto. Que el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Cons to Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 600-2020 de la trigésima sesión de fecha 14 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de les señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° de’ Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del P oder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- Disponer que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales, se debe cumplir el procedimiento establecido mediante Resolución Corrida N° 000004-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020.

Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben establecer las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

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