Presidentes de las Cortes podrán disponer medidas para tramitar de forma remota los expedientes

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 22 de abril de 2020.


Autorizan a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuyos Distritos Judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que dispongan las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 053-2020-P-CE-PJ

Lima, 6 de abril del 2020

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, establece que el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial suspendió las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020. Asimismo, dispuso diversas medidas administrativas concordantes con la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo.

Cuarto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ se prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 13 días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; en cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM; así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, y en los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020.

Quinto. Que, la suspensión de plazos procesales a que se refiere el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, no impide que los órganos jurisdiccionales de los Distrito Judiciales del país en donde se encuentra implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE), tramiten de modo remoto los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional. Siempre que no implique desplazamiento de jueces y personal, salvo el que se requiera de modo indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento; a fin de coadyuvar a evitar la paralización total del servicio de administración de justicia.

Sexto. Que, ante la situación de emergencia nacional presentada y en aras de evitar perjuicio a los sujetos procesales, deviene en necesario dictar las medidas administrativas que permita el trabajo remoto de los órganos jurisdiccionales del país implementados con el Expediente Judicial Electrónico (EJE).

Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE

Artículo Primero.– Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuyos Distritos Judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que dispongan las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional; garantizando el principio del debido proceso y el servicio de administración de justicia.

La presente disposición no implica desplazamiento de jueces y personal a las sedes judiciales, salvo el que se requiera de modo indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento.

Artículo Segundo.- La suspensión de plazos procesales a que se refiere el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, prorrogado mediante Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, se mantiene para los procesos judiciales que son materia de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial brinde todo el apoyo técnico que se requiera, para dar cumplimiento a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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