Publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de mayo de 2019.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 201-2019-CE-PJ
Lima, 15 de mayo de 2019
VISTO:
El Oficio N° 706-2019-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Registro Nacional Judicial – RENAJU, es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, que tiene entre sus funciones emitir Certificados de Antecedentes Penales, que se imprimen en los respectivos Formatos adquiridos para dicho fin; los mismos que están provistos de medidas de seguridad, para evitar su falsificación y garantizar la autenticidad de su contenido.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 212-2016-CE-PJ, de fecha 24 de agosto de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado “Plan de Implementación del Servicio de Emisión del Certificado Electrónico de Antecedentes Penales (CAPe)”.
Tercero. Que, asimismo, en el artículo tercero de la citada resolución administrativa se autorizó la expedición del Certificado Electrónico de Antecedentes Penales de uso administrativo firmado digitalmente; el cual podrá ser impreso validándose su autenticidad a través del código de verificación inserto en el certificado; así como mediante el acceso vía Web al archivo electrónico.
Cuarto. Que, actualmente el Certificado de Antecedentes Penales impreso cuenta con un código de verificación, que permite de manera sencilla corroborar su autenticidad a través de la página web del Poder Judicial, visualizando su contenido e incluso si se encuentra vigente. Por ende, ya no es imprescindible contar con un “Formato” revestido de tantas medidas de seguridad; toda vez que la veracidad del certificado se realiza contrastando su contenido, sin importar el tipo de papel en el que se imprime.
Quinto. Que, contando con el referido mecanismo de verificación, que forma parte del Certificado de Antecedentes Penales, el mismo que permite a las entidades requirentes de manera sencilla e indubitable validar la autenticidad de su contenido; resulta innecesario continuar con el uso de “Formatos Impresos – con medidas de seguridad” para su expedición, pudiendo efectuarse en hojas de papel bond.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 627-2019 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de vacaciones y de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la impresión y expedición de Certificados de Antecedentes Penales en hojas de papel bond; verificándose la autenticidad de su contenido a través del código de verificación inserto en el propio documento.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, a través del Registro Nacional Judicial – RENAJU, se encargue de la difusión masiva y permanente respecto al uso y validez de los Certificados de Antecedentes Penales impresos en papel bond.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, la Gerencia General del Poder judicial, para su conocimiento y finespertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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