Presidente del PJ debería tener legitimación activa, por su rol de tutela de derechos fundamentales, para interponer acción de inconstitucionalidad [Exp. 00006-2009-AI/TC, ff. jj. 6-7]

Fundamentos destacados: 6. Por más que es notoria la decisión del Congreso Constituyente Democrático – CCD de no otorgarles a los presidentes del Poder Judicial la calidad de legitimados activos, toda vez que en la Constitución de 1979 sí la tenían [artículo 299°, inciso 2], por la función constitucional que cumplen y por su rol en la tutela de los derechos fundamentales, incluso a través del control difuso, sería más coherente con el principio democrático aplicado al proceso que sí lo tenga. Esta decisión constituyente ha traído serias consecuencias puesto que, en casos como el planteado en una norma que lo afecta directamente, el Presidente del Poder Judicial debe recurrir a uno de los sujetos legitimados, como es la Fiscal de la Nación.

7. Han pasado más de 15 años desde que la Constitución de 1993 mantiene la vigencia de dicha omisión, la que debe ser salvada precisamente a partir de la Ley de Carrera Judicial pues el error constituyente termina debilitando de alguna manera la independencia del Poder Judicial. Ante ello, es ineludible que pueda habilitarse su capacidad para presentar demandas de inconstitucionalidad, y así no recurran a otros órganos estatales para que lo hagan o se tengan que presentar como partícipes, cuando bien podrían haber accionado directamente. Esta cuestión, visible en el caso concreto que se está resolviendo, debe ser analizada por el Congreso de la República, en tanto Poder Constituyente derivado, reformando la Constitución de acuerdo a su artículo 206°. Al respecto, es válido mencionar que se ha presentado el Proyecto de Ley N° 2320/2007-CR, Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifica el artículo 203° de la Constitución y el artículo 99° del Código Procesal Constitucional, que concede legitimidad activa al Poder Judicial, a través de su Presidente, en el proceso de inconstitucionalidad.


EXP. N.º 00006-2009-PI/TC
LIMA
FISCAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Álvarez Miranda, que se agregan.

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nación, doña Gladys Margot Echaíz Ramos, contra diversos artículos de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial.

II. DATOS GENERALES

Violación constitucional invocada El proceso constitucional de inconstitucionalidad presentado es promovido por la Fiscal de la Nación, facultada por el artículo 203º de la Constitución, y dirigido contra el Congreso de la República. Intervienen como partícipes el Poder Judicial y el Consejo Nacional de la Magistratura – CNM. El acto lesivo cuestionado lo habría producido la promulgación de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2008.

  • Petitorio constitucional

La demandante alega la afectación de diversos dispositivos y derechos fundamentales previstos en la Constitución, entre ellos, la libertad de residencia [artículo 2º, inciso 11)], las libertades de expresión e información [artículo 2º, inciso 4)], la independencia judicial [artículo 146º, inciso 1)], las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura [artículo 154º, inciso 2)], la presunción de inocencia [artículo 2º, inciso 24), literal e] y la igualdad ante la ley [artículo 2º, inciso 2].

Alegando tales actos vulneratorios, solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 34º, inciso 15 -concordante con el artículo 40º, incisos 5) y 8) y el artículo 48º, inciso 12)-; el artículo 47º, inciso 5), 6) y 16); y los artículos 87º, 88º, 103º y 104º de la Ley de Carrera Judicial.

  • Materias constitucionalmente relevantes

Según las pretensiones planteadas, el Tribunal Constitucional responderá las siguientes preguntas a lo largo de la presente sentencia:

– ¿Qué elementos preliminares a la resolución del conflicto constitucional el Tribunal Constitucional debe dejar claramente establecidos? Así,

§ ¿Es correcto que la demanda de inconstitucionalidad sea interpuesta por el Ministerio Público a pedido de la Corte Suprema?

§ ¿Qué ventajas trae consigo la existencia de una ley que verse sobre la carrera judicial

[Continúa…]

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