La presencia de terceras personas no invalida el testamento, pues no incumple requisito de formalidad [Exp. 277-2017-0]

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Fundamento destacado: 60. Tal como resulta evidente, en ningún extremo de la citada formalidad se ha prescrito que en el acto de la celebración del testamento otorgado por escritura pública solo esté presente el testador, el notario y dos testigos hábiles, lo cual abre la posibilidad de que la presencia de terceras personas en dicho acto no invalide el testamento o trastoque el estudiado requisito de formalidad.

61. En efecto, a la luz del analizado inciso, se tiene que el requisito de formalidad regulado es uno, el cual consiste en que desde el inicio hasta el fin del procedimiento notarial en donde se está otorgando el testamento por escritura pública esté presente el notario, el testados y dos testigos, los cuales, en el caso en concreto, sí han estado presentes.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL

Exp. Nro. 00277-2017-0 (Cuarto Juzgado Civil de Trujillo)
DEMANDANTE : OSCAR EDUARDO BECERRA SALDAÑA Y OTROS
DEMANDADOS : TERESA DEL PILAR BECERRA URTEAGA Y OTROS
MATERIAS : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTROS

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Y DOS. –
En la ciudad de Trujillo, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintidós, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad integrada por los magistrados: Doctora HILDA CHÁVEZ GARCÍA, Jueza Superior Titular en calidad de Presidenta; Doctora LILLY LLAP UNCHÓN, Jueza Superior Titular; Doctor DAVID FLORIÁN VIGO, Juez Superior Titular Ponente; actuando como Secretaria la Doctora Yolanda Vereau Espejo, producida la votación según constancia que antecede, emiten la siguiente resolución.

I. MATERIA DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN.-

1.1. Recurso de apelación interpuesto por VÍCTOR ROBERTO PRADO MUÑOZ contra el auto contenido en la resolución número DOCE, de fecha tres de octubre del dos mil dieciocho, obrante de folios setecientos trece a setecientos quince, que resolvió:

DECLARAR IMPROCEDENTE el escrito de ofrecimiento de prueba extemporánea solicitado por los demandantes, mediante escrito de fecha diez de julio del año en curso. DECLARAR PROCEDENTE LA INCORPORACIÓN COMO MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS a los siguientes documentos: El Oficio N° 852-2018-JUS/CN/ST de fecha 14 de mayo del 2018 y la resolución del Consejo del Notario Nro. 12-2018-JUS/CN sobre procedimiento disciplinario solicitado por la litisconsorte Oliver Rengifo de Kobashigawa Blanca Cecilia”.

1.2. Recurso de apelación interpuesto por VÍCTOR ROBERTO PRADO MUÑOZ contra la sentencia contenida en la resolución número VEINTICINCO, de fecha veintiocho de agosto del dos mil veinte, obrante de folios mil sesenta y uno a mil ochenta y tres, que resolvió:

1. DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, DE ESCRITURA PÚBLICA y DE ASIENTOS REGISTRALES, interpuesta por GRACIELA MARGARITA BECERRA URTEAGA, MARIO GENARO BECERRA URTEAGA, LUIS FERNANDO BECERRA URTEAGA, PATRICIA ELIZABETH BECERRA URTEAGA, OSCAR EDUARDO BECERRA SALDAÑA, representado por VÍCTOR ROBERTO PRADO MUÑOZ, contra TERESA DEL PILAR BECERRA URTEAGA, OLGA MARINA BECERRA URTEAGA, MARTHA EUGENIA BECERRA URTEAGA, ROSARIO MERCEDES BECERRA URTEAGA, EDUARDO GONZALO BECERRA URTEAGA y OLGA MARÍA URTEAGA ALVAREZ DE BECERRA”.

[Continúa…]

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