Prescripción adquisitiva: metraje y coordenadas determinadas por ingeniero del usucapiente priman sobre el área contenida en los tomos registrales [Exp. 1583-2013-0]

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Fundamento destacado: 2.7.- […] Lo señalado por la parte apelante en el sentido antes señalado es cierto, el referido bien inmueble contiene 2 inscripciones registrales, cuyas áreas sumadas darían un total de 144 mts 2. En ese extremo es de relevar que las 2 referidas Partidas Registrales son de año 1963 y 1997 como es de verse de fojas 111 y 117; siendo que, en el siglo pasado las inscripciones registrales no se exigían la precisión de la áreas a inscribirse en los Registros Públicos como se exige en especial en el presente siglo, como son las coordenadas UTM, los planos respectivos, y entre otras exigencias
técnicas de la SUNARP. Lo señalado da lugar a que el área de terreno materia de Proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio pareciera que sumado las dos áreas ambas inscripciones registrales sumarían unos 114 metros cuadrados. No es cierto lo señalado en ese sentido, lo cierto es que la demandante Leonor Constantina Duran Pardo antes de interponer la demanda. Previamente ha solicitado los servicios del Ingeniero Civil Hugo
Villa Riveros, quien ha realizado el trabajo de verificar cual es el área total del Terreno (inscrito en 2 partidas) que la accionante peticiona ser declarada propietaria.

Es así que, el citado profesional con el uso de la tecnología, la coordenada UTM y otras medidas, ha llegado a establecer que el citado bien inmueble tiene un área total de 80.56 metros cuadrados, sobre dicha medida es la pretensión procesal de la accionante Leonor Constantina Duran Pardo; por lo señalado, queda claro que el área exacta del referido bien inmueble, extremo que ha sido materia de la actividad probatoria dentro del proceso, con lo que se acredita el área real del bien inmueble materia del presente juicio; razones para confirmar la Sentencia apelada […].


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
SALA CIVIL 

SENTENCIA DE VISTA

EXPEDIENTE : 1583-2013-0-1101-JR-CI-01

DEMANDANTE : LEONOR CONSTANTINA DURAN PARDO

DEMANDADOS : SUCESIÓN DE JULIAN ANTONIO GONZALES VILA

MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

SECRETARIA DE SALA : MAYVEE LESLY HURTADO SORIANO

PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUANCAVELICA

RESOLUCIÓN N°56

Huancavelica, 06 de abril del 2022

I AUTOS Y VISTOS: Ingresa los autos a Despacho para resolver, en folios 697 en IV tomos, con los siguientes acompañados:

  • Expediente Judicial No. 01583-2013-51-1101-JR-CI-01; y
  • Expediente Judicial No. 01583-2013-66-1101-JR-CI-01

Llevándose a cabo la vista de la causa, presencial (2) y virtual (1).

1.1 RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO

El Letrado Rolando Palomino Mora Abogado de Rosa Nelly Gonzales Almeyda, apoderado y Abogado de los demandados Víctor Alberto Gonzales Almeyda,Haydee María Gonzales Almeyda y Julián Pedro Gonzales Almeyda con escrito (pp. 674-681) interpone recurso de apelación contra la Sentencia (pp. 669-689) de fecha 01 de octubre de 2021 expedida por la Jueza del Primer Juzgado Civil que resuelve lo siguiente:

  • Declarar fundada la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por Leonor Constantina Duran Pardo, contra la Sucesión de Julián Gonzales Vila y de Rosa Manuela Almeyda Girón (Julián Pedro Gonzales Almeyda, Víctor Alberto Gonzales Almeyda, Haydee María Gonzales Almeyda y Rosa Nelly Gonzales Almeyda.
  • Declarar: a Leonor Constantina Duran Pardo, como propietaria del bien inmueble ubicado entre la Av. Manchego Muñoz y el Jr. Grau N° 217 del cercado “B” de esta ciudad, con un área de 80.56 m2 el mismo que está Inscrito en las siguientes partidas registrales: a) partida registral N° 02001 307 a nombre de Juan Gonzales Vila, cuya extensión superficial es de 56.00 m2 y sus linderos Por el Norte: con la propiedad de doña Basiliza Ramírez, Por el Sur: con el Jr. Grau o Calle Tarapacá, Por el Este: con la Plaza de Santa Ana y Por el Oeste: con la propiedad de doña
    Rosa Almeyda de Gonzales; y b) partida registral N° 02002016 a nombre Rosa Manuela Almeyda Girón de Gonzales, cuya extensión es de 58.00 m2 y sus linderos Por El Norte: con la Plaza de su ubicación, Por el Sur: con las propiedades de la testamentaria de Andrés V. Morales, Por el Este: con las de Fidela y Alejandro Ramírez y Por el Oeste: con las de Justina Ruiz Ramírez de Suarez.
  • Ordenar la Cancelación del Asiento Registral inscrito en las partidas registrales No. 02001307 a nombre del señor Juan Gonzales Vila, y No. 02002016 a nombre Rosa Manuela Almeyda Girón de Gonzales, sólo respecto a la extensión de 80.56m2 que
    se ha prescrito a favor de los recurrentes. Sin costas y costos.
  • Ordenar la Inscripción en la Oficina de los Registros Públicos de Huancavelica, para cuyo efecto cúrsese el oficio pertinente una vez quede consentida la presente resolución.

1.2 INFORME ORAL

No hubo informe oral en la Vista de la Causa, conforme se aprecia de la Constancia expedida por Secretaria de Sala.

1.3 ANTECEDENTES 

1.3.1 Mediante escrito de fecha 20 de setiembre de 2013 obrante en folios 122 a 130, con los escritos de subsanación de folios 147 a 148, y 210 a 221 respectivamente la parte demandante Leonor Constantina Duran Pardo interpone demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio en contra de la Sucesión de Julián Antonio Gonzales Vila y de doña Rosa Manuela Almeyda Girón de Gonzales. (Julián Pedro Gonzales Almeyda, Víctor Alberto Gonzales Almeyda, Haydee María Gonzales Almeyda y Rosa Nelly Gonzales Almeyda); cuya pretensión es que: se declare propietaria del bien inmueble urbano, ubicado entre la Avenida Celestino Manchego Muños y el Jirón Grau No. 217 del cercado de “B” de esta ciudad, con un área de 80.56 Ms2, con independización de la Partida Registral No. 02001307-Ficha No. 001114-080601-NEF 6010111401, Registrado a nombre de Julián Antonio Gonzales Vila, por un área de 56 M2; Registrado a nombre de Rosa Manuela Almeyda Girón Gonzales; y de la Partida Registral No. 02002016-Ficha No. 002344-080601-NEF 6010234401, por un área de 58 M2, Registrado a nombre de Rosa Manuela Almeyda Girón de Gonzales.

1.3.2 La Jueza del Primer Juzgado Civil mediante la Sentencia de fecha 01 de octubre del 2021 obrante en folios 669 a 689 declara entre otros lo siguiente: Declarar fundada la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio interpuesta por Leonor Constantina Duran Pardo, contra la Sucesión de Julián Gonzales Vila y de Rosa Manuela Almeyda Girón (Julián Pedro Gonzales Almeyda, Víctor Alberto Gonzales Almeyda, Haydee María Gonzales Almeyda y Rosa Nelly Gonzales Almeyda.

1.3.3 Mediante escrito de fecha 08 de noviembre del 2021 obrante en folios 674 a 681 el Abogado de Rosa Nelly Gonzales Almeyda, Apoderado y Abogado de los demandados Víctor Alberto Gonzales Almeyda, Haydee María Gonzales Almeyda y Julián Pedro Gonzales Almeyda interpone Recurso Impugnatorio de Apelación contra la indicada Sentencia.

1.4 FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del Recurso de Apelación formulado mediante escrito de fojas 674 a 681 por los demandados, solicitando su revocatoria, bajo los siguientes fundamentos:

  • Señala que, en la contestación de la demanda se ha explicitado con absoluta nitidez como posición jurídica que la demandante no podía adquirir el bien inmueble por prescripción por expresa prohibición del artículo 879 del Código Civil al quedan establecido que al servidor de la posesión no se puede reputar como poseedor, ya que la demandante ingreso al inmueble que pretende prescribir como servidora de la posesión, por consiguiente bajo relación de dependencia jurídica, porque lo bajo normado en el artículo 897 del Código Civil su estatus no es de posesionaria, por lo que no podría técnicamente pretenden la prescripción del bien inmueble; además de otros fundamentos de impugnación que se consignan en letra cursiva en la presente Sentencia de Vista.

[Continúa…]

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