Fundamento destacado: NOVENO.- De los medios probatorios admitidos y actuados se tiene que Lucia Estrofilda Bao Tamara es propietaria del predio ubicado en el Jirón Balta N° 437-A, Lote N° 55 manzana 58 B Zona Terminal Terrestre, di strito de Chimbote, provincia de Santa, inscrito en la Partida Registral N° 11000779 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote. En dicha partida registral analizando el título de dominio se advierte que el predio fue de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Victoriano Bao Saenz y Yolanda Tamara Gonzales, quienes al fallecer el título de dominio del predio fue trasladado (por sucesión intestada) a favor de su heredera Lucia Estrofilda Bao Tamara, con ello acredita la demandante ser titular del dominio del predio materia de desalojo.
DÉCIMO.- En cuanto a determinar si el demandado Manuel Luciano Obezo Valverde ocupa parte del predio, se advierte que lo posee y tal posesión se encuentra legitimada en su condición de propietario, pues al requerimiento efectuado por la parte demandante de que exhiba el título con el cual legitima su posesión, éste exhibe el testimonio de escritura pública de compraventa de parte de inmueble, de fecha 31 de agosto del 2001, extendida por el entonces Notario Público de Chimbote Honorato Campos Iturrizaga, que otorgara Victoriano Bao Saenz y esposa a favor de Manuel Luciano Obezo Valverde, por el cual como propietarios venden un área de 19.25 m2 del predio ubicado en el lote 55 manzana 58B Zona Terminal terrestre de Chimbote, por el precio de S/. 7,000.00. Con ello justifica y legitima su posesión sobre la parte del predio que ocupa.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
Primer Juzgado Civil de Chimbote
1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 02400-2022-0-2501-JR-CI-01
MATERIA : DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO
JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ
ESPECIALISTA : QUEZADA PISFIL, ROSMERY DEL PILAR
DEMANDADO : MANUEL LUCIANO OBEZO VALVERDE
DEMANDANTE : LUCILA ESTROFILDA BAO TAMARA
SENTENCIA. –
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.
Chimbote, cinco de abril del año dos mil veintitrés. –

VISTOS LOS AUTOS EN LOS SEGUIDOS POR LUCILA ESTROFILDA BAO TAMARA CONTRA MANUEL LUCIANO OBEZO VALVERDE POR DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO.
ANTECEDENTES PROCESALES. –
Mediante escrito de fecha 05 de setiembre del 2022, subsanado mediante escrito 17 de octubre del 2022, Lucila Estrofilda Bao Tamara interpone demanda de desalojo por ocupante precario contra Manuel Luciano Obezo Valverde solicitando que se ordene a la demandada desalojar el inmueble de su propiedad ubicado en Jirón Balta N° 437-A, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento Ancash, de un área de 19.25 metros cuadrados que viene ocupando precariamente; en mérito a los fundamentos que expone: que, es propietaria del inmueble ubicado en Jr. Balta N° 437 Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento Ancash, de un área de 129.80 metros cuadrados de cuyos linderos, medidas perimétricas y declaratoria de fábrica obran en la Partida N° 11000779 del Registro de Predios del Registro Público de Chimbote; no obstante, el demandado de manera suspicaz pidió prestado el inmueble descrito a sus padres fallecidos cuando la recurrente se encontraba de viaje y luego se negó a desocuparlo, más no tiene ningún derecho y no paga renta alguna, sin embargo, pese a los constantes requerimientos, no ha cumplido con desocupar el mismo. Refiere que con la posesión indebida, el demandado está causándole daños y perjuicios, puesto que está dejando de percibir un ingreso fijo por arrendamiento del bien, de igual manera, no puede construir habitaciones que deben edificarse y actualmente, se encuentra viviendo en una casa alquilada.
Mediante resolución número dos, de fecha 25 de octubre del 2022, se admitió a trámite la demanda bajo las reglas del proceso sumarísimo, se corre traslado a los demandados y se convoca a Audiencia única.
Llevada a cabo la Audiencia única, mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, se da cuenta del escrito de contestación presentado de manera extemporánea, declarando rebelde al demandado. Posterior a ello, el abogado de la parte demandante formula sus alegatos de apertura, se declara saneado el proceso, se fijan los puntos controvertidos, se admiten y actúan los medios probatorios, quedando los autos expeditos para sentenciar, vencido el plazo para presentación de alegatos, se emitirá sentencia en el plazo prevista para la vía procedimental.
[Continúa…]

![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El absuelto por el delito de peculado (debido a falta de imputación concreta) puede ser condenado por colusión con las mismas pruebas [Casación 3640-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El delito de prevaricato se configura con la resolución «contra legem» y la afectación del deber de imparcialidad judicial [Exp. 49-2023-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-218x150.jpg)
![En el caso de partidas entre las que existe duplicidad, si se ha extendido la inscripción de posesión al amparo del DL 667 en una de ellas, no procede su traslado a la otra, pues no se trata de un supuesto de inscripción extendida en partida que no le corresponde [Res. 1945-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 9 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión en concepto de propietario Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-JOSE-GARAZATUA-POST.jpg-218x150.jpeg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión pacífica y continua en la prescripción adquisitiva de dominio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JULIO-POZO-POST-1.jpg-218x150.jpeg)
![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Cualquier persona está legitimada para interponer «hábeas corpus» en favor de un tercero individual o de una colectividad, ya que i) en determinados casos la persona agraviada podría estar imposibilitada de accionar por sí misma y, ii) este proceso no sólo tutela a la persona individual sino el interés de la sociedad en general (caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, ff. jj. 87-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-ARTICULOS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO_cualquier-persona-tiene-legitimidad-218x150.jpg)
![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-218x150.jpg)
![Hasta el 31 de diciembre de 2025 se permitía suscribir contratos designando un CAJPRD no inscrito en el REGAJU y conformar una JPRD con adjudicadores de un centro no registrado. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2026, la conformación de la JPRD mediante contrato tripartito exige que los adjudicadores pertenezcan a la nómina de un CAJPRD inscrito en el REGAJU [Opinión D000037-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-100x70.jpg)

![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-100x70.jpg)

![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-100x70.jpg)
![Ley 29618 no alcanza a los que adquirieron por prescripción hasta antes de su entrada en vigencia debido a que la prescripción es meramente declarativa [Casación 2596-2015, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-mazo-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-324x160.jpg)