Poseedor no puede ser desalojado por supuesta heredera del predio si acredita mediante compraventa título justificativo de posesión [Exp. 02400-2022-0]

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Fundamento destacado: NOVENO.- De los medios probatorios admitidos y actuados se tiene que Lucia Estrofilda Bao Tamara es propietaria del predio ubicado en el Jirón Balta N° 437-A, Lote N° 55 manzana 58 B Zona Terminal Terrestre, di strito de Chimbote, provincia de Santa, inscrito en la Partida Registral N° 11000779 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote. En dicha partida registral analizando el título de dominio se advierte que el predio fue de propiedad de la sociedad conyugal conformada por Victoriano Bao Saenz y Yolanda Tamara Gonzales, quienes al fallecer el título de dominio del predio fue trasladado (por sucesión intestada) a favor de su heredera Lucia Estrofilda Bao Tamara, con ello acredita la demandante ser titular del dominio del predio materia de desalojo.

DÉCIMO.- En cuanto a determinar si el demandado Manuel Luciano Obezo Valverde ocupa parte del predio, se advierte que lo posee y tal posesión se encuentra legitimada en su condición de propietario, pues al requerimiento efectuado por la parte demandante de que exhiba el título con el cual legitima su posesión, éste exhibe el testimonio de escritura pública de compraventa de parte de inmueble, de fecha 31 de agosto del 2001, extendida por el entonces Notario Público de Chimbote Honorato Campos Iturrizaga, que otorgara Victoriano Bao Saenz y esposa a favor de Manuel Luciano Obezo Valverde, por el cual como propietarios venden un área de 19.25 m2 del predio ubicado en el lote 55 manzana 58B Zona Terminal terrestre de Chimbote, por el precio de S/. 7,000.00. Con ello justifica y legitima su posesión sobre la parte del predio que ocupa.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA 

Primer Juzgado Civil de Chimbote

1° JUZGADO CIVIL

EXPEDIENTE : 02400-2022-0-2501-JR-CI-01

MATERIA : DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO

JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ

ESPECIALISTA : QUEZADA PISFIL, ROSMERY DEL PILAR

DEMANDADO : MANUEL LUCIANO OBEZO VALVERDE

DEMANDANTE : LUCILA ESTROFILDA BAO TAMARA

SENTENCIA. –
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.
Chimbote, cinco de abril del año dos mil veintitrés. –

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VISTOS LOS AUTOS EN LOS SEGUIDOS POR LUCILA ESTROFILDA BAO TAMARA CONTRA MANUEL LUCIANO OBEZO VALVERDE POR DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO.
ANTECEDENTES PROCESALES. –

Mediante escrito de fecha 05 de setiembre del 2022, subsanado mediante escrito 17 de octubre del 2022, Lucila Estrofilda Bao Tamara interpone demanda de desalojo por ocupante precario contra Manuel Luciano Obezo Valverde solicitando que se ordene a la demandada desalojar el inmueble de su propiedad ubicado en Jirón Balta N° 437-A, Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento Ancash, de un área de 19.25 metros cuadrados que viene ocupando precariamente; en mérito a los fundamentos que expone: que, es propietaria del inmueble ubicado en Jr. Balta N° 437 Distrito de Chimbote, Provincia del Santa, Departamento Ancash, de un área de 129.80 metros cuadrados de cuyos linderos, medidas perimétricas y declaratoria de fábrica obran en la Partida N° 11000779 del Registro de Predios del Registro Público de Chimbote; no obstante, el demandado de manera suspicaz pidió prestado el inmueble descrito a sus padres fallecidos cuando la recurrente se encontraba de viaje y luego se negó a desocuparlo, más no tiene ningún derecho y no paga renta alguna, sin embargo, pese a los constantes requerimientos, no ha cumplido con desocupar el mismo. Refiere que con la posesión indebida, el demandado está causándole daños y perjuicios, puesto que está dejando de percibir un ingreso fijo por arrendamiento del bien, de igual manera, no puede construir habitaciones que deben edificarse y actualmente, se encuentra viviendo en una casa alquilada.

Mediante resolución número dos, de fecha 25 de octubre del 2022, se admitió a trámite la demanda bajo las reglas del proceso sumarísimo, se corre traslado a los demandados y se convoca a Audiencia única.

Llevada a cabo la Audiencia única, mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, se da cuenta del escrito de contestación presentado de manera extemporánea, declarando rebelde al demandado. Posterior a ello, el abogado de la parte demandante formula sus alegatos de apertura, se declara saneado el proceso, se fijan los puntos controvertidos, se admiten y actúan los medios probatorios, quedando los autos expeditos para sentenciar, vencido el plazo para presentación de alegatos, se emitirá sentencia en el plazo prevista para la vía procedimental.

[Continúa…]

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