Hoy, 31 de mayo de 2022, con los votos de los magistrados Augusto Ferrero, Francisco Morales, Helder Domínguez, Luz Pacheco, y Gustavo Gutiérrez, se derogó el artículo 11-C del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, que impedía el acceso al informe oral de los abogados en las vistas de causas.
Cómo se sabe, el artículo 11-C del Reglamento estaba redactado en los siguientes términos:
Artículo 11-C.- Vista de la causa
En los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, la vista de la causa es obligatoria.
Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda es improcedente, se resuelve en ese sentido mediante auto, sin convocatoria a audiencia pública. También se resuelven sin convocatoria a audiencia pública los recursos de agravio constitucional a favor de la debida ejecución de la sentencia, las apelaciones por salto y las quejas.
Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte suya, se notifica a las partes, convocando a audiencia pública.
Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte del Pleno, se notifica a las partes, convocando a audiencia pública.
Los secretarios de Sala están autorizados a suscribir los decretos de notificación de vistas de la causa y de celebración de audiencias públicas.
Así lo hizo saber el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse en un vídeo publicado a través de su cuenta de Facebook:
Este nuevo Tribunal ha roto esa regla, ha derogado dicha disposición y abre las puertas para que todos los abogados que soliciten el uso de la palabra puedan informar ante el Tribunal Constitucional. Como dice la norma convencional, el derecho a ser oído por un tribunal es un mandato no solamente de la Constitución, sino también de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y eso es lo que vamos a hacer. Las puertas del Tribunal se han abierto para todos. La justicia constitucional tiene una nueva etapa y, sin duda, no importa el sacrificio que tengamos que hacer los magistrados, sino esencialmente nuestro deber es cautelar que todos los ciudadanos puedan ser escuchados, oídos, y finalmente la justicia se haga de manera imparcial con el conocimiento absoluto de las partes en el proceso.
Dejan sin efecto el Artículo 11-C del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional y el Artículo Quinto de la Res. Adm. Nº 168-2021-P/TC
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 075-2022-P/TC
Lima, 1 de junio de 2022
VISTO
El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de fecha31 de mayo de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;
Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley Nº 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano;
Que, de conformidad con el artículo 202 de la Constitución, es competencia del Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. Asimismo, conoce, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad y los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley;
Que, el numeral 14 del artículo 28 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que el Pleno es competente para aprobar, interpretar y modificar su Reglamento Normativo;
Que, mediante el Artículo Quinto de la Resolución Administrativa Nº 168-2021-P/TC, publicada el 18 de setiembre de 2021, en el diario oficial El Peruano, se incorporó el artículo 11-C al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual quedó redactado del siguiente modo:
Artículo 11-C.- Vista de la causa
En los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, la vista de la causa es obligatoria.
Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda es improcedente, se resuelve en ese sentido mediante auto, sin convocatoria a audiencia pública. También se resuelven sin convocatoria a audiencia pública los recursos de agravio constitucional a favor de la debida ejecución de la sentencia, las apelaciones por salto y las quejas.
Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte suya, se notifica a las partes, convocando a audiencia pública.
Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte del Pleno, se notifica a las partes, convocando a audiencia pública
Los secretarios de Sala están autorizados a suscribir los decretos de notificación de vistas de la causa y de celebración de audiencias públicas.
Que, en la sesión del Pleno de fecha 31 de mayo de 2022, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 2º de su Ley Orgánica, Ley Nº. 28301, se acordó por mayoría dejar sin efecto el artículo11-C de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº. 095-2004-P/TC y sus modificatorias;con la finalidad de cumplir con el segundo párrafo del artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional;
Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional; y,
En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,
SE RESUELVE
Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha el Artículo 11-C del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional aprobado por Resolución Administrativa Nº. 095-2004-P/TC y sus modificatorias y el Artículo Quinto de la Resolución Administrativa Nº 168-2021-P/TC de fecha 17 de setiembre de 2021,conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores Magistrados, a la Secretaría General, a la Jefa del Gabinete de Asesores/as Jurisdiccionales, a la Secretaría Relatoría, a la Dirección General de Administración, a las Oficinas de Gestión y Desarrollo Humano, Tecnologías de la Información, Trámite Documentario y Archivo, Imagen Institucional, a la Oficina de Logística y al Órgano de Control Institucional.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
AUGUSTO FERRERO COSTA
Presidente




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