La congresista Kelly Portalatino Ávalos, del grupo parlamentario Perú Libre, presentó un proyecto que reconoce la negociación colectiva como derecho constitucional para servidores públicos.
La propuesta modifica el artículo 42 de la Constitución Política al incluir la negociación colectiva entre los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. Asimismo, añade:
La negociación colectiva se desarrolla en el nivel centralizado y descentralizado, comprende condiciones económicas y de trabajo. Este derecho no puede ser limitado por ley y es obligatorio su programación presupuesta.
De acuerdo a Portalatino, el derecho a la negociación colectiva en el sector público ha sido históricamente «reconocido pero sustancialmente restringido», debido a la prevalencia de normas ordinarias que limitan o suspenden su ejercicio real.
Esta disposición buscaría eliminar el poder que actualmente tienen leyes ordinarias, como las leyes de presupuesto anual, para condicionar o suspender la negociación colectiva en el Estado. En los últimos años, diversas disposiciones incluidas en las leyes de presupuesto han impedido que los sindicatos del sector público logren pactos económicos efectivos.
Por ejemplo, en las leyes de presupuesto de 2023 y 2024, se estableció que «no procede el reconocimiento de beneficios económicos adicionales» si estos no están previstos en los créditos presupuestarios.
Portalatino considera que estas disposiciones contradicen el bloque de constitucionalidad y el derecho internacional. En la exposición de motivos del proyecto, se argumenta que el Estado peruano ha ratificado convenios internacionales, como el Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, y que las observaciones del Comité de Libertad Sindical de dicha organización han llamado la atención sobre las limitaciones impuestas a este derecho en el Perú.
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De igual manera, enfatiza que no se trata de una reforma que implique gasto inmediato, sino de una modificación para reforzar el rango constitucional del derecho de los servidores públicos a organizarse y negociar colectivamente. En ese sentido, sostiene que los acuerdos que impliquen gasto deberán ser considerados dentro del proceso regular de programación presupuestal, como ocurre en el sector privado.
Proyecto de Ley 11502– 2024 – CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, QUE RECONOCE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL PARA SERVIDORES PÚBLICOS
La Congresista de la República KELLY ROXANA PORTALATINO AVALOS integrante del Grupo Parlamentario Perú Libre, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, QUE RECONOCE LA NEGOCIACIÓN COLECTiVA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL PARA SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 1°. – Objeto de la Ley
La presente norma tiene por objeto reconocer en la Constitución Política del Perú, el derecho a la negociación colectiva, en el sector público, en su nivel centralizado y descentralizado de conformidad con los tratados internacionales.
Artículo 2.- Finalidad
La presente norma tiene por finaiidad garantizar el pleno ejercicio del derecho constitucional a la negociación colectiva, por parte de los servidores del sector público, sin limitaciones por normas de menor jerarquía.
Artículo 3. Modificatoria
Se modifica el artículo 42 de la Constitución Política del Perú reconociendo a la negociación colectiva como derecho constitucional, conforme al siguiente texto:
[Continua…]
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