El congresista Daniel Olivares, integrante de la bancada morada, presentó hoy el Proyecto de ley 5238/2020-CR, para prohibir desalojos de inmuebles con fines habitacionales. Esta propuesta no supone la condonación o suspensión del pago de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
De acuerdo con la exposición, la suspensión del desalojo tutela dos derechos fundamentales. En primer lugar, el derecho a la vivienda, reconocido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, directamente afectado por efecto de la privación inmediata de la vivienda en un contexto de especial vulnerabilidad. Y, por otro lado, la amenaza sobre el derecho a la salud, reconocido en el artículo 7 de la Constitución, toda vez que la privación de la vivienda expone a las personas a un ambiente en el que pueden ser más fácilmente contagiadas.
Para el proponente, en el marco de la pandemia, la limitación de desalojos resulta razonable en tanto evita la posibilidad de que se inicie un proceso que llevaría a despojar a una persona de un lugar en el que vivir en el momento de mayor vulnerabilidad por razones. tanto de salud pública por la posibilidad de contagio. como por la precaria situación económica que podría vivir.
A pesar de ello, arguye, la medida es acotada y no afecta los derechos económicos que corresponden al arrendador, ni evita que luego del momento más sensible pueda darse el desalojo. De hecho, buena parte de la vigencia de la norma se presenta en momentos en los que materialmente el sistema judicial no podrá dar tutela al derecho del arrendador.
El artículo 1 de la iniciativa propone la suspensión de cualquier acción para iniciar el proceso de desalojo judicial o notarial, establecido en el contrato de arrendamiento regulado bajo el Título VI del Código Civil, Código Procesal Civil, Ley 30933 o cualquier otra norma aplicable.
LEY QUE DISPONE MEDIDAS SOBRE EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES CON DESTINO HABITACIONAL COMO CONSECUENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO ESTABLECIDO EN EL DECRETO SUPREMO 044-2020-PCM, DECRETO SUPREMO 046-2020-PCM Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS O MODIFICATORIAS
Artículo 1.- Suspensión de desalojos
Durante el periodo correspondiente a la medida de aislamiento social obligatorio establecida en el Decreto Supremo 044-2020-PCM, el Decreto Supremo 046-2020-PCM, así como sus normas complementarias y modificatorias, y hasta el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la culminación de este, se suspende cualquier acción para iniciar el proceso de desalojo judicial o notarial, establecido en el contrato de arrendamiento regulado bajo el Título VI del Código Civil, Código Procesal Civil, Ley No. 30933 o cualquier otra norma aplicable. Esta suspensión sólo surte efectos para el arrendamiento de inmuebles con fines habitacionales.
Artículo 2.- Infracciones administrativas
2.1. Constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas:
a) El que despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. Sin perjuicio de que dicha posesión sea precario o ilegítima.
b) El que turba la posesión de un inmueble.
2.2. La multa a aplicarse será del 50% de la UIT y el plazo para cancelar la multa impuesta no podrá exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del Banco de la Nación. Culminado dicho plazo, el pago se solicita de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento.
2.3. La vigencia de estas infracciones será durante el periodo correspondiente a la medida de aislamiento social obligatorio establecida en el Decreto Supremo 044-2020-PCM, el Decreto Supremo 046-2020-PCM, así como sus normas complementarias y modificatorias, y hasta el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la culminación este periodo.
Artículo 3.- Potestad fiscalizadora y sancionadora
3.1. La Policía Nacional del Perú posee la facultad de fiscalizar el cumplimiento de lo indicado en el artículo 2 anterior, dentro del territorio nacional.
3.2. La Policía Nacional del Perú ostenta la potestad sancionadora para la aplicación de multas administrativas, por el incumplimiento de lo indicado en el artículo 2 a nivel nacional.
Artículo 4.- Sobre el pago de la renta
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley no se podrá entender como la condonación o suspensión del pago de la renta pactada en los respectivos contratos de arrendamiento, salvo que las partes hayan pactado dicha condonación o suspensión en su respectivo contrato de arrendamiento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamento
El Ministerio del Interior elaborará el reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma, el cual contendrá el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, el procedimiento administrativo sancionador, los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas, y demás disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.

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