La congresista Magaly Ruíz Rodríguez (Alianza Para el Progreso) un proyecto de ley que, en casos de fallecimiento de un concebido en un accidente de tránsito, garantiza la cobertura de los seguros obligatorios como SOAT y CAT.
La medida plantea que, sin requerir la presentación de certificados de defunción, las aseguradoras deban otorgar la cobertura correspondiente. Para acreditar ello, solo bastaría la documentación que certifique la existencia y muerte del concebido.
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El Ministerio de Salud (Minsa), precisa el documento, será la entidad encargada de, a través de un reglamento, definir «los criterios técnicos mínimos para acreditar la existencia del concebido y determinar la relación causal entre el accidente de tránsito y su fallecimiento».
De incumplirse esta normativa, las aseguradoras serían sancionados con relación al Código de Protección y Defensa del Consumidor y otras normas aplicables. Estas medidas podrían incluir la imposición de multas y la obligación de indemnizar a los afectados.
LEY QUE GARANTIZA LA COBERTURA DE SEGUROS OBLIGATORIOS EN CASOS DE FALLECIMIENTO DEL CONCEBIDO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITО.
El Grupo Parlamentario ALIANZA PARA EL PROGRESO a iniciativa de la Congresista Magaly Ruíz Rodríguez, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102° numeral 1), y 107° de la Constitución Política del Perú y en el inciso c) del Artículo 22°, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
«LEY QUE GARANTIZA LA COBERTURA DE SEGUROS OBLIGATORIOS EN CASOS DE FALLECIMIENTO DEL CONCEBIDO POR ACCIDENTE DE TRÁNSIТО«
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente Ley:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar la cobertura de los seguros obligatorios de accidentes de tránsito, como el SOAT y el CAT, en casos de fallecimiento del concebido como consecuencia de accidente de tránsito.
Artículo 2. Reconocimiento del concebido como sujeto de derecho para efectos de seguros obligatorios
Para efectos de la cobertura de los seguros obligatorios de accidentes de tránsito, se reconoce al concebido como sujeto de derecho, conforme al artículo 2 de la Constitución Política del Perú, al artículo 1 del Código Civil y al artículo I del Código de los Niños y Adolescentes.
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