El congresista Raúl Huamán Coronado, del grupo parlamentario Fuerza Popular, presentó el Proyecto de Ley 10252. Esta iniciativa legislativa propone modificar el artículo 46-A del Código Penal para establecer circunstancias agravantes cuando el sujeto activo de determinados delitos sea de nacionalidad extranjera.
El documento plantea que, cuando un delito contra la seguridad pública, el medio ambiente o la tranquilidad pública sea cometido por alguien que no nació en el Perú, el juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto para dicho delito. Sin embargo, la pena privativa de libertad no podrá exceder los 35 años.
Asimismo, la norma establece que esta agravante no se aplicará si ya está prevista en el tipo penal o si constituye un elemento esencial del delito. De aprobarse en el Congreso, la ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Como argumento de la norma, el legislador citó a un estudio que concluyó que la migración generó transiciones demográficas que afectan las tasas de criminalidad, ya que «a medida que aumenta el flujo de migrantes, se incrementa la proporción de la población que cuenta con un perfil propenso al delito». Precisando lo siguiente:
En este sentido, las tasas delictivas de victimización y percepción de inseguridad ciudadana se han incrementado en el país a raíz del éxodo masivo de venezolanos, generando impacto, miedo y zozobra.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO PENAL – DECRETO LEGISLATIVO 635
Artículo 1.- OBJETO DE LA LEY.
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 46-A del Código Penal – Decreto Legislativo 635.
Artículo 2.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO PENAL – DECRETO LEGISLATIVO 635.
Se modifica el artículo 46-A del Código Penal – Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes:
«Artículo 46-A.- Circunstancia agravante por condición del sujeto activo
Constituye circunstancia agravante de la responsabilidad penal si el sujeto activo se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor público, para cometer un hecho punible o utiliza para ello armas proporcionadas por el Estado o cuyo uso le sea autorizado por su condición de funcionario público.
En estos casos el Juez aumenta la pena hasta la mitad por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo ésta exceder de treinta y cinco años de pena privativa de libertad.
La misma pena se aplicará al agente que haya desempeñado los cargos señalados en el primer párrafo y aprovecha los conocimientos adquiridos en el ejercicio de su función para cometer el hecho punible.
Constituye circunstancia agravante, cuando el sujeto activo, desde un establecimiento penitenciario donde se encuentre privado de su libertad, comete en calidad de autor o participe el delito de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, trata de personas, terrorismo, extorsión o secuestro. De igual modo, constituye circunstancia agravante cuando el sujeto activo, en su desempeño como prestador de servicio de transporte público de personas, ya sea como conductor, copiloto, cobrador o ayudante, cualquiera sea su naturaleza o modalidad; o de servicio de transporte especial de usuarios en vehículos menores motorizados; o simulando ser conductor, copiloto, cobrador, ayudante o pasajero de dichos servicios, cometa delitos contra la libertad sexual, homicidio, asesinato, sicariato, secuestro, robo, marcaje o reglaje.
Asimismo, constituye circunstancia agravante cuando el sujeto activo es de nacionalidad extranjera en los delitos contra la seguridad pública, delitos ambientales y delitos contra la tranquilidad pública.
En tal caso, el Juez podrá aumentar la pena hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo exceder de treinta y cinco años de pena privativa de libertad.
No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo cuando la circunstancia agravante-esté prevista al sancionar el tipo penal o cuando ésta sea elemento constitutivo del hecho punible».
Artículo 3.- VIGENCIA DE LA LEY
La presente norma entra en vigor a los 06 meses siguientes de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
[Continúa…]
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