Los oficios y exhortos en el proceso civil

Sumario. 1. Introducción; 2. Oficios a otros poderes y a funcionarios públicos; 3. Trámite y certificación del envío del oficio; 4. Oficios al exterior; 5. Exhortos; 6. Contenido del exhorto; 7. Trámite del exhorto; 8. Intervención de las partes; 9. Conclusiones; 10. Bibliografía.


1. Introducción

Resulta claro, y de esto ha de partirse, que la regulación de los actos de comunicación entre jueces y entre estos y las entidades públicas y/o privadas debe someterse a las reglas y principios que rigen la actividad procesal civil en general; así se deduce de la ubicación del articulado pertinente, esto es, sobre oficios y exhortos dentro de la Sección sobre actividad procesal en general (Título IV: Sección Tercera del CPC). En este sentido, de dicha normativa se extrae no solo el decurso procedimental de los mismos, sino que la misma nos informa también sobre la naturaleza jurídica de ellos en tanto actos de comunicación procesal. (Siccha Rodríguez, 2016, p. 9)

Es decir, los actos de comunicación procesal (oficios y exhortos) son aquellos instrumentos que permiten la interacción:

  • entre jueces
  • entre jueces y entidades públicas
  • entre jueces y entidades privadas

En ese mismo sentido, también resulta relevante el hecho de que el legislador haya decidido separar en dos diversos títulos los actos de comunicación procesal entre oficios y exhortos (para la comunicación entre órganos jurisdiccionales de distinta dependencia territorial entre si, y entre órganos jurisdiccionales y entidades públicas o privadas respectivamente), por un lado, y, notificaciones judiciales (para la comunicación entre los partícipes en el proceso), por el otro. Esta separación, no obstante, no es trascendental ya que ambas especies, tanto oficios (y exhortos) como notificaciones, forman parte, como dijimos, de la categoría general de actos de comunicación procesal. (Siccha Rodríguez, 2016, pp. 9-10)

En otras palabras, junto a los oficios y exhortos tenemos una tercera figura perteneciente a los actos de comunicación procesal, esto es a las notificaciones judiciales pero esta atañe a los participantes en el proceso.

2. Oficios a otros poderes y a funcionarios público

De acuerdo con el artículo 148 del Código Procesal Civil tenemos que:

Artículo 148.- Oficios a otros poderes y a funcionarios públicos

A los fines del proceso, los Jueces se dirigen mediante oficio a los funcionarios públicos que no sean parte en él.

La comunicación entre Jueces se hace también mediante oficios o por notificación electrónica de acuerdo a lo regulado en la Ley 30229 en lo pertinente, teniendo la misma validez. De realizarse la notificación electrónica, se deja constancia de tal hecho en el expediente, anexándose el reporte que acredite la recepción de la comunicación, fecha que se considerará para el cómputo de los plazos a que hubiere lugar.

Los oficios son las comunicaciones escritas dirigidas a los órganos judiciales y a los funcionarios públicos que no sean parte de él, suscritos según los casos, por
los jueces o por los secretarios de manera excepcional; por ejemplo, corresponde
al juez firmar los oficios a fin de requerir informe a otro juez, sobre el estado de un
expediente, la remisión de este, de hacerles conocer el contenido de resoluciones
adoptadas con motivo de una queja de derecho, entre otros. (Ledesma Narváez, 2008, p. 525)

También cuando se dirige a funcionarios públicos, a fin de pedirles informes o remisión de documentos o actuaciones con el alcance fijado por las leyes correspondientes. A pesar que la norma no lo señale, también consideramos que el juez puede dirigirse mediante oficio a las entidades privadas, siempre que no sea parte en el proceso. (Ledesma Narváez, 2008, pp. 525-526)

En suma, los oficios son comunicaciones escritas dirigidas:

  • A órganos judiciales
  • Funcionarios públicos
  • Entidades privadas

En tanto y cuanto no sean parte del proceso.

Como señala la norma, la comunicación entre jueces se hace también mediante oficios, sin embargo, también puede materializarse a través de los exhortos. La diferencia entre estos radica que mientras los exhortos tienen como exclusivo objeto la comunicación entre órganos judiciales, los oficios pueden dirigirse además de los jueces a otros funcionarios públicos o privados, estos últimos, siempre que no sean parte en el proceso. (Ledesma Narváez, 2008, p. 526)

3. Trámite y certificación del envío del oficio

De acuerdo con el artículo 149 del Código Procesal Civil tenemos que:

Artículo 149.- Trámite y certificación del envío del oficio

El oficio se remitirá por facsímil oficial u otro medio. El Secretario respectivo agregará al expediente el original del oficio y certificará la fecha de remisión.

Cuando el trámite no se realice a través de facsímil, el auxiliar entregará el original al interesado dejando copia de éste en el expediente, con certificación de su fecha de entrega.

4. Oficio al exterior

De acuerdo con el artículo 150 del Código Procesal Civil tenemos que:

Artículo 150.- Oficios al exterior

Los Jueces se dirigen a los funcionarios públicos extranjeros y a los miembros de embajadas o consulados peruanos en el exterior, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y conforme a las disposiciones de los convenios internacionales y de la ley.

5. Exhortos

De acuerdo con el artículo 151 del Código Procesal Civil tenemos que:

Artículo 151.- Exhortos

Cuando una actuación judicial debe practicarse fuera de la competencia territorial del Juez del proceso, éste encargará su cumplimiento al que corresponda, mediante exhorto. El Juez exhortado tiene atribución para aplicar, de oficio, los apremios que permite este Código.

El exhorto puede ser dirigido a los cónsules del Perú, quienes tienen las mismas atribuciones del Juez, salvo el uso de apremios.

Las autoridades jurisdiccionales necesitan apoyarse mutuamente a fin de lograr su finalidad de administrar justicia en los plazos y términos que señale la ley. A este fin, se reglamentan, entre otros, los actos de comunicación del órgano judicial con otros órganos judiciales o con entidades públicas, que son los actos de cooperación jurisdiccional o de colaboración y que pueden consistir en el exhorto o el oficio. (Siccha Rodríguez, 2016, pp. 17)

Por tanto, los actos de comunicación procesal (exhorto y el oficio) tienen como finalidad facilitar la resolución de una controversia con relevancia jurídica y buscar la paz social en justicia

Como se dijo anteriormente, los oficios son aquellos actos de comunicación procesal que sirven para la solicitud de un informe o la realización de una determinación judicial por parte de un funcionario público o representante de un ente privado. Los exhortos, en cambio, sirven para la comunicación entre jueces. (Ídem)

El exhorto, como su mismo nombre lo indica, es un pedido (mandato -cuando se comunique a jueces de inferior jerarquía-, o rogación, -tratándose de jueces de igual jerarquía-) que se hace a otro juez (o cónsul, en su caso) para que preste auxilio en las diligencias que sean necesarias. (Ídem)

En definitiva, el exhorto es aquel acto de comunicación procesal que se dirige por escrito exclusivamente a otro juez de inferior (mandato) o mayor jerarquía (rogación) para que coadyuve en la resolución de una controversia con relevancia jurídica y lograr así aspirar alcanzar la paz social en justicia.

6. Contenido del exhorto

De acuerdo con el artículo 152 del Código Procesal Civil tenemos que:

Artículo 152.- Contenido del exhorto

El exhorto contiene el escrito en que se solicita, la resolución que lo ordena, las piezas necesarias para la actuación judicial y el oficio respectivo.

7. Trámite del exhorto

De acuerdo con el artículo 153 del Código Procesal Civil tenemos que:

Artículo 153.- Trámite del exhorto

Los exhortos se tramitan y devuelven a través del facsímil oficial. Los documentos originales se mantienen en posesión de cada Juez, formando parte del expediente en un caso y agregándose al archivo del Juez exhortado en el otro.

Cuando el uso del facsímil no sea posible, los originales son tramitados por correo oficial.

8. Intervención de las partes

De acuerdo con el artículo 154 del Código Procesal Civil tenemos que:

Artículo 154.- Intervención de las partes

Las partes o sus Abogados pueden intervenir en las actuaciones materia del exhorto, señalando para el efecto el domicilio correspondiente.

9. Conclusión

Los actos de comunicación procesal (oficios y exhortos) son aquellos instrumentos que permiten la interacción:

    • entre jueces
    • entre jueces y entidades públicas
    • entre jueces y entidades privadas

Junto a los oficios y exhortos tenemos una tercera figura perteneciente a los actos de comunicación procesal, esto es a las notificaciones judiciales pero esta atañe a los participantes en el proceso.

Los oficios son comunicaciones escritas dirigidas:

    • A órganos judiciales
    • Funcionarios públicos
    • Entidades privadas

En tanto y cuanto no sean parte del proceso.

Los exhortos son comunicaciones escritas dirigidas exclusivamente:

    • A órganos judiciales

En tanto y cuanto no sean parte del proceso.

Los actos de comunicación procesal (exhorto y el oficio) tienen como finalidad facilitar la resolución de una controversia con relevancia jurídica y buscar la paz social en justicia

El exhorto es aquel acto de comunicación procesal que se dirige por escrito exclusivamente a otro juez de inferior (mandato) o mayor jerarquía (rogación) para que coadyuve en la resolución de una controversia con relevancia jurídica y lograr así aspirar alcanzar la paz social en justicia.

10. Bibliografía

LEDESMA NARVÁEZ, Marianella (2008). Comentarios al Código Procesal Civil. Análisis artículo por artículo. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica.

SICCHA RODRÍGUEZ, Martín (2016). “Comentario al artículo 148 del Código Procesal Civil”. En: Código Procesal Civil comentado por los mejores especialistas. Análisis y comentarios artículo por artículo, Tomo II.

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