Gonzalo Torres
Abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados Piura
El 4 de agosto de 2017 fue publicado en El Peruano el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional. Entre los cambios o nuevos criterios que el referido Pleno ha instaurado, se encuentran los concernientes a la indemnización de daños y perjuicios en casos de despido incausado y fraudulento.
Antes de hablar sobre los cambios introducidos por el Pleno, vale recordar que cuando un trabajador demanda su reposición por despido incausado o fraudulento, y consigue que lo restablezcan a su puesto de trabajo, posteriormente puede iniciar otra demanda, pretendiendo la indemnización de los daños y perjuicios generados por el período que duró su despido.
Entre los daños que suelen incluir este tipo de demandas está, primero, el lucro cesante, constituido por todas las remuneraciones y conceptos que el trabajador dejó de percibir durante el tiempo que estuvo despedido. Asimismo, los trabajadores suelen exigir una indemnización por daño moral, para lo cual se alega que el despido les ocasionó una grave afectación emocional o anímica. Finalmente, en algunas demandas se incluye también la indemnización por daño emergente, relacionado a los gastos o mermas económicas que pudo haber ocasionado el acto de despido a los trabajadores.
Ahora bien, sobre el escenario que se ha explicado anteriormente, el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional introduce dos cambios importantes. El primero, es que la demanda por indemnización de daños y perjuicios se podrá realizar de manera acumulativa o simultánea a la demanda de reposición por despido incausado o fraudulento. Es decir, anteriormente tenía que realizarse primero el proceso de reposición, y solo cuando dicho proceso hubiera terminado y el trabajador estuviera repuesto a su centro de labores, podía iniciar su segunda demanda por indemnización de daño y perjuicios. Con el nuevo criterio desarrollado por el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, un trabajador podría demandar actualmente su reposición y en el mismo proceso solicitar su indemnización por daños y perjuicios.
El segundo cambio ha sido la introducción de los llamados daños punitivos, relacionados con los montos que el trabajador dejó de percibir de sus aportes a la ONP o AFP durante el tiempo que duró su despido. Cabe mencionar que según el mismo pleno el pago de este concepto podrá ser ordenado de oficio por el propio juez, aunque el trabajador no lo incluya en su demanda. Sobre este nuevo concepto de daños punitivos se puede criticar que en realidad el mismo podría haberse incluido como parte del lucro cesante, pues se trata finalmente de un ingreso patrimonial dejado de percibir por el trabajador. No obstante, el V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional ha decidido darle este tratamiento especial e incluso otorgarle al juez la facultad de incluirlo de oficio dentro de la indemnización del trabajador.
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