El abogado especialista en litigación oral y derecho procesal penal, Mario Escriba Tineo, formula nueve razones por las cuales la liberación de Antauro Humala es legal.
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Así, el autor de estas reflexiones dice que nos guste o no la liberación del interno Antauro Humala, esta medida es legal. En ese sentido, apunta: «Eso es lo que se defiende, la institucionalidad. La arbitrariedad es lo que no debemos tolerar».
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1. Redención de pena por trabajo y educación. No son derechos sino garantías de ejecución: El TC ha declarado que, en estricto, los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno (Sentencia 02700-2006-PHC/TC); sin embargo, no cabe duda de que, aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción de acceso al mismo debe obedecer a motivos objetivos y razonables.
2. No procede redención de pena por trabajo o estudio para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Tampoco es procedente para los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal (artículo 51 CEP).
3. No es posible acumular de la redención de pena por el estudio y el trabajo cuando estos se realizan simultáneamente (artículo 52 CEP).
4. En torno a la aplicación temporal de los beneficios de redención de pena por el trabajo o la educación: En el caso de la redención de la pena por el trabajo y la educación se respetará el cómputo diferenciado de redención que el interno pudiera haber estado cumpliendo con anterioridad (artículo 63.2).
5. Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional son concedidos por el Juzgado que conoció el proceso (artículo 58 CEP).
6. Los Juzgados Penales Unipersonales, funcionalmente, también conocerán: a) De los incidentes sobre beneficios penitenciarios, conforme a lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal (artículo 28 NCPP).
7. La ejecución de las sentencias condenatorias firmes, salvo lo dispuesto por el Código de Ejecución Penal respecto de los beneficios penitenciarios, serán de competencia del Juez de la Investigación Preparatoria (artículo 489 NCPP).
8. Los incidentes relativos a la libertad anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional y de la medida de seguridad privativa de libertad, y aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de la Investigación Preparatoria lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los órganos de prueba que deben informar durante el debate (artículo 491 NCPP).
9. ¿Quién otorga la redención de pena? ¿El juzgado o el INPE? El Exp. 01176-2021-PHC/TC del 15/3/2022 dice lo siguiente:
Para los casos de concesión del beneficio penitenciario de la redención de la pena por el trabajo y/o la educación, la legislación aplicable está determinada por la norma vigente al momento de la presentación de la solicitud ante la administración penitenciaria; y, para los casos de concesión de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional que, a diferencia de la redención de la pena, son resueltas por el juzgador penal, está determinada por la norma vigente al momento de la presentación de la solicitud ante el órgano judicial (Sentencias 02387-2010-PHC/TC, 04059-2010-PHC/TC y 00212- 2012-PHC/TC).
Bonus
Los beneficios penitenciarios son los siguientes:
1. Permiso de salida;
2. Redención de la pena por el trabajo y la educación;
3. Semi-libertad;
4. Liberación condicional;
5. Visita íntima;
6. Otros beneficios (artículo 47 CEP)




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