El 3 de septiembre se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución 675-2022-Minsa por la cual se modificó la Directiva Administrativa 321-MINSA/DIGIESP-2021 que establecía las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS CoV-2.
Entre los principales cambios destacan:
1. Se elimina la obligación referida a que los trabajadores que realicen labor presencial deban acreditar ante el empleador su esquema completo de vacunación. Ahora solo se indica que los empleadores debe verificar «de preferencia» que todos los trabajadores estén debidamente vacunados para la COVID-19.
2. La información clínica disponible (antecedentes, informes médicos o data médica) del trabajador del grupo de riesgo debe ser valorada por el médico ocupacional, a fin de precisar el estado de salud y riesgo laboral individual del trabajador para su regreso o reincorporación al trabajo.
3. Los trabajadores del grupo de riesgo definidos por el médico ocupacional, realizan labor presencial, remota o mixta de acuerdo a la necesidad del servicio.
4. Se elimina la obligación de tener que presentar el «Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19» ante el Ministerio de Salud. Ahora solo será suficiente que el Plan sea elaborado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo del empleador y que sea aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción.
5. El aislamiento comunitario para aquellas personas sospechosas, probables o confirmadas de COVID-19 (que no requiera hospitalización) se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento en un lapso de 7 a 10 días. Antes se indicaba que el aislamiento debía darse en un lapso de 14 días.
6. Se incluye una guía para el uso de medidores de CO2 en ambientes de escuela y de trabajo.
A continuación lea el anexo que incluye las diversas modificaciones para el control y vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Covid-19.
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![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

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![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

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