No se requiere de aceptación o comunicación fehaciente si se produce la consolidación entre el cesionario y la deudora [Resolución 090-2018-Sunarp-TR-T]

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Fundamento destacado: 4. La registradora también observó el título porque para inscribirlo es necesaria la aceptación o comunicación fehaciente realizada a la deudora. El título apelado contiene el contrato de cesión de derechos celebrado entre el Banco (acreedor) y el señor Carlos Andrés Alva Chirinos (cesionario). En mérito de este negocio jurídico el Banco, acreedor de dos obligaciones especificadas en el contrato de cesión, transfiere al cesionario solamente una de ellas. De esta manera, con la cesión de derechos, el Banco será titular de una de las obligaciones y el cesionario de la otra. Esto significa que al existir dos acreedores, la hipoteca también, por lógica consecuencia, tendrá a dos titulares. Pero no nos desviemos del asunto controvertido y veamos si la exigencia de la registradora está arreglada a ley.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 090-2018-SUNARP-TR-T

Trujillo, 08 de febrero de dos mil dieciocho.

APELANTE: CARLOS ANDRÉS ALVA CHIRINOS
TÍTULO: 1723554-2017 del 15.08.2017
INGRESO: N.T. 0901-2017-086444
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N.° IX — SEDE LIMA
REGISTRO: DE PREDIOS DE LIMA
ACTO(S):  CESIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA
SUMILLA(S):
Extinción parcial de la hipoteca por consolidación
En mérito de la consolidación se confunden en una misma persona el deudor y el acreedor, ocasionando con ello la extinción parcial de la garantía real. En tal sentido, si en virtud de la cesión de derechos se produce la consolidación entonces es innecesario que en aquel título se consigne o reconozca expresamente la extinción de la hipoteca.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el título venido en grado, el señor Marco Antonio Ortiz Silverio solicitó la inscripción de la incorporación como acreedor hipotecario al señor Carlos Andrés Alva Chirinos, respecto a la garantía real inscrita a favor del Banco Continental (en adelante el Banco) en el asiento D.5. de la ficha 81410 (hoy partida 42192511) del Registro de Predios de Lima, en mérito de haber cedido el Banco una de las obligaciones respaldadas por aquella hipoteca. Para tal efecto adjuntó el traslado de la escritura pública de cesión de derechos de fecha 09.12.2016 celebrada por el Banco y el señor Carlos Andrés Alva Chirinos, ante el notario de Lima Jorge Luis Gonzales Loli.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue observado por la registradora pública Magaly Morales O. con fecha 22.08.2017. Los fundamentos de su decisión se reproducen cabalmente a continuación:

1. Sírvase aclarar la Escritura Pública de fecha 09/12/2016, materia del presente título (Cesión de Derechos); toda vez que al Ceder el BANCO CONTINENTAL la hipoteca registrada en el asiento 5-1.) de la Ficha N°81410 (con partida electrónica N°42192511) a favor de CARLOS ANDRES ALVA CHIRTNOS, se estaría extinguiendo la hipoteca por consolidación respecto a sus acciones y derechos, al ser éste último copropietario del del bien (inc. 5 del Art.1122 del Código Civil). Sírvase aclarar cumpliendo con las formalidades previstas por el Art. 48 del D.Leg. 1049.

2. Revisado el Poder registrado en la Partida N°13799626 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, se advierte que don Carlos Andrés Alva Chirinos no tiene facultades expresas para que acepte la cesión submateria, ni para que contrate consigo mismo conforme lo prescribe el Art.166 del C.C. Sírvase aclarar.

3. Finalmente, de acuerdo al Art. 1114 del CC, para que la cesión produzca efecto contra el deudor se requiere que éste la acepte o que le sea comunicada fehacientemente. En ese sentido, es necesario la aceptación o comunicación fehaciente realizada por doña Aurora Roció Alva Chirinos.

Base Legal. Art. 2011 del CC Art.31 y 32 del RGRP
Derechos Pendientes de Pago: 487.00 (sujeto a subsanación).

[Continúa…]

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