No procede inscripción de resolución de contrato por cláusula expresa si se verifica que no se notificó a la parte infiel por cambio de domicilio [Resolución 1528-2012-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 6. En ese sentido, no habiéndose notificado a los promitentes compradores (Western Construction SAC.) la intención de resolver el contrato de opción
de compraventa inscrito en el asiento 00009, rectificado por asiento D00010 de la partida N° 42004197, trasladado al asiento 000003 de la partida W 12707802 del Registro de Predios de Lima, en la dirección señalada por los promitentes compradores en el contrato submateria, esta instancia considera que no se procedió con la notificación en la forma prevista por ley.


SUMILLA: RESOLUCIÓN UNILATERAL DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA
“Para poder hacer efectiva la resolución de contrato unilateral de un contrato de opción de compraventa, debe acreditarse que la notificación acordada por las partes haya sido realización en los domicilios que se consignan en el correspondiente contrato”.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN No. – 1528-2012 – SUNARP-TR-L

Lima, 19 octubre 2012

APELANTE       : MYLENE ESMERALDA LEÓN PORTUGUEZ.
TÍTULO           : N°612344 del 9/7/2012
RECURSO        : HTD. N°068908 del 27/8/2012
REGISTRO       : Predios de Lima.
ACTO (5)        : Resolución unilateral de contrato

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
En el presente caso, se solicita la inscripción de la resolución unilateral del contrato de opción de compraventa, resolución que consta en la escritura pública del 4 de julio de 2012, otorgada ante el notario público Jorge E. Velarde Sussoni, respecto de acciones y derechos sobre el inmueble constituido por la Parcela 11-0 de la Manzana A-G, : Lote 01 ubicado en la avenida Alameda San Marcos en el distrito de Chorrillos.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de la Zona Registral W IX – Sede Lima, Mercedes del Carmen Alva Chacón, denegó la inscripción formulando la siguiente observación:
Revisado nuevamente el título archivado N° 2010-237935 el mismo que contiene el parte notarial de fecha 01/12/2009 en su cláusula sexta establece lo siguiente: “Las partes señalan como su domicilio los indicados en la parte introductoria de la presente minuta, donde se tendrán por bien hechas todas las notificaciones que se realicen. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra parte con una anticipación de siete
(U7) hábiles”. Al verificarse la introducción de la escritura pública y la introducción de la minuta las partes acuerdan que el lugar de notificación de WESTERN CONSTRUCTION SAC. será en el domicilio ubicado en la Calle Enrique del Horme 180 Urb. San Antonio de Miraflores y no el domicilio ubicado en la Av. República de Colombia 671 ofi. 605 San isidro.
Asimismo, teniendo en consideración lo dispuesto en el arto 1361 del Código Civil el mismo que establece que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla. Por lo tanto, al no tener constancia el Registro del cambio de domicilio de WESTERN CONSTRUCTION SAC. se deberá notificar al lugar de domicilio acordado por las partes para proceder con lo solicitado.
Base legal: arto 2011 Código Civil, arts. 32, 33 TUO Reglamento General de los Registros Públicos.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La apelante, argumenta lo siguiente:

– En primer termino, con fecha 7/2/2009, la sociedad conyugal conformada por Gilberto Vega y Rosario Castañeda (vendedores) conjuntamente con la ,empresa Western Construction SAC., (compradora), celebraron un contrato de opción de compraventa, sobre las acciones y derechos de la Parcela I-I del inmueble ubicado con frente en la Av. Proyectada 3, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, inscritas en las ficha N° 57756 que continuaba en la partida electrónica W 42004197 del Registro de Predios de Lima.

– Es el caso que al no haberse concretado la transferencia de las acciones y derechos materia de venta por evidente incumplimiento de las cláusulas contractuales de parte de la compradora, y en aplicación de la cláusula resolutoria pactada en la cláusula quinta del contrato en mención, es que los vendedores con fecha 4/7/2012, procedieron con otorgar una escritura pública de Resolución Unilateral de Opción de Compra, por ante la notaria
del Dr. Jorge E. Velarde Sussoni, a efectos de darse por resuelto el contrato y con ello proceder a la cancelación de la inscripción de la opción de compra antes referida por ante de los Registros Públicos.

[Continúa…]

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