No procede adquisición a «non dominus» de bien mueble si en el proceso se discute transferencia de inmueble [Casación 4757-2012, Lima]

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FUNDAMENTO DESTACADO: 17. En virtud del análisis del anotado artículo 948°. se aprecia que dicha norma regula el caso de la adquisición a “non dominus” de un bien mueble, supuesto que no guarda relación con la controversia, toda vez que en este caso se discute si se produjo o no la transferencia del inmueble ubicado en la avenida De Las Artes Sur ; número ciento diez guión ciento doce, distrito de San Boga, a favor de la sucesora procesal de la demandante Unión Properties Sociedad Anónima Cerrada, por consiguiente, resulta inestimable la infracción del precitado artículo 948° al no tener incidencia directa en la resolución recurrida..


SUMILLA: LA CESIÓN DE DERECHOS
Por la cesión de derechos el cedente transmite válidamente al cesionario derechos, siempre que no se haya impuesto modalidad alguna para la eficacia de dicho acto jurídico (condición o plazo), y en caso el cesionario no ejerza el derecho transmitido esto no produce la restitución automática del derecho a favor del cedente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

CAS N° 4757-2012
LIMA

Lima, seis de junio de dos mil trece

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil setecientos cincuenta y siete guión dos mil doce, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso de declaración judicial de propiedad, la sucesora procesal de la parte demandante Unión Properties Sociedad Anónima Cerrada interpone recurso de casación por escrito de fojas trescientos cuarenta y tres, contra la sentencia de vista de fecha veintidós de agosto de dos mil once, obrante a fojas trescientos treinta, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, revocando la sentencia apelada de fecha treinta y uno de enero de dos mil once, obrante a fojas doscientos sesenta y ocho, declara infundada la demanda interpuesta contra Míryam Rossina Denegrí.

II. ANTECEDENTES

DEMANDA:

Por escrito obrante a fojas cincuenta, presentado el veintisiete de enero de dos mil nueve, la empresa Cadena de Alimentos Starfoods Sociedad Anónima Cerrada interpone demanda de declaración judicial de propiedad, a fin de que se le declare propietaria del inmueble sito en la avenida De Las Artes Sur número ciento diez guión ciento doce, distrito de San Borja. provincia y departamento de Lima, al haber ejecutado la opción de compra pactada en la cláusula décimo segunda del contrato de arrendamiento de fecha veintidós de mayo de dos mil seis, celebrado con la demandada Miryam Rossina Denegrí La Torre. asimismo, solicita se le otorgue la minuta de compraventa y la escritura pública respectiva.

La parte demandante sostiene como fundamentos de su pretensión io siguiente:
I) En calidad de arrendataria celebró con la arrendadora Miryam Rossina Denegrí La Torre el Contrato de Arrendamiento de Local Comercial de fecha veintidós de mayo de dos mil seis, respecto del inmueble antes citado.
II) En la cláusula décimo segunda de dicho acto jurídico, las partes pactaron la opción de compra del predio a favor de la arrendataria, en la suma de ciento cuarenta mil dólares americanos, debiendo cursar comunicación a la arrendadora a fin de manifestar la intención de comprar el predio y firmar el correspondiente contrato de compraventa.
III) Por carta notarial de fecha veinte de mayo de dos mil ocho, señala que ha ejercido la opción de compra, de tal manera que a la recepción de dicha comunicación se ha convertido en propietaria del local antes citado, por lo tanto considera que ¡a demandada debe cumplir con otorgarle la minuta y escritura pública de compraventa respectiva.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Según escrito obrante a fojas ciento sesenta y ocho, presentado el siete de diciembre de dos mil nueve, la demandada Miryam Rossina Denegrí La Torre contesta la demanda, la que niega y contradice en los siguientes términos.
I) La demandante cedió su derecho de opción de compra mediante la carta notarial de fecha veinticinco de julio de dos mil seis, en forma expresa e irrevocable, a favor de Dayan Mekler Schnaiderman. por lo tanto, considera que la actora dejó de ser titular de dicha opción sin embargo, por carta notarial de fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho, la arrendataria pretendió ejercer la citada opción sin pagar el precio pactado.
II) Se han acumulado las rentas impagas de setiembre a noviembre de dos mil ocho, por lo que el veintisiete de noviembre de dicho año remitió cartas notariales a la demandante declarando resuelto el contrato de arrendamiento, requiriendo que en el plazo de quince días desocupe el inmueble en litigio S

SUCESIÓN PROCESAL:

Por resolución número once, de fecha tres de marzo de dos mil diez, el Juez incorpora al proceso en calidad de sucesora procesal de la parte demandante a la empresa Unión Properties Sociedad Anónima Cenada.

PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Según consta del Acta de Audiencia de Conciliación, obrante a fojas doscientos cuarenta y dos, el Juez de primer grado fija los siguientes puntos controvertidos:
I) Determinar si antes del veintitrés de mayo de dos mi) ocho, fecha ‘ en la que la parte demandante afirma haber ejercido la opción de compra del inmueble en litigio, ella había cedido el referido derecho de opción a Dayan Mekler Schnaiderman.
II) De establecerse lo anterior, determinar si tal cesión impide a la demandante ejercer la opción de compra mencionada.
III) De establecerse que dicha cesión no impedía ejercer ¡a opción mencionada, determinar sí la parte demandante debía efectuar el pago del precio pactado al momento de ejercer la opción de compra para que ésta sea efectiva.
IV) Si se determinara que no era requisito el pago previo del precio, establecer si Cadena de Alimentos Starfoods Sociedad Anónima Cerrada ejercitó la opción de compra sobre el bien en litigio, conforme a lo pactado en el contrato, adquiriendo así el derecho de propiedad sobre dicho bien y si corresponde declarar esta situación.
V) De acreditarse lo anterior, determinar si el pago de la renta pactada por el alquiler del bien conlleva a reconocer que éste no era de su propiedad.
VI) De acreditarse que no se ejercitó válidamente fa opción de compra establecer si el contrato de arrendamiento sobre el inmueble, quedó resuelto el veintisiete de noviembre de dos mil ocho y con él, el derecho de opción pactado en el mismo.
VII) De establecerse que la opción de compra se ejercitó válidamente y se declara propietaria a la parte demandante, determinar si resulta procedente disponer que la demandada Myriam Rossina Denegrí La Torre otorgue la minuta y escritura pública de compra venta respectiva.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Culminado el trámite correspondiente, el Juez mediante sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil once, declara fundada la presente demanda, en consecuencia, declara que la sucesora procesal de la parte demandante, Unión Properties Sociedad Anónima Cerrada, ha adquirido la propiedad del inmueble en litigio al haberse ejercido la opción de compra pactada en la cláusula décimo segunda del contrato de arrendamiento de fecha veintidós , de mayo de dos mil seis y además ordena que la demandada otorgue a favor de la parte demandante la minuta y escritura pública correspondiente a la compraventa del inmueble en litigio. En rigor, dicha decisión se sustenta en los siguientes fundamentos:
I) Mediante la carta simple que en copia legalizada obra a fojas ciento cuarenta y dos, el veinticinco de julio de dos mil seis, la arrendataria Cadena de Alimentos Starfoods Sociedad Anónima Cerrada comunicó a la demandada que cedía a favor de Dayan Mekler Schnaiderman, en forma expresa e irrevocable, la primera y preferente opción de compra que se había pactado en el contrato de arrendamiento de fecha veintidós de mayo de dos mil seis, y en ia parte final del segundo párrafo de la mencionada comunicación, la arrendataria señaló que no concretarse la compraventa se restituirá a la arrendataria la primera y preferente opción de compra.
II) En tal virtud y al no haberse demostrado que Dayan Mekler Schnaiderman haya ejercido la opción de compra, ésta se restituyó a favor de la arrendataria, por lo tanto, ai veintitrés de mayo de dos mil ocho. Cadena de Alimentos Starfoods Sociedad Anónima Cerrada se encontraba habilitada para ejercer la opción pactada.
III) Siendo esto así, mediante la carta de fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho, remitida por la arrendataria a la demandada, se produjo la transferencia de la propiedad del inmueble en litigio, por lo que corresponde efectuar la declaración respectiva.

[Continúa…]

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