Fundamento destacado. 20. Por otro lado, si bien el artículo 43 del Reglamento del Código de Conducta Ética y Profesional de la Sociedad Peruana de Psicoanálisis ha establecido que las sanciones por la comisión de una falta contra la ética son la advertencia, la amonestación, la suspensión y la eliminación del registro societario, y en el caso de los candidatos la pérdida definitiva de tal condición cuando se cometa una «falta grave» contra la ética (de acuerdo al artículo 50.5 del Reglamento del Instituto de la Sociedad Peruana de Psicoanálisis), este Tribunal considera que dicho señalamiento no cumple la exigencia del principio de tipicidad de la sanción, pues no existe una correlación entre las conductas señaladas como faltas y las sanciones que les corresponden de acuerdo a la gravedad de cada una de ellas. Es decir, no se ha precisado qué sanción le corresponde a cada falta, lo cual obviamente debe ser determinado según su gravedad.
EXP. N.°00206 2013-PA/TC
LIMA
JUAN ROBERTO BRETTON LA ROSA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2017, la Sala Primera del Tribunal Constitucional pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en mayoría de los magistrados Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto dirimente del magistrado Blume Fortini, que ha compuesto la discordia suscitada por el voto del magistrado Sardón de Taboada, al cual se adhirió la magistrada Ledesma Narváez.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Roberto Bretton La Rosa contra la resolución de fojas 371, de fecha 6 de julio de 2012, expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de marzo de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Instituto Peruano de Psicoanálisis y la Junta Directiva de la Sociedad Peruana de Psicoanálisis. Solicita que se declaren nulas: a) la carta notarial de fecha 25 de marzo de 2008, a través de la cual se le notifica la decisión de la Junta Directiva del Instituto Peruano de Psicoanálisis de retirarle definitivamente la condición de candidato del Instituto de Psicoanálisis y excluirlo de manera definitiva de la Sociedad Peruana de Psicoanálisis; y b) la resolución administrativa de fecha 9 de diciembre de 2008, expedida por la Junta Directiva de la Sociedad Peruana de Psicoanálisis, la cual, resolviendo su recurso de apelación, confirmó la sanción impuesta. En consecuencia, solicita que se le restituya el goce de sus derechos corno egresado de dicho Instituto. Asimismo, requiere que se ordene a la Sociedad Peruana de Psicoanálisis reglamentar debidamente en sus estatutos el procedimiento administrativo sancionador respecto de sus candidatos, egresados, aspirantes y asociados, con expresa condena del pago de costas y costos del proceso.
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