Fundamento destacado: 26. Por ende, dado que la Municipalidad no ha acreditado que exista una ley o mandato judicial expreso que lo faculte para disponer la suspensión materia de análisis o que exista una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa a su pronunciamiento, dicha disposición contraviene lo dispuesto en los artículos 72 y 115 del TUO de la Ley 27444, por lo que constituye una barrera burocrática ilegal.
30. Cabe señalar que el incumplimiento del mandato de inaplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegales y el incumplimiento de la medida correctiva sería pasible -en cada caso- de la imposición de una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 36 del Decreto Legislativo 1256.
Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Paucarpata
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN: 0138-2018/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de mayo de 2018
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Paucarpata
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo Primero de la Ordenanza Municipal 002-2016-MDP y ampliada por la Ordenanza Municipal 006-2017-MPD del 23 de febrero de 2017.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0510-2017/INDECOPI-AQP del 20 de julio de 2017.
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La suspensión del trámite de procedimientos administrativos y el otorgamiento de licencias de funcionamiento de cualquier tipo de locales dedicados a las actividades como vídeo pub, karaokes, peñas, cabarets, boites, discotecas, salones de baile, night clubes, salas de masaje, botillerías, licorerías, tragotecas, bares cantinas y otros similares cualquiera sea su denominación y locales para proyección de videos materializada en el artículo Primero de la Ordenanza Municipal 002-2016-MDP y ampliada por la Ordenanza Municipal 006-2017-MPD del 23 de febrero de 2017.
La razón es que la Municipalidad Distrital de Paucarpata no ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que de manera expresa lo faculte para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, por lo que la suspensión cuestionada contraviene lo dispuesto en los artículos 72.2 y 115 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta

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