Los antecedentes de un secretario judicial con 77 medidas disciplinarias en su historial fueron valorados para decidir multarlo con el 5% de su remuneración mensual.
Fundamento destacado. 4.12. De igual modo, debe valorarse que de acuerdo a lo informado en la razón que antecede, con vista de su récord disciplinario actualizado, el servidor ********** investigado, si bien no registra sanción disciplinaria vigente, en el mismo documento se indica que tiene 77 medidas disciplinarias de las cuales ya ha sido rehabilitado; lo que revela un incumplimiento reiterado de sus deberes funcionales. En consecuencia, de la ponderación de estos factores, estimamos que la sanción propuesta en el Informe Final es la adecuada, la cual se le debe imponer.
Corte Superior de Justicia de Lima
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas
INVESTIGACION N° 4885-2017
RESOLUCION NUMERO VEINTE
Lima, veintitrés de julio
del dos mil veinte.-
I. ASUNTO.
Habiendo concluido la fase instructora del presente procedimiento disciplinario,con el Informe Final de fecha 17 de diciembre del 2019, emitido por el Magistrado Sustanciador Alexis López – Aliaga Vargas, obrante a folios 169- 173, es materia de la presente resolución determinar si le alcanza responsabilidad funcionai al servidor MILTON SEGUNDO MENDOZA RAMIREZ, en su actuación como Secretario Judicial del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, por presunta irregularidad en la tramitación del proceso número 6139-2007.
II. ANTECEDENTES.
2.1. Mediante oficio recibido el 24 de julio del 2017, obrante a folio 3, la Juez del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima remite copia certificada de la resolución emitida el 15 de mayo del 2017, en el proceso penal número 6139-2007, seguido contra Jorge Luis Chupillón De la Cruz y otros, por delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, a fin de poner en conocimiento la comisión de presuntas irregularidades durante su tramitación.
2.2. Mediante Resolución N° 1, de fecha 25 de setiembre del 2017, obrante a folios 20-23, corregido por Resolución N° 3, del 24 de enero del 2018, que corre a folio 27, el entonces Juez Superior encargado de la calificación de las quejas y denuncias de la ODECMA resolvió Abrir Investigación Disciplinaria contra los servidores Karina Milagros Villa Sandoval y Milton Segundo Mendoza Ramírez, en sus desempeños como Asistente Judicial y Secretario Judicial del Trigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, por el cargo descrito en ÍHíl su segundo considerando, con las precisiones del sétimo considerando de dicha resolución; designando para su tramitación al doctor ********
2.3. Concluido el trámite de sustanciación de la investigación, con la sola presentación de descargo por parte de la servidora Villa Sandoval, el Magistrado instructor expidió la Resolución que absuelve a la referida auxiliar jurisdiccional del cargo imputado; decisión que al no ser materia de impugnación, se declaró consentida mediante Resolución N 10, del 31 de diciembre del 2018.
2.4. En la misma fecha, el Magistrado instructor emite el Informe Final de folios 131-134, proponiendo se le imponga medida disciplinaria al servidor Mendoza Ramírez; elevados los autos a esta Unidad Desconcentrada, por Resolución 12, del 12 de julio del 2019 se declara nuevamente Insubsistente el aludido informe final y se devuelvan los autos al Despacho Sustanciador para que se proceda conforme a los fundamentos indicados en la resolución y emita nuevo pronunciamiento, subsistiendo los actos procesales respecto de la servidora Villa Sandoval (folios 142-145).
2.5. Así, remitidos los autos al Área de Calificaciones, se dicta la Resolución N®
14, de fecha 26 de agosto del 2019, por la que se integra la Resolución cuanto al tercer párrafo del numeral sétimo de su parte considerativa (a folios 152-153), emitiéndose posteriormente el Informe Final de folios 156-159, en el que se reitera la opinión de imponerse medida disciplinaria al administrado, sin embargo, al no haberse notificado a las partes la resolución previa de «déjese en Despacho», se declara Insubsistente el aludido informe mediante Resolución 17, del 15 de noviembre del 2019, como obra a folios 162-163.
2.6. Subsanadas las omisiones indicadas, el juez sustanciador emite el Informe
Final de fecha 17 de diciembre del 2019, obrante a folios 169-173, manteniendo su opinión por la responsabilidad funcional del servidor Mendoza Ramírez respecto del cargo imputado, proponiendo la medida disciplinaria de Multa del 5% de su haber total mensual.
[Continúa…]
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![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

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