El 23 de enero de 2024, una madre acudió al centro comercial Mall del Sur, ubicado en Lima, junto a su hijo de un año y tres meses. Alrededor de las 10:30 p. m., mientras caminaban por uno de los pasillos, el menor rozó levemente un extintor adherido a una columna.
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El contacto, aunque mínimo, provocó que el extintor se desprendiera y cayera sobre su pie derecho, causándole una fractura múltiple. La madre trasladó al menor por sus propios medios a la Clínica Santa Martha del Sur, donde fue diagnosticado con síndrome compartimental y fractura de tres metatarsos, lo que exigió una intervención quirúrgica inmediata.
El reclamo: falta de seguridad y auxilio
La denunciante, señaló que el personal del centro comercial no activó protocolo de emergencia alguno. Aunque el personal de seguridad la condujo al tópico, la enfermera se negó a atender al menor por temor a una fractura y le recomendó llevarlo a un hospital. La madre tuvo que hacer el traslado sin apoyo de ambulancia ni acompañamiento. Según su testimonio, solo después de unas horas, un representante de Mall del Sur se acercó a la clínica para coordinar con el centro médico.
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Mall del Sur alegó cumplimiento normativo y cuestionó supervisión de los padres
En su defensa, Mall del Sur argumentó que actuó con la debida diligencia, ya que contaba con certificados de operatividad de los extintores y con inspecciones de seguridad vigentes. Afirmó que su personal activó el protocolo interno y que la decisión de no esperar una ambulancia fue tomada por la madre, debido al nerviosismo del momento. Además, señaló que los padres actuaron con negligencia al perder de vista al menor, lo que habría contribuido al accidente.
La Comisión descartó este último argumento, señalando que del video se evidencia que el niño apenas rozó el extintor y que el desprendimiento fue inmediato. Además, recordó que, al estar estos artefactos instalados a una altura accesible y con un diseño llamativo, como el color rojo, era previsible que los niños quisieran tocarlos. Por tanto, el proveedor debía prever ese riesgo.
Pruebas clave: video, fotografía y soporte oxidado
El expediente incluyó un video de seguridad que muestra cómo el menor apenas tocó el extintor antes de que este se desplomara. También se presentó una fotografía del soporte donde estaba colocado, la cual evidenciaba óxido y ruptura.

Mall del Sur objetó este material alegando que la imagen no estaba certificada notarialmente. Sin embargo, la Comisión consideró que la similitud entre el entorno mostrado en el video y en la foto validaba su autenticidad.
Infracción al deber de seguridad e idoneidad
Tras revisar los argumentos, la Comisión de Protección al Consumidor 2 concluyó que el proveedor incumplió el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no garantizar que sus instalaciones fueran seguras. Además, se declaró la infracción a los artículos 18 y 19, por no brindar un servicio idóneo tras el accidente.
A pesar de tener certificados vigentes, la Comisión señaló que ello no eximía al proveedor de su deber continuo de supervisar y mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas. La omisión de brindar una ambulancia también contravino su propio Plan de Seguridad y la Ley N.º 30200, que obliga a los centros comerciales a contar con un servicio de traslado para emergencias.
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Indecopi desestima reclamo por acceso a grabaciones
La denunciante también cuestionó que el centro comercial no le entregara las grabaciones del incidente. En este punto, la Comisión declaró infundado el reclamo, al no haber constancia en el expediente de que la madre de familia hubiera solicitado formalmente esas imágenes a Mall del Sur.
Mall del Sur es multado y deberá reembolsar gastos médicos
Tras analizar el caso, la Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 del Indecopi resolvió declarar fundados dos de los extremos de la denuncia:
- No implementó las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar que menor de iniciales D.P.B. sufra un accidente en sus instalaciones, el 23 de enero de 2024, al haberle caído un extintor en el pie derecho. SANCIÓN: 14 UIT (S/74 900)
- No brindó auxilio oportuno al menor de iniciales D.P.B. frente al accidente
ocurrido el 23 de enero de 2024. SANCIÓN: 1 UIT (S/5350)
Total 15 UIT (80 250 soles). También se ordenó que Mall del Sur reembolse a la denunciante la suma de S/1115 por gastos médicos, así como el pago de S/36 por costas.
La resolución fue emitida en primera instancia administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi; segunda y última instancia administrativa.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
SEDE CENTRAL
RESOLUCIÓN FINAL 0829-2025/CC2
DENUNCIANTE: XXXX
DENUNCIADO: CENTRO COMERCIAL MALL DEL SUR S.A.C. (MALL DEL SUR)
MATERIAS: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-DEBER DE SEGURIDAD-DEBER DE IDONEIDAD MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD: GRADUACION DE LA SANCIÓN-COSTAS Y COSTOS
Lima, 04 de abril de 2025
ANTECEDENTES
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA
1. Mediante escrito del 7 de mayo de 2024, la señora adelante, la señora XXXX (en adelante, la señora XXXX) interpuso una denuncia contra Centro Comercial Mall del Sur S.A.C.[1] (en adelante, Mall del Sur), por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)[2].
Mediante Resolución N° 1 del 28 de junio de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra Mall del Sur, de conformidad con lo siguiente:
«PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 7 de mayo de 2024 interpuesta por la señora XXXX contra Centro Comercial Mall del Sur S.A.C., por la comisión de presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, siendo estas:
(i) Por presunta infracción al artículo 25 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, no habría implementado las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar que menor de iniciales D.P.B. sufra un accidente en sus instalaciones, el 23 de enero de 2024, al haberle caído un extintor en el pie derecho;
(ii) Por presuntas infracciones a los articulos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto personal del proveedor denunciado:
a) No habría cumplido con brindar auxilio oportuno al menor de iniciales YYYY frente al accidente ocurrido el 23 de enero de 2024;
b) habría negado, de forma injustificada, el acceso a las cámaras de seguridad requerido por la señora XXXX.
3. El 11 de julio de 2024, la señora XXXX presentó un escrito complementario.
[Continúa …]
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