El 7 de setiembre de 2017, el entonces magistrado Gino Valdivia Sorrentino del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, impuso la sanción de multa ascendente a una URP a la abogada defensora Graciela Charún Segovia, por inasistir injustificadamente a la audiencia de incoación de proceso inmediato.
Cabe señalar que la letrada, colegiada en el Ilustre Colegio Abogados de Arequipa, y de acuerdo con el acta que fue publicado en el Registro de Abogados Sancionados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fue notificada con el apercibimiento, y pese a ello no acudió ni ella ni su cliente a la citada audiencia.
A continuación compartimos el acta completo.
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO
| Juzgado de Investigación Preparatoria-Modulo Básico de Justicia de Mariano Melgar | |
| Expediente Nro. | : 8571-2017-0-0401-JR-PE-1 |
| Magistrado | : Dr. Gino Valdivia Sorrentino |
| Especialista de audio | : Elizabeth Alexandra Belizario Viveros |
| Ministerio Público | : Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar |
| Imputado | : Francisco Luis Soto Chavez |
| Delito | : Peligro Común |
| Agraviado | : La Sociedad |
| Hora inicio | : 09:45 horas |
| Hora término | : 09:48 horas |
Siendo las 09:45 horas del día 07 de diciembre de 2017, avocándose al conocimiento de la
presente causa el Dr. GINO VALDIVIA SORRENTINO en su calidad de Juez Titular del
-JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en la SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariano Melgar.
Se deja constancia que ia audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación
demostrará el modo cómo se desarrollara el presente juicio conforme así lo establece el
inciso 2, del artículo 361 del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho
registro, por tanto sé solicita procedan oralmente a identificarse para que conste en el
registro, y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a este juicio.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES ASISTENTES:
Ministerio Público: ROMEL MAGDIEL PUMALLA ALVIS, Fiscal Adjunto de la Primera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar, con casilla electrónica 33939.
II. ACTUACIONES REALIZADAS EN AUDIENCIA:
(00:00:50) Juez: Se deja constancia de ia inasistencia del imputado Francisco Luis Soto Chavez, así como de su defensora, abogada Graciela Charún Segovia, por lo que ante la inasistencia injustificada de aquella, de conformidad con lo que establece el artículo 292 del -T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial y haciéndose efectivo el apercibinriiento dictado en resolución N° 01, se le impone una sanción de multa de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL reprogramándose la presente para el DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL 2017 A LAS 10:05 HORAS, designándose como defensora púbica del imputado a la Dra. Margarita Cornejo Huanca, a quien deberá notificársele con arreglo a ley.
CONCLUSIÓN
Con lo que se da por concluida la audiencia siendo las nueve horas con cuarenta ocho
minutos, doy por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la
Especialista judicial de Audiencia encargada de la redacción del acta.
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![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La motivación suficiente de la actuación administrativa es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de las decisiones administrativa, lo cual se traduce en una exigencia o condición impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad (fundamento de voto) [Exp. 00170-2019-PA/TC, Tumbes, f.j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La administración pública está sometida al principio jurídico de supremacía de la Constitución; por lo que la legitimidad de los actos administrativos no viene determinada por el respeto a la ley, sino por su vinculación a la Constitución [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad no significa sólo la ejecución de la ley, sino su compatibilidad con el orden objetivo de principios y valores constitucionales, aplicando criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad [Exp. 3741-2004-AA/TC, Lima, f.j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Por la cláusula de residualidad y el principio de unidad, las competencias regionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desarrollo de descentralización, y las que no estén señaladas en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central [Exp. 002-2005-PI/TC, Lima, f.j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

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