Fundamento destacado: SETIMO.- […] Que, del análisis de los hechos, los medios probatorios y de todo lo actuado, se advierte que la abogada denunciada KLFF recibió la suma total de S/500, según los medios probatorios que adjunta el denunciante en su escrito de denuncia, con la finalidad de pagar a un Ingeniero y gastos para la denuncia, no habiendo realizado ninguna gestión a la fecha ante la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, a favor del denunciante accionar que vulnera el deber de defender los derechos de su patrocinado y el principio de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe; no habiendo actuado con responsabilidad y en la diligencia debida en favor de su patrocinado.
Ilustre Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Etica
EXPEDIENTE: 310-2018
DENUNCIANTE: XXX
DENUNCIADA: KLFF
RESOLUCION DEL CONSEJO DE ETICA N° 674-2019-CE/DEP/CAL
Lima, 02 de octubre del 2019
VISTA: La Denuncia de Parte interpuesta por el Señor XXX, identificado con DNI XXX contra la abogada de la Orden KLFF, con Registro CAL N° XXX, por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado; y, acompañando el Dictamen emitido con fecha 09 de mayo del 2019 por el Consejero ponente.
CONSIDERANDO:
A) ACTUACIONES REALIZADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACION.
PRIMERO.- Que, el denunciante XXX presenta Denuncia de Parte con fecha 22 de agosto del 2018, contra la abogada de la Orden KLFF por presuntas faltas contra el Código de Ética del Abogado, acompañando medios de pruebas que la sustentan.
SEGUNDO.- Que, mediante Resolución Número UNO emitida con fecha 04 de setiembre del 2018; el Consejo de Ética se avoca a su conocimiento, resolviendo ADMITIR a trámite la Denuncia de Parte por la presunta transgresión a los artículos 4°, 5°, 6° numeral 1) y 2), 8° y 12° del Código de Ética del Abogado, teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indican y corriéndose TRASLADO de esta y sus recaudos a la abogada denunciada, con el objeto de que presente sus DESCARGOS Y MEDIOS PROBATORIOS en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles.
TERCERO.- Que, mediante Resolución Número DOS emitida con fecha 18 de marzo del 2019; se resolvió tenerse por no presentado el escrito de descargos por parte de la abogada de la Orden KLFF dentro del plazo establecido por ley; y acto seguido, se CITO a las partes a Audiencia Única para el día 11 de abril del 2019, a las 15:30 horas de la tarde, y la cual se llevó a cabo, solo con la concurrencia de la parte denunciante, conforme consta en el Acta de Audiencia Única.
B) HECHOS IMPUTADOS POR LA PARTE DENUNCIANTE.
CUARTO.- Que, el denunciante señala que la abogada denunciada KLFF, se habría comprometido a prestar sus servicios profesionales, mediante acuerdo verbal para llevar a cabo unas gestiones ante la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, por lo cual, recibió primero la suma de S/300 y luego S/200 para realizar los servicios acordados como pagar a un ingeniero y demás gastos; sin embargo, hasta la fecha la abogada denunciada no cumplió con el acuerdo arribado, y habiendo pasado meses, y no obrando ninguna gestión en la municipalidad, se le llamó en diversas oportunidades a su número celular sin respuesta alguna, habiendo brindado una dirección sito en la XXXX percatándose que dicho domicilio es inexistente. Por lo que, solicita que la abogada denunciada le devuelva su dinero, ya que se encuentra delicada de salud y en situación de pobreza.
C) DESCARGOS EFECTUADOS POR LA ABOGADA DENUNCIADA.
QUINTO.- Que, la abogada denunciada KLFF, estando debidamente notificada, no cumplió con presentar sus descargos, dentro del plazo establecido por ley.
D) OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
SEXTO.- Que, el objeto de la presente investigación consiste en establecer si la abogada de la Orden denunciada KLFF, con Registro CAL N° XXX, ha transgredido lo establecido en los artículos 4°, 5°, 6° numeral 1) y 2), 8° y 12° del Código de Ética del Abogado.
E) ANÁLISIS FÁCTICO Y VALORATIVO EN LA ACTUACIÓN
SETIMO.- Que, de lo actuados en el presente procedimiento disciplinario se desprende lo siguiente:
Que, cabe mencionar como una premisa fundamental del análisis de los hechos, es que la obligación probatoria le corresponde a quien afirma los hechos; en este caso a la parte denunciante, salvo presunción legal distinta. En este sentido, no se exige probanza de los hechos negados, sino únicamente de los hechos afirmados por las partes, de acuerdo ai caudal probatorio ofrecido por ¡as partes. Es menester aplicar supletoriamente los artículos 190°, 196° y 200° del Código Procesal Civil que establecen que la carga de probar, corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión.
Que, del análisis de los hechos, los medios probatorios y de todo lo actuado, se advierte que la abogada denunciada KLFF recibió la suma total de S/500, según los medios probatorios que adjunta el denunciante en su escrito de denuncia, con la finalidad de pagar a un Ingeniero y gastos para la denuncia, no habiendo realizado ninguna gestión a la fecha ante la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, a favor del denunciante accionar que vulnera el deber de defender los derechos de su patrocinado y el principio de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe; no habiendo actuado con responsabilidad y en la diligencia debida en favor de su patrocinado.
F) CONCLUSIONES Y MEDIDA DISCIPLINARIA APLICABLE
OCTAVO.- Que, de acuerdo a las actuaciones realizadas y a los elementos probatorios y de la revisión de los actuados que obran en autos, se ha podido acreditar las infracciones éticas efectuadas por ¡a abogada de la Orden denunciada:KLFF; quien con su actuar transgredió los artículos 4°, 5°, 6° numeral 1) y 2), 8° y 12° del Código de Ética del Abogado.
El Consejo de Ética, RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Declarar FUNDADA la Denuncia de Parte interpuesta por el Señor contra la abogada de la Orden KLFF, con Registro CAL N° 54139, por haber transgredido los artículos 4°, 5°, 6° numeral 1) y ), 8° y 12° del Código de Ética del Abogado; imponiéndole la medida disciplinaría de AMONESTACION CON MULTA DE DOS (02) UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.
[Continúa…]

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