Modifican el Reglamento del registro nacional de grados y títulos para reducir plazos de inscripción de diplomas [Resolución 0003-2026-Sunedu-CD]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de enero de 2026

La Sunedu aprobó la modificación del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos mediante la Resolución del Consejo Directivo 0003-2026-Sunedu-CD, con el objetivo de modernizar y digitalizar los procedimientos de inscripción, corrección y control de información vinculada a diplomas universitarios y autoridades.

Entre los principales cambios, la norma reduce a 30 días hábiles el plazo para que universidades e instituciones presenten la solicitud de inscripción de grados y títulos ante Sunedu, contados desde la expedición del diploma.

También refuerza la tramitación digital, al exigir el padrón en hoja de cálculo y el diploma escaneado en PDF, además de incorporar la posibilidad de observar registros de manera individual dentro de solicitudes múltiples y permitir la corrección de oficio de errores materiales cuando la información correcta se verifique en el diploma.

Asimismo, se precisó el alcance del Registro de Datos de Autoridades, señalándolo como una base informativa y declarativa que no convalida designaciones, e incorporando plazos definidos para su calificación y subsanación.

En paralelo, se actualizó la regulación de la revalidación de grados y títulos obtenidos en el extranjero, definiéndola como un acto administrativo de universidades licenciadas y reafirmando su inscripción obligatoria en el registro nacional.

La resolución también incorpora el nuevo artículo 17-A, que regula la cancelación de inscripciones cuando exista nulidad declarada por la universidad, mandato judicial o nulidad dispuesta por Sunedu, diferenciándola de la nulidad de oficio.


Aprueban modificación del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 0003-2026-SUNEDU-CD

Lima, 15 de enero de 2026

VISTOS:

El Memorando N° 00244-2024-SUNEDU-DS-DIRGRATU de la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria, el Informe N° 00164-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU-URGT de la Unidad de Registro de Grados y Títulos, el Informe N° 00268-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU, el Informe N° 352-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria y el Memorando N° 00422-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU; el Informe N° 00619-2025-SUNEDU-SG-OAJ y el Informe N° 00788-2025-SUNEDU-SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), modificada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (en adelante, Sunedu) como ente responsable de, entre otros, el licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio; así como, de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;

Que, por medio de la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD se aprueba el “Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos”, cuyo objeto es normar el procedimiento para la obligatoria inscripción de diplomas, otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria, así como establecer las disposiciones que norman los servicios que se ofrecen a partir de la información que obra en el Registro;

Que, de acuerdo con el artículo 60 y el literal c) del artículo 61 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria (en adelante, la Dirgratu) es el órgano de línea responsable de definir y ejecutar el proceso de documentación e información universitaria y registro de grados y títulos, manteniendo entre sus funciones, la de supervisar la administración del Registro Nacional de Grados y Títulos y del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos;

Que, asimismo, de conformidad con el literal c) del artículo 64 del ROF de la Sunedu, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirgratu tiene, entre sus funciones, administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos, así como, los datos de autoridades universitarias;

Que, de otro lado, de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 70 del ROF de la Sunedu, la Dirección Técnico Normativo Superior Universitaria (en adelante, Dirtensu) tiene, entre sus funciones, elaborar y proponer a la Alta Dirección, las políticas y normas vinculadas a la educación superior universitaria, que correspondan; y, coordinar con los órganos competentes las propuestas de políticas y normas vinculadas a la educación superior universitaria;

Que, mediante el Informe N° 00164-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU-URGT del 21 de abril de 2025, la Unidad de Registro de Grados y Títulos remitió a la Dirtensu el “Proyecto de modificación del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos”, en el cual se propone, modernizar el registro de grados y títulos y el registro de datos de autoridades, a través de procedimientos más detallados, transparentes y eficaces;

Que, a través del Informe N° 00268-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la Dirtensu emite opinión técnica favorable sobre el desarrollo del proyecto; señalando, entre otros, que la propuesta planteada se formularía a fin de precisar el carácter declarativo del registro de datos de autoridades, incorporar plazos definidos para su tramitación y actualizar su terminología; reducir el plazo para solicitar la inscripción; simplificar y digitalizar requisitos eliminando soportes físicos; medidas como la corrección de oficio de errores materiales y la posibilidad de observación individual dentro de solicitudes múltiples; definir de manera técnica la revalidación y su inscripción obligatoria; reorganizar y digitalizar el procedimiento de corrección de datos; así como, diferenciar con claridad entre nulidad y cancelación de inscripciones;

Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 19 del ROF de la Sunedu, la Oficina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones, la de emitir opinión legal y visar las resoluciones de Alta Dirección en materia de su competencia; así como, los proyectos normativos o disposiciones administrativas que propongan las unidades de la organización;

Que, en tal virtud, a través del Informe N° 00619-2025-SUNEDU-SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica brindó opinión favorable sobre la publicación de la propuesta presentada por la Dirtensu; recomendando, en esta línea, proceder con su publicación a efectos de que se recaben comentarios y aportes de los actores interesados y de la ciudadanía, en el marco del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que, a partir de ello, mediante Resolución de Superintendencia N° 039-2025-SUNEDU del 8 de setiembre de 2025, se dispuso la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), así como en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de modificación del “Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos” y su exposición de motivos; a fin de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias;

Que, en razón a lo anterior, posteriormente, por medio del Informe N° 00352-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la Dirtensu hizo de conocimiento que se recibieron aportes y comentarios al instrumento normativo materia de modificación; los cuales fueron consolidados y sistematizados, planteándose una versión actualizada del Proyecto de modificación del “Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos”, remitiendo dicha propuesta para opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica. Asimismo, mediante Memorando N° 00422-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU, la Dirgratu brinda conformidad con la versión actualizada del Proyecto de modificación del referido reglamento;

Que, asimismo, en línea con la opinión emitida por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el proyecto de modificación del “Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos”, se encuentra inmerso en el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley General de la Mejora Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, por lo que no debe someterse al análisis de calidad regulatoria ex ante. En la misma línea, se desprende que el referido proyecto, al no incidir en la generación de cargas administrativas, ni creación o modificación de procedimientos administrativos, a la fecha de publicación, no se encuentra inmerso dentro de los alcances del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

Que, en base a ello, y de acuerdo a las competencias asignadas a la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 00788-2025-SUNEDU-SG-OAJ, dicha oficina de asesoramiento brindó opinión favorable a la propuesta normativa presentada por Dirtensu;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, en el literal e) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU y, en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, corresponde al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la propuesta normativa referida a la modificación del “Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos”;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 002-2026, con el voto unánime de los doctores Espinoza Santillán, Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Pereyra López, Velázquez Fernández y Paredes Díaz, y contando con el visado de la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria, de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria, y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD

Modificar los numerales 4.8 y 4.9 del artículo 4, artículo 5, artículo 8, artículo 9, artículo 11, artículo 12, artículo 15, artículo 16, artículo 17 y artículo 28 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

Artículo 4.- Glosario

Para fines de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

(…)

4.8 Registro Nacional de Grados y Títulos

Es un instrumento de información que contiene los datos de los grados académicos, títulos profesionales y títulos de segunda especialidad profesional, otorgados por universidades, instituciones y escuelas de educación superior del Perú, así como, los grados y títulos otorgados en el extranjero que han sido revalidados o reconocidos en nuestro país.

El Registro es un sistema único y de alcance nacional que brinda seguridad jurídica a través de la publicidad de la información registrada, conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

La inscripción de los grados y títulos en el Registro tiene carácter declarativo, bajo responsabilidad de las universidades, instituciones o escuelas de educación superior.

La Unidad de Registro de Grados y Títulos es responsable de la administración de la información comprendida en el Registro.

4.9 Revalidación

Es el acto administrativo mediante el cual una universidad licenciada para prestar el servicio educativo superior universitario confiere eficacia legal, en el territorio peruano, al grado o título otorgado en el extranjero. Este acto supone que el grado o título ha superado una evaluación académica y administrativa a cargo de la universidad competente, de conformidad con los criterios técnicos establecidos por la Sunedu, y se materializa mediante el acto resolutivo correspondiente, emitido por el órgano universitario competente, conforme a la normativa aplicable.

(…)

Artículo 5.- Registro de Datos de Autoridades

Es una base de datos de carácter informativo, que recopila los datos de las autoridades electas o designadas conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30220, Ley Universitaria, estatutos u otras normas, y declarados por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior. La Unidad de Registro de Grados y Títulos es responsable de la administración y actualización del Registro, a fin de garantizar la consistencia de la información.

La información contenida en el Registro se presume exacta y válida en función a lo declarado por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior. El Registro no otorga validez, reconocimiento o eficacia a la designación de autoridades, por lo cual, las universidades, instituciones y escuelas de educación superior son exclusivamente responsables de la legalidad de sus nombramientos.

El Registro contiene los datos del Rector, Vicerrector (es), Secretario General, Director de Posgrado y Decanos, o quienes hagan sus veces. Es indispensable para: (i) el procedimiento de inscripción de los grados académicos y títulos profesionales; (ii) la emisión de constancias de inscripción de grados académicos y títulos profesionales, (iii) la emisión de constancias de verificación de datos de documentos académicos de universidades, y (iv) atender las solicitudes de información de personas naturales o jurídicas respecto el registro de datos de las autoridades.

Artículo 8.- Del procedimiento para el registro de datos de autoridades

La Unidad de Registro de Grados y Títulos califica la solicitud de registro de datos de autoridades en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles.

Si de la calificación de la solicitud resulta alguna observación, la Unidad de Registro de Grados y Títulos informa, mediante oficio dirigido al Secretario General o quien haga sus veces, para que realice las subsanaciones correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Si no ocurre la subsanación en el plazo antes mencionado, la solicitud se considera como no presentada.

Artículo 9.- Del diploma

(…)

Con la expedición del diploma, el cual se pone a disposición del graduado o titulado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles bajo responsabilidad, la universidad, institución o escuela de educación superior, culmina con el procedimiento para otorgar un grado académico, título profesional y de segunda especialidad profesional, según corresponda, para luego proceder a solicitar a la Sunedu la inscripción del mismo en el Registro.

Artículo 11.- De la información a inscribir y plazo

El Secretario General o quien haga sus veces de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, debe presentar ante la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, la solicitud de inscripción del grado o título según corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la expedición del diploma, bajo responsabilidad.

Artículo 12.- De los requisitos y el procedimiento

12.1 La Solicitud de inscripción de grados y títulos, suscrita por el Secretario General o el que haga sus veces, se acompaña de la siguiente documentación:

a) Padrón de Grados Académicos y Títulos Profesionales en formato de hoja de cálculo, el cual debe contemplar los campos establecidos en el Anexo N° 04 – “Manual de Instrucciones del llenado del Padrón de Registro” del presente Reglamento.

Deberá señalarse el enlace URL donde se encuentra alojado el trabajo de investigación mediante el cual se optó el grado académico o título profesional, en el repositorio académico digital de la universidad de origen. Cuando no sea posible señalar el enlace, se adjunta el archivo del trabajo de investigación.

b) Diploma escaneado en anverso y reverso en formato PDF, que debe permitir verificar de forma nítida la información declarada.

12.2 La Unidad de Registro de Grados y Títulos procede con la inscripción o con la formulación de observaciones, de ser el caso, en el plazo de diez (10) días hábiles. De formularse observaciones, las universidades, instituciones y escuelas de educación superior cuentan con un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación. El plazo se contabiliza a partir del día de notificación de las observaciones correspondientes. Luego de la subsanación de observaciones, cuando corresponda, la Unidad de Registro de Grados y Títulos procede con la inscripción.

12.3 La Unidad de Registro de Grados y Títulos realiza la calificación integral de todos los grados y títulos comprendidos en una solicitud de inscripción, pudiendo observar registros de manera individual sin afectar la evaluación del resto de la solicitud.

12.4 La existencia de errores materiales evidentes en el Padrón de Grados Académicos y Títulos Profesionales, no impide que la Unidad de Registro de Grados y Títulos califique la inscripción del grado y/o título, siempre que haya advertido la información correcta en el Diploma.

Artículo 15.- De la corrección de datos de grados y títulos

Las solicitudes de corrección de datos en el Registro proceden en los siguientes supuestos:

a) Errores materiales en el Padrón de Grados Académicos y Títulos Profesionales remitido con la solicitud de inscripción.

b) Errores en los datos del diploma que se encuentra inscrito en el Registro.

c) Resolución o sentencia consentida, emitida como consecuencia de un procedimiento administrativo o proceso judicial.

d) Errores en el Registro relacionados con los datos personales del titular del grado o título.

Artículo 16.- Del procedimiento para las correcciones en el Registro

16.1 La Solicitud de corrección de datos en el Registro, suscrita por el Secretario General, o el que haga sus veces, tiene carácter de declaración jurada, y se presenta ante la Unidad de Registro de Grados y Títulos, a través de la mesa de partes física o virtual de la Sunedu.

La solicitud debe estar acompañada del Padrón de Grados Académicos y Títulos Profesionales con los campos establecidos en el Anexo N° 04 – “Manual de Instrucciones del llenado del Padrón de Registro”, presentado en formato de hoja de cálculo, y visado por el Secretario General o quien haga sus veces. Solo se incluye la información materia de corrección; y, la siguiente documentación dependiendo del supuesto:

a) Si el error se presenta en el diploma, se adjunta el acuerdo o la resolución del Consejo Universitario que aprueba la corrección solicitada y el diploma corregido.

b) Si la corrección se genera por resolución o sentencia consentida, se adjunta el acuerdo o la resolución consentida que justifique la corrección en el Registro.

16.2 En el supuesto de corrección de datos personales, la solicitud puede ser presentada directamente por el titular del grado o título a través de la mesa de partes física o virtual de la Sunedu, siempre y cuando los datos personales objeto de tratamiento sean de carácter inexacto o incompleto.

16.3 En el supuesto de corrección de datos de la inscripción de grados y/o títulos otorgados por una universidad extinta y/o con licencia denegada la solicitud puede ser presentada directamente por el titular del grado o título, y se procede con la corrección solo cuando se cuente con la documentación académica necesaria que respalde la corrección de datos requerida.

16.4 La Unidad de Registro de Grados y Títulos califica la solicitud de corrección de datos en el plazo y condiciones previstos para la solicitud de inscripción dispuestos en el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 17.- De la nulidad de la inscripción en el registro.

La nulidad de oficio de la inscripción del grado académico o título profesional en el Registro es declarada por la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria, y procede ante los siguientes supuestos:

a) Si como resultado del control posterior, se comprueba fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por la universidad.

b) Si se configura alguna de las causales previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que correspondan ante las autoridades competentes.

La facultad para declarar la nulidad de oficio del registro del grado académico prescribe en el plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quedaron consentidos. En caso de que el grado académico o título profesional haya sido registrado debido a la presentación de documentación falsa o adulterada por parte del administrado, el plazo para declarar la nulidad de oficio del registro se extiende hasta un (1) año después de la notificación de la sentencia penal condenatoria firme emitida por el Poder Judicial.

Artículo 28.- De las Revalidaciones

28.1 La revalidación es el acto administrativo mediante el cual una universidad licenciada confiere al grado o título otorgado en el extranjero eficacia legal en el territorio peruano, como consecuencia de haber superado una evaluación académica y administrativa. Dicho acto se materializa a través de una resolución de Consejo Universitario, previo cumplimiento de determinados criterios establecidos por la Sunedu.

28.2 Las universidades licenciadas, públicas o privadas, que opten por ofrecer el servicio de revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero deben garantizar el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos por la Sunedu.

28.3 Las universidades que ofrecen el servicio de revalidación tienen la responsabilidad de inscribir los grados y títulos revalidados en el Registro Nacional de Grados y Títulos, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento.

Artículo 2.- Aprobar la incorporación del artículo 17-A y la Cuarta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD

Incorporar el artículo 17-A al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:

Artículo 17-A.- De la cancelación de la inscripción en el registro

La Unidad de Registro de Grados y Títulos procede a cancelar el registro del grado académico o título profesional cuando se declare su nulidad por la universidad, institución o escuela de educación superior, por mandato judicial, o como resultado de la declaración de nulidad de la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria.

La cancelación del registro del grado o título se realiza atendiendo al plazo y condiciones para la calificación de registro de grados y títulos, previstos en el artículo 12 del presente Reglamento.

Cuarta.- Toda referencia en el presente Reglamento a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (Digrat) se entiende efectuada a la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria (Dirgratu).

Artículo 3.- Plazo de adecuación

Las modificaciones a los artículos 9 y 11 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, entran en vigencia dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, con el fin de otorgar a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior el tiempo necesario para adecuar sus procedimientos internos.

Artículo 4.- Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, así como de su exposición de motivos, en las sedes digitales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLAN
Presidente del Consejo Directivo

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