El Poder Ejecutico aprobó el Decreto Supremo 012-2026-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para alinearlo con las Leyes 32430 y 32541, vinculadas al pago de impuestos por arrendamiento de inmuebles bajo el criterio del percibido.
La norma precisa que las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio en que se perciben, incluyendo las rentas en especie, que se valorizan a valor de mercado en la fecha de percepción. Además, ajusta reglas de pagos a cuenta por alquileres: se efectuarán dentro de los plazos del Código Tributario mediante el recibo por arrendamiento de Sunat, y en casos de copropiedad, cualquiera de los copropietarios podrá realizar el pago.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Decreto Supremo N° 012-2026-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 32430, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, a fin de regular el pago de impuestos por el arrendamiento de inmuebles, denominado arrendamiento justo, modifica el inciso b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de establecer que las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban;
Que, mediante la Ley N° 32541, Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, se modifica el primer párrafo del artículo 84 en esta última, a fin de regular la obligación de efectuar pagos a cuenta por las rentas de primera categoría sobre la base del criterio del percibido;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32430, y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32541, disponen que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 122-94-EF, a las modificaciones dispuestas por las citadas leyes;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32430, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, a fin de regular el pago de impuestos por el arrendamiento de inmuebles, denominado arrendamiento justo; y, la Ley N° 32541, Ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 122-94-EF.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a las modificaciones efectuadas por las Leyes N° 32430 y N° 32541 a la Ley del Impuesto a la Renta, referidas al criterio de imputación de las rentas de primera categoría y a la regulación de los pagos a cuenta por dichas rentas, respectivamente.
Artículo 3.- Modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Modificar el numeral 6 del inciso a) del artículo 13, el encabezado del artículo 31 y los incisos a) y b) del artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en los siguientes términos:
Artículo 13.- Renta bruta de primera y segunda categorías
a) Renta Bruta de primera categoría
(…)
6. Tratándose de rentas en especie, se considera el valor de mercado de las especies en la fecha en que se perciba dicha renta.
(…).
Artículo 31.- IMPUTACIÓN DE RENTAS Y GASTOS
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley, respecto del devengo de las rentas y gastos de tercera categoría se tiene en cuenta lo siguiente:
(…).
Artículo 53.- PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
(…)
a) A efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84 de la Ley, el pago a cuenta del Impuesto se efectúa dentro de los plazos previstos en el Código Tributario, mediante el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, el contribuyente puede efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago de la renta.
b) En el caso que exista copropiedad del bien arrendado, cualquiera de los copropietarios puede efectuar el pago a cuenta del Impuesto.
(…).
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Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES
Ministra de Economía y Finanzas
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