Mediante el proyecto de ley 8961/2024-CR, el congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros plantea extender el plazo de configuración de la flagrancia y crear un registro de autores de delitos graves y de alta peligrosidad. La modificación planteada al artículo 259 del Código Procesal Penal establece que la Policía Nacional podrá detener a los sospechosos en flagrancia por un plazo de hasta 48 horas, en lugar de las 24 horas actuales, lo que facilitaría la coordinación de estrategias de captura y la recolección de pruebas.
La exposición de motivos de esta iniciativa subraya la necesidad de una respuesta rápida y efectiva ante la creciente delincuencia, argumentando que la actual temporalidad limita las acciones de la Policía y del Ministerio Público. Se enfatiza que la ampliación del plazo de detención no solo contribuirá a una mayor seguridad ciudadana, sino que también respeta los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la paz y a un ambiente adecuado para el desarrollo de la vida. La propuesta se enmarca en un contexto de creciente preocupación por la criminalidad y busca generar un impacto positivo en la percepción de seguridad de la población.
Formula legal
LEY QUE EXTIENDE EL PLAZO DE CONFIGURACION DE LA FLAGRANCIA Y CREA EL REGISTRO DE AUTORES DE DELITOS GRAVES Y ALTA PELIGROSIDAD CON LA FINALIDAD DE FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley
El objeto de la presente Ley es extender el plazo de configuración de la flagrancia y crear el registro de autores de delitos graves y alta peligrosidad, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la criminalidad.
Artículo 2. Modificación del artículo numeral 259.1 del artículo 259 del Código Procesal Penal
Se modifica el numeral 259.1 del artículo 259 del Código Procesal Penal en los siguientes términos:
Artículo 259. Detención Policial
259.1. La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:
1. […]
2. […]
3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el hecho punible.
4. El agente es encontrado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
Artículo 3. Creación del Registro de Autores de Delitos Graves y Alta Peligrosidad
El Ministerio Público, a través del Observatorio de Criminalidad, en colaboración con el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, crea el Registro de Autores de Delitos Graves y Alta Peligrosidad, en un plazo no mayor a noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad.
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