Iniciado el procedimiento administrativo sancionador (PAS) con la notificación de cargos al administrado, la autoridad administrativa tiene el plazo de nueve (9) meses para notificar la resolución de la imposición de sanción o el archivo del procedimiento. Si la autoridad no resuelve la situación del administrado en el plazo indicado, opera la caducidad administrativa del procedimiento sancionador, la que no resulta aplicable al procedimiento recursivo. Este es un modelo de la solicitud de caducidad del procedimiento sancionador (autor José María Pacori Cari).
Modelo de solicitud de caducidad administrativa del procedimiento sancionador
EXPEDIENTE N.° : [indicar la numeración del procedimiento sancionador]
SUMILLA : Solicito se declare la caducidad del procedimiento administrativo sancionador.
SEÑOR [indicar la autoridad que tiene el expediente administrativo sancionador, por ejemplo, el órgano sancionador] [denominación de la entidad pública]
[nombres / denominación / razón social del administrado], identificado con [indicar DNI / RUC], con dirección domiciliaria en [indicar dónde habita]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Conforme al artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS, SOLICITO que se declare la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivo definitivo del expediente administrativo; y, como consecuencia, solicito se declaren ineficaces los actos posteriores emitidos al día siguiente de cumplido el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador.
II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
1. Con fecha [indicar día, mes y año], se me notificó la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador [identificar la resolución / acto / pliego de imputación de cargos], mediante la cual la Entidad dispuso el inicio del PAS por la presunta comisión de infracciones administrativas.
2. Desde la citada notificación ha transcurrido un plazo mayor a los nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos, sin que la autoridad administrativa competente haya notificado al administrado la resolución final que ponga término al procedimiento sancionador.
3. Por lo tanto, a la fecha de presentación de esta solicitud, han transcurrido más de nueve (9) meses desde el inicio formal del procedimiento sancionador, sin que exista la ampliación válida y motivada del plazo que justifique la demora, por lo que corresponde declarar la caducidad del presente procedimiento.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. El artículo 259, incisos 1), 2) y 3), del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS que indica:
1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. 2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado administrativamente el procedimiento y se procederá a su archivo. 3. La caducidad administrativa es declarada de oficio por el órgano competente. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad administrativa del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de oficio.
2. El artículo 144.2 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS que indica:
El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que éste disponga fecha posterior.
3. El artículo 145.3 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS que indica:
Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador N.° [identificar] con la finalidad de acreditar el inicio de un procedimiento sancionador.
2. Cargo del acto de notificación de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador con la finalidad de acreditar el inicio del cómputo del plazo en meses para la caducidad administrativa.
3. Copia de la hoja del seguimiento del expediente administrativo con la finalidad de acreditar la falta de notificación del acto de sanción hasta la fecha de presentación de este escrito.
V. ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador N.° [identificar].
1-C Cargo del acto de notificación de la Resolución de Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador.
1-D Copia de la hoja del seguimiento del expediente administrativo.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted declarar FUNDADA la presente solicitud, disponiendo la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador y el archivo definitivo del expediente.
La Libertad, 9 de febrero de 2026.
[Firma del administrado que solicita la caducidad administrativa; no es necesaria la firma de abogado]
Sobre el autor: José María Pacori Cari: Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
Abogado y jurista especialista en Derecho Administrativo en el Perú. Contacto: [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)


![Ministerio Público prorroga plazos procesales hasta el 16 de julio en estos departamentos [Resolución 748-2020-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/ministerio-publico-LP-324x160.png)