La Ley de la Carrera Judicial – Ley 29277 – establece las faltas que se pueden imputar a los jueces en el ejercicio de sus funciones, en el caso de presumir la comisión de una falta disciplinaria, los jueces de control, luego de una investigación preliminar, pueden iniciar un procedimiento disciplinario contra el juez, concediéndole el plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos, este es un modelo de estos descargos, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari)
Modelo de descargos que presenta el juez en un procedimiento disciplinario judicial
Queja Nro. : [número]
Sumilla : Presento mis descargos y ofrezco medios probatorios
Referencia : Resolución [identificar resolución de inicio]
SEÑOR JUEZ DE CONTROL DE LA [identificar al juez de control que le remite la resolución de inicio del procedimiento disciplinario, por ejemplo, Unidad Descentralizada de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) de Lima del Poder Judicial]
[nombres y apellidos del juez investigado], con DNI Nro. [número], con domicilio real en [dirección], consignando de manera obligatoria mi casilla electrónica del Poder Judicial en [número][1]; a Usted., respetuosamente, digo:
I. PLAZO PARA PRESENTAR LOS DESCARGOS
El artículo 42 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial – Resolución Administrativa Nº 002-2023-JN-ANC-PJ – indica: “El investigado tiene derecho a presentar sus descargos y ofrecer medios probatorios admitidos por el ordenamiento jurídico en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario”. La resolución que inicia el procedimiento administrativo disciplinario fue notificada el [fecha], siendo que el plazo para presentar mis descargos vence el [fecha], sin contar sábados, domingos, feriados ni días no laborables.
II. PETITORIO
Como pretensión administrativa, ejerciendo mi derecho de defensa, presento mis descargos solicitando se declare la absolución de los cargos imputados y la conclusión del presente procedimiento administrativo disciplinario teniendo en cuenta el principio de presunción de licitud previsto en el artículo 8.11 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial – Resolución Administrativa Nº 002-2023-JN-ANC-PJ – que indica: “Se presume que el quejado y/o administrado ha actuado conforme a sus atribuciones, deberes, obligaciones y competencias y otros elementos relacionados al desempeño de la función, salvo prueba en contrario”.
III. FUNDAMENTACIÓN DE MIS DESCARGOS
1. En el presente caso, se imputa la presunta comisión de la falta grave prevista en el inciso 2) del artículo 47 de la Ley 29277 – Ley de la Carrera Judicial – que indica: “Son faltas graves”: “2. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”.
2. De esta manera, para la tipificación de la falta es preciso establecer los hechos que se imputan, teniendo en cuenta la fecha en la cual la juez investigada asume el cargo de Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo y la fecha en la cual declara el abandono del Expediente 04777-2019. Estaremos al siguiente cuadro:
|
Fecha |
Resolución |
Juez |
| 26-09-2019 | Resolución 1. Expediente 04777-2019. Admitir a trámite la demanda. | María Salinas Turpo. Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo |
| 21-12-2020 | Resolución 2. Expediente 04777-2019. Téngase por contestada la demanda en los términos que se expone. | María Salinas Turpo. Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo Especialidad. |
| 08-08-2024 | Resolución Administrativa 000777-2024-P-CSJLI-PJ. Reasignar a partir del 8 de agosto del 2024 a la juez Roxana Silva Pimentel como Jueza Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo | Roxana Silva Pimentel. Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo |
|
15 días calendarios |
||
| 23-08-2024 | Resolución 3. Expediente 04777-2019. Declarar en abandono el presente proceso | Roxana Silva Pimentel. Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo |
3. Teniendo en cuenta el tiempo en el que la juez investigada tuvo en su poder el Expediente 04777-2019, es preciso analizar los elementos normativos y descriptivos del tipo administrativo imputado, para lo cual tendremos en cuenta el siguiente cuadro:
| Elemento del tipo administrativo |
Hecho concreto |
| Causar grave perjuicio | Desde el 08-08-2024 (reasignación de la juez investigada al Vigésimo Juzgado Contencioso Administrativo) hasta el 23-08-2024 (declaración de abandono por la juez investigada), solo transcurren 15 días calendario; siendo que la jueza anterior tuvo suspendido el expediente desde el 21-12-2020 (se tiene por contestada la demanda) hasta el 08-08-2024 (reasignación de la juez investigada al Vigésimo Juzgado Contencioso Administrativo), esto es, 3 años, 7 meses y 18 días; por lo que esta juez, no la juez investigada es la que causó grave perjuicio |
| Desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso | Desde el 21-12-2020, fecha en la que se tiene por contestada la demanda, la demandante no realiza ningún acto procesal |
| Frustrando o retrasando injustificadamente | El retraso de 3 años, 7 meses y 18 días corresponde al juez anterior a la juez investigada. |
| Realización de actos procesales | Desde el 21-12-2020, fecha en la que se tiene por contestada la demanda, la demandante no realiza ningún acto procesal |
4. De esta manera, tenemos que el grave perjuicio y el retraso injustificado al Expediente 04777-2019 no corresponde a la juez investigada, sino a la juez anterior, puesto que desde que la juez investigada es reasignada en el despacho hasta que emite la resolución de abandono solo transcurrieron 15 días calendarios, los cuales no causan grave perjuicio, por lo que al no existir este elemento descriptivo no se puede tipificar la conducta imputada a la jueza investigada.
[Los descargos indicados son un ejemplo, por lo que se deberá de adecuar al caso concreto según la estrategia procedimental de defensa]
IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Resolución Administrativa 000777-2024-P-CSJLI-PJ que resuelve reasignar a partir del 8 de agosto del 2024 a la juez investigada como Jueza Supernumeraria del Vigésimo Tercer Juzgado Contencioso Administrativo con la finalidad de acreditar la inexistencia de causar grave perjuicio a un expediente.
2. [indicar los medios de prueba que considere necesarios para acreditar la absolución de los cargos imputados]
XII. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia de la Resolución Administrativa 000777-2024-P-CSJLI-PJ.
1-C [adjuntar al escrito los documentos que se ofrecieron como medios probatorios].
_____________________________________
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted tener por presentados mis descargos y disponer la absolución de los cargos imputados.
Lima, 13 de enero de 2026
[firma del juez investigado, no es necesaria la intervención de abogado]
[1] Conforme al tercer párrafo del artículo 42 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial – Resolución Administrativa Nº 002-2023-JN-ANC-PJ – que indica: “En el escrito de descargos, el investigado deberá consignar de manera obligatoria casilla electrónica del Poder Judicial. Es requisito indispensable que los sujetos del procedimiento cuenten con una casilla electrónica del Poder Judicial para los efectos de ser notificados con las actuaciones del procedimiento administrativo disciplinario, cuyo uso será obligatorio”.
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Fiscal que recepciona dinero por concepto de reparación civil, tras una diligencia de principio de oportunidad y no ejecuta ninguna acción para garantizar su depósito, comete peculado por apropiación [Apelación 386-2024, La Libertad, ff. jj. 7-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La notificación electrónica de Sunafil es válida únicamente si se envían alertas por correo o mensajería cada vez que se deposite un documento [Casación 15095-2023, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/notificacion-electronica-LPDerecho-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![¡Atención, docentes! Aprueban bono de hasta S/4434 para el docente investigador [Decreto Supremo 028-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/normas-legales-dinero-bono-subsidio-2-LPDerecho-218x150.png)
![Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos [Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-324x160.png)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-nagazakiyvillar-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)





![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
