El Ministerio Público este 15 de noviembre, presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 00647/2016-MP, a través del que se propone, entre otras cosas, la modificación del artículo 266º del Código Procesal Penal, a fin de hacer posible la convalidación de la detención en los casos de flagrancia delictiva.

De acuerdo con la Exposición de Motivos de la iniciativa legal, existe la necesidad de dotar a la Fiscalía y a la Policía Nacional de instrumentos legales idóneos para que puedan investigar los delitos que afectan a la ciudadanía en general. En ese sentido, arguye la Fiscalía, realizar actos de investigación en el plazo de 24 horas resulta casi imposible, generando impunidad y la libertad de miembros de organizaciones criminales.

Más adelante, el Ministerio Público afirma que si bien el artículo 266º del Código Procesal Penal, que regula la convalidación de detención o detención convalidada, es interpretado por un sector de la doctrina como una medida jurisdiccional de continuación a la privación de libertad, dictada por el juez de la investigación preparatoria mediante auto fundado a instancia del fiscal contra el imputado detenido, bajo cualquier modalidad; esto es, procedente en cualquier detención. Sin embargo, a nivel operativo, no se ha interpretado de tal manera, por lo contrario, muchos operadores jurídicos entienden -y así lo aplican- que la convalidación de la detención solo procede para supuestos de detención preliminar judicial, es decir, cuando no concurra la flagrancia delictiva. Esta situación imposibilita a nivel casuístico de que se dicte una convalidación de detención en caso de flagrancia delictiva. Estaríamos, por tanto, a decir del proponente, ante un vacío legislativo por deficiencia del texto legal.

Por otro lado, se añade que, en los casos en que se detiene en flagrancia a una persona o grupo de personas imputadas por delitos graves, por la complejidad del hecho delictuoso y la realización de una serie de actos de investigación, las 24 horas resulta insuficiente.

A continuación el Proyecto de Ley Nº 00647/2016-MP, presentado por el Ministerio Público.

PROYECTO DE LEY

El Fiscal de la Nación que suscribe, PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE, en ejercicio de su derecho de iniciativa que le confiere el artículo 159° inciso 7 de la Constitución Política del Estado, concordado con los artículos 4o y 66° inciso 4 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; y el artículo 8° literal f) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público; así como los artículos 75° y 76° inciso 4 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente:

FÓRMULA LEGAL:

PROYECTO DE LEY QUE PROPONE MODIFICAR LA CONVALIDACIÓN DE DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DELICTIVA

Artículo 1o.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto fortalecer la lucha contra la delincuencia y dotar de instrumentos legales a la Fiscalía y Policía Nacional para una mejor y eficiente investigación penal.

Artículo 2°.- Finalidad

La finalidad de la presente Ley es que en los casos de detención en flagrancia delictiva también proceda la convalidación de la detención por el plazo máximo de siete días naturales.

Artículo 3°.- Modificación del artículo 266° del Código Procesal Penal (Detención convalidada), cuyo texto será el siguiente.

  1. Vencido el plazo de detención preliminar judicial, salvo los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, el Fiscal, si considera que subsisten las razones que determinaron la detención, lo pondrá a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria requiriendo auto de convalidación de la detención En caso contrario, dispondrá la inmediata libertad del detenido.
  2. En los casos de detención en flagrancia delictiva, salvo los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, el Fiscal, antes del vencimiento del plazo, podrá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria la convalidación de la detención, siempre que concurran: a) la necesidad de practicar pluralidad de actos de investigación para el debido esclarecimiento del hecho delictivo, y b) que el delito que se investiga sea sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años.
  3. El Juez, ese mismo día, realizará la audiencia con asistencia del Fiscal, del imputado y de su defensor, y luego de escuchar a los asistentes, teniendo a la vista las actuaciones proporcionadas por el Ministerio Público, decidirá en ese mismo acto mediante resolución motivada lo que corresponda.
  4. La detención convalidada tendrá un plazo máximo de duración de siete días naturales, a cuyo vencimiento se pondrá al detenido a disposición del Juez de la Investigación Preparatoria para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia, simple o restrictiva.
  5. En los supuestos de detención por los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, vencido el plazo de quince días establecido en la Constitución, el Fiscal solicitará de ser el caso la medida de prisión preventiva u otra alternativa prevista en este Código.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Puesta en vigencia de artículos del Código Procesal Penal

Adelántese la vigencia de los artículos 261°, 262°, 263°, 264°, 265°, 266°, y 267° del Código Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957, en todo el territorio peruano.

SEGUNDA. Interpretación

Cuando los artículos 261° a 267° del Código Procesal Penal hagan referencia a los términos «investigación preparatoria», «juez de la investigación preparatoria», se debe interpretar que dichos términos hacen referencia, respectivamente, a «instrucción», y «juez penal». Esta interpretación rige en los distritos judiciales en los que el Código Procesal Penal no ha entrado en vigencia.

Descarga aquí en PDF, el Proyecto de Ley Nº 00647/2016-MP, presentado por el Ministerio Público.

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