PRONUNCIAMIENTO
Ante la sorpresiva decisión del Fiscal de la Nación de dar por concluida la designación del Fiscal Superior Titular Rafael Ernesto Vela Barba como Coordinador del Equipo Especial y del Fiscal Provincial José Domingo Pérez Gómez como integrante del citado Equipo, nos vemos en la imperiosa necesidad de expresar nuestro rechazo a la injusta decisión materializada por el señor Fiscal de la Nación. Ante esta situación anómala, manifestamos nuestro total respaldo y solidaridad al señor Fiscal Superior Titular Vela Barba y al Fiscal Provincial Pérez Gómez.
Cabe señalar que la decisión del señor Fiscal de la Nación resulta inadecuada y afecta la lucha frontal contra la corrupción porque perjudica el avance de las investigaciones, procesos de colaboración eficaz y obtención de material probatorio, así como, frustra la firma del Acuerdo de Colaboración con la empresa Odebrecht, que ha implicado un trabajo intenso y coordinado por parte de los integrantes de este Equipo Especial con los sujetos legitimados, liderado e impulsado con buen criterio por el Fiscal Superior Titular Vela Barba.
En este contexto, los fiscales suscritos estamos evaluando nuestra continuidad como integrantes del Equipo Especial en tanto dicha decisión no se revierta. Consecuentemente, nos adherimos al llamado efectuado por los señores Fiscales Supremos Pablo Sánchez Velarde y Zoraida Avalos Rivera en relación a nuestro compromiso con la institucionalidad del Ministerio Público y la lucha contra la impunidad.
Germán Juarez Atoche
Fiscal Provincial
Equipo Especial
Norma Geovana Mori Gomez
Fiscal Provincial
Equipo Especial
Carlos Puma Quispe
Fiscal Provincial
Equipo Especial
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![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

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