¡Atención! PJ publica directiva en cumplimiento del DL 1513

Por mayoría, con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, se aprobó la Directiva 008-2020-CE-PJ denominada
“Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1513 para la especialidad penal”, que en anexo forma parte de la presente resolución.


Lima, 12 de junio de 2020

RESOLUCION ADMINISTRATIVA 170-2020-CE-PJ

VISTO: El Informe N° 0018-2020-ST-UETICPP/PJ remitido por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020- CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen órganos jurisdiccionales de emergencia, para tramitar casos de atención urgente, los cuales posteriormente fueron convertidos en Juzgados Mixtos de Emergencia para el conocimiento de casos penales y no penales, en mérito al Acuerdo N° 481-2020-CE-PJ.

Tercero. Que, posteriormente, y dado el incremento de carga procesal y asuntos penales que atender, mediante Resolución Administrativa N° 119-2020-CE-PJ se habilitó la competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas impuestas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modificado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020; así como solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional), las cuales se están resolviendo actualmente mediante audiencias virtuales y de acuerdo a la realidad de cada Corte Superior de Justicia del país en tanto se autorizó a los Presidentes de cada una de ellas que de ser necesario, designen órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de beneficios penitenciarios.

Cuarto. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 120- 2020-CE-PJ se estableció medidas para que los jueces penales resuelvan de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de procesados y sentenciados privados de su libertad; y solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva.

Quinto. Que, en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarado por la pandemia del COVID-19, se ha expedido el Decreto Legislativo Nº 1513 por el cual se establecen normas de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del COVID-19, regulando supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de la pena, beneficios penitenciarios, y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales.

Sexto. Que la finalidad de la referida norma legal es impactar positivamente en el deshacinamiento de la población penitenciaria y de los centros juveniles a nivel nacional; para preservar la integridad, vida y salud de las personas internadas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y de manera indirecta, la vida e integridad de los servidores públicos que trabajan en estos centros; así como de la ciudadanía en general.

Sétimo. Que, para la correcta aplicación del Decreto Legislativo N° 1513, se ha dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del referido cuerpo legal la necesidad de conformar el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional, para promover una coordinación continúa y directa entre instituciones, a efecto de solucionar oportunamente los problemas o incidencias operativas reportados por los jueces y fiscales, relacionados a la aplicación del mencionado decreto legislativo. En ese sentido, atendiendo a que las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo implican el uso de diversas herramientas informáticas que coadyuvarán a ejecutar una correcta administración de justicia, dicha labor deberá recaer en la Gerencia de Informática y la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, en atención a que el rol funcional de dichas áreas es velar por el óptimo funcionamiento de los sistemas informáticos y la información que genera el Poder Judicial.

Octavo. Que, asimismo, el mencionado Decreto Legislativo en su Segunda Disposición Complementaria Final dispone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá las disposiciones pertinentes para que cada Corte Superior del país designe a los jueces de emergencia penitenciaria y jueces de emergencia de centros juveniles, y sus respectivos asistentes judiciales, que se encargarán de la aplicación de los procedimientos especiales establecidos en dicha norma, función que deberá ser asumida por jueces penales o mixtos y de familia, según corresponda.

Para tal finalidad, se debe considerar que se ha establecido dos procedimientos claramente diferenciados en atención al grado de lesividad de los delitos que generaron, por un lado, la imposición de la medida cautelar de coerción personal o imposición de la pena privativa de la libertad conforme se verifica de los artículos 2°, 6°, 16° a 20° de la norma citada y; por otro lado, la medida cautelar de internación preventiva o la medida socioeducativa de internación, según se verifica de los artículos 6° a 8° y 14°,15°, 21° a 25° de la norma señalada.

En los supuestos indicados, es necesario disponer la designación de Jueces de emergencia penitenciaria y Jueces de emergencia de centros juveniles con sus respectivos asistentes, atendiendo al grado de simplificación y celeridad en que se debe de tramitar y resolver la situación jurídica de las personas privadas de su libertad.

Asimismo, en cuanto a los supuestos distintos a los precisados en los artículos precedentes, esto es, aquellos que no estén comprendidos en los delitos de mínima lesividad y de acuerdo a las reglas de exclusión previstas en el ítem 1 del inciso 2.1 del artículo 2° cuyo trámite ha sido regulado por el artículo 3° y siguientes; así como en relación a los beneficios penitenciarios cuyo procedimiento está previsto en los artículos 11° a 13° de la norma precisada; corresponde mantener la competencia de los jueces penales y/o mixtos que actualmente ya están habilitados para conocer de los mismos, conforme a las resoluciones administrativas emitidas por este órgano de gobierno.

Noveno. Que, de otra parte, la Octava Disposición Complementaria Final del referido decreto legislativo establece la suscripción de un protocolo entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, para la utilización de las salas de audiencias que se encuentran en los establecimientos penitenciarios; por lo que es necesario generar coordinaciones interinstitucionales que permitan la concreción del documento en mención. No obstante, mientras dure ese trámite, este Poder del Estado puede preliminarmente, a través de una disposición interna, establecer mecanismos para la ejecutabilidad de tal medida.

En ese sentido, al contar con personal que a la fecha asiste a las salas de audiencias en los centros penitenciarios a prestar el soporte administrativo y tecnológico para la realización de las audiencias virtuales, se debe disponer la designación de un personal del Módulo Penal para que concurra al establecimiento penitenciario y asuma la administración, mantenimiento y dirección del ambiente “Sala de Audiencias”, realizando las coordinaciones con el personal de soporte técnico para efectuar las pruebas pertinentes y comprobar la disponibilidad de las comunicaciones y buen funcionamiento de los equipos. Asimismo, esta persona actuará como fedatario en el procedimiento de audiencia virtual en el cual solo se deberá constatar fecha, hora y lugar de la audiencia virtual, e identificará al requerido y/o a los presentes en la audiencia en apoyo del personal penitenciario. Para estos efectos, en las salas de audiencias de los Establecimientos Penitenciarios de Lima, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, al tener personal activo en dichas funciones, identificará a la o las personas que continuarán con la labor señalada.

En el caso de los centros juveniles, mediante Decreto Legislativo N° 1299 se transfirió el Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la ley penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ampliando el ámbito de sus competencias, entre otros, a la administración, control y gestión de todos sus recursos y patrimonio; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 016-2019-JUS se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Atendiendo al marco normativo precisado, corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos habilitar las salas de audiencias e implementarlas con los equipos informáticos, de audio y sonido, recursos tecnológicos y el personal indispensables para posibilitar que se realicen las audiencias virtuales por los jueces de familia de emergencia que deberán resolver la situación jurídica de los adolescentes privados de su libertad, razón por la cual se debe remitir las comunicaciones pertinentes a efecto que se efectúe el despliegue de los recursos necesarios.

Décimo. Que, en cuanto al personal del Poder Judicial que acuda a los ambientes de las salas de audiencias situadas en los establecimientos penitenciarios, deberá contar con todas las medidas de bioseguridad dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fin de salvaguardar la salud, integridad y el bienestar del personal encargado en las referidas instalaciones; además de las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Undécimo. Que, para efecto del control virtual de las reglas de conducta se deberá utilizar el aplicativo informático desarrollado por la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, autorizándose su despliegue a nivel nacional

Duodécimo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 646-2020 de la trigésima quinta sesión de fecha 8 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE: Por mayoría, con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas:

Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el día, designen:

a) Jueces de emergencia penitenciaria, con sus respectivos asistentes, a fin de tramitar y resolver la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad.

b) Jueces de emergencia de centros juveniles, con sus respectivos asistentes, para tramitar y resolver la cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad.

Por unanimidad:

c) Mantener la competencia de los jueces penales y/o mixtos que actualmente revisan de oficio o a pedido de parte legitimada la cesación de prisión preventiva y los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.

d) En los Distritos Judiciales donde aún no se encuentre vigente el Código Procesal Penal, la función de los jueces de emergencia es asumida por los jueces de los juzgados penales para reos en cárcel. En todos los casos, se observará los procedimientos especiales establecidos en el Decreto Legislativo N° 1513.

Por mayoría, con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas:

La señora Consejera Pareja Centeno, emite voto en discordia en el extremo de la competencia de los Juzgados Penales Colegiados para tramitar beneficios penitenciarios; y en relación a la delimitación efectuada sobre la competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria.

Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva N° 008-2020-CE-PJ denominada “Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo Nº 1513 para la especialidad penal”, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Por unanimidad:

Artículo Tercero. Iniciar las gestiones pertinentes para la elaboración del Protocolo entre el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, designándose a la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, como la encargada de realizar las gestiones ante los funcionarios que designe la mencionada dependencia.

Artículo Cuarto.- Disponer para efectos del control virtual de las reglas de conducta, el uso y despliegue a nivel nacional del aplicativo informático denominado “Control Virtual Penal”, desarrollado por la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Oficiar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efecto que adopte las medidas pertinentes con el objeto de habilitar las salas de audiencias en cada centro juvenil a su cargo, debiendo implementarlas con los equipos informáticos de audio y video, recursos tecnológicos y el personal indispensables a fin de viabilizar las audiencias virtuales por los jueces de emergencia competentes.

Artículo Sexto.- Designar como representantes del Poder Judicial ante el Grupo Técnico de Coordinación que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1513, a los responsables de la Gerencia de Informática y la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, quienes actuarán siguiendo las instrucciones del señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, que ejerce funciones de dirección en la implementación del Código Procesal Penal y liquidación de expedientes con el Código de Procedimientos Penales; y de la señora Jueza Suprema Titular Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en cuanto corresponda.

Artículo Sétimo.- Facultar a los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de la República, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Octavo.- Oficiar a la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidenta del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para que en el plazo de 48 horas y estando a la urgencia del caso, adopte las medidas pertinentes a fin que el equipo técnico a su cargo elabore y remita un proyecto de directiva que regule el desarrollo del Decreto Legislativo N° 1513 que contiene medidas, procedimientos y/o mecanismos excepcionales para impactar de manera directa e inmediata en la sobrepoblación que afecta al Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, a fin de reducir las posibilidades de un contagio masivo con el COVID-19 de las personas privadas de libertad, de los servidores que trabajan en los centros juveniles, y de la ciudadanía en general.

Artículo Noveno.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, dicten las medidas que aseguren a los jueces tener los medios electrónicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, otorguen adecuados equipos de bioseguridad al personal que brinda apoyo en las salas de audiencias ubicadas en los establecimientos penitenciarios, para controlar o mitigar los riesgos de contagio por COVID-19.

Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de la República; y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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