La licencia por maternidad es el descanso al que tienen derecho las gestantes aseguradas en Essalud para atender los primeros cuidados del recién nacido.
1. Estabilidad laboral
De acuerdo con la Ley 30709 el empleador no puede despedir, negar un puesto de trabajo o negar un ascenso a una mujer debido a su embarazo o a las condiciones relacionadas con él.
2. ¿Cuántos días incluye la licencia de maternidad?
La madre tiene derecho a 98 días calendario de descanso:
-
- 49 días de descanso prenatal
- 49 días de descanso post natal.
Esta licencia se puede ampliar por 30 días más si se trata de:
-
- Un parto múltiple (ejemplo gemelos).
- Nacimiento de niños con discapacidad.
3. Acumulación de vacaciones
Si la madre trabajadora tuviere descanso vacacional pendiente, podrá gozar de este a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal, siempre y cuando lo hubiere comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de 15 días.
- Lea también: Modelo de solicitud de otorgamiento de vacaciones al vencimiento del descanso postnatal
4. Requisitos para el goce de la licencia
La madre trabajadora deberá presentar lo siguiente:
- Certificado de incapacidad temporal para el trabajo por maternidad (expedido por Essalud) o certificado médico en el que conste fecha probable de parto.
- En caso de que el alumbramiento se produjese antes de la fecha probable del parto los días de adelanto se acumulará al descanso post natal.
- En caso de que fuese después de la fecha probable, los días de retraso se considerarán como descanso médico por incapacidad temporal y serán pagados.
5. Aplazamiento del descanso prenatal
La trabajadora gestante puede diferir en todo o en parte el goce del descanso prenatal.
Así, el número de días naturales diferidos se acumulará al período de descanso post natal.
Deberá comunicar por escrito su decisión al empleador hasta 2 meses antes de la fecha probable de parto, indicando el número de días de descanso pre natal que desea acumular al período de descanso post natal y el informe médico que certifique que la
postergación del descanso pre natal no afectará a la gestante o al concebido.
No se requiere aprobación del empleador.
6. Licencia pagada: subsidio de maternidad
Es el monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas titulares de Essalud en actividad , a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.
La asegurada regular debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.

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