La licencia por maternidad es un derecho de la mujer trabajadora gestante del régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, régimen laboral público del Decreto Legislativo 276, régimen laboral de contratación administrativa de servicios (CAS) del Decreto Legislativo 1057 y régimen del servicio civil de la Ley 30057.
Así, se constituye en un descanso laboral remunerado o subsidiado que se puede ejercer antes del parto y después del parto.
En el ordenamiento jurídico laboral peruano, este derecho está regulado por la Ley 26644 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-2011-TR. En estas normas se verifican, por su importancia, los siguientes supuestos: a) descanso prenatal, b) descanso postnatal, c) descanso prenatal diferido, y d) descanso vacacional después del descanso postnatal.
Ahora corresponde compartir con ustedes este modelo de solicitud de descanso vacacional luego del descanso postnatal.
MODELO DE SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE VACACIONES AL VENCIMIENTO DE DESCANSO POSTNATAL
La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal.
Modelo de solicitud de descanso vacacional luego del descanso postnatal
SUMILLA.- Solicito se me otorgue descanso vacacional al vencimiento de mi licencia por maternidad postnatal.
SEÑOR (…indicar la denominación del titular de la entidad, del representante de la empresa, jefatura o gerencia de recursos humanos, por ejemplo, Director del Hospital Nacional, Gerente de la Empresa, Gerente de Recursos Humanos…)
(…nombres y apellidos de la trabajadora o servidora madre…), identificada con Documento Nacional de Identidad (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…); a Ud., respetuosamente, digo:
I. PETITORIO
Con una anticipación no menor de quince (15) días naturales al inicio de mis vacaciones, en mi calidad de madre trabajadora, comunico mi decisión de iniciar el goce de mis vacaciones a partir del día siguiente de vencida mi licencia postnatal y/o su extensión.
II. DATOS LABORALES
| Cargo | (…) |
| Centro de Trabajo | (…por ejemplo, Departamento de Neonatología…) |
| Fecha de ingreso | (…) |
| Régimen laboral | (…indicar si pertenece al 728, 276, 1057 o 30057…) |
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
- La suscrita viene haciendo uso de su licencia por maternidad postnatal.
- Asimismo, a la fecha tengo derecho a mis vacaciones por haber cumplido el récord vacacional y estar pendiente su goce.
- De esta manera, comunico mi decisión de hacer uso de mis vacaciones una vez culminada mi licencia postnatal.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- El artículo 4 de la Ley 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante, indica que “La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal a que se refieren los artículos precedentes. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional”.
- El artículo 8 del Decreto Supremo 005-2011-TR, Reglamento la Ley 26644, establece lo siguiente:
Si a la fecha del vencimiento del descanso postnatal o de su extensión, la madre trabajadora tuviere derecho a descanso vacacional pendiente de goce, podrá iniciar parcial o totalmente el disfrute vacacional a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal o su extensión, siempre y cuando previamente lo hubiera comunicado por escrito al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días naturales al inicio del goce vacacional. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación del empleador.
V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
POR LO EXPUESTO
A usted pido se tenga presente, precisando que esta decisión no requiere de su aceptación o aprobación.
Lima, 10 de octubre de 2021
(…firma de la trabajadora o servidora gestante, no es necesaria la firma de abogado…)




![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corresponde la nivelación de la remuneración de trabajador CAS con homólogo propuesto si ambos desempeñan el mismo cargo y cumplen las mismas funciones (salario equitativo e igual por trabajo de igual valor), pues la diferencia remunerativa injustificada no puede respaldarse en la normativa del presupuesto estatal (sentencia revocada por la Sala Civil de Utcubamba) [Expediente 00210-2024-0-0107-JR-LA-01, ff. jj. 30-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Anulan absolución por apología al terrorismo: frase «El Dr. Guzmán es el más grande, intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época» se analizó sin ponderar el contexto político y social en que fue difundida [RN 800-2023, Nacional, f. j. 21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Abimael-Guzman-LP-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)



![¡Atención, sector público! Declaran día no laborable compensable [DS 075-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/feriado-no-laborable-fiesta-patrias-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)
















