Todo lo que debes saber sobre los permisos y licencias en el trabajo

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Sumario: 1. Introducción; 2. Suspensión perfecta; 3. Suspensión imperfecta; 4. Licencias establecidas por ley; 5. Permisos especiales; 6. Remuneraciones y beneficios sociales; 7. Conclusiones.


1. Introducción

El contrato de trabajo, tal como sabemos, genera una relación que tiene vocación de permanencia[1]. Ante esto, en su desarrollo es normal que sucedan situaciones que necesariamente paralicen o irrumpan esta relación laboral.

En ese sentido, los supuestos de suspensión del contrato de trabajo se enmarcan en causales y en su temporalidad. Ante esto, nuestra legislación estableció supuestos específicos previstos para cesar temporalmente las obligaciones de la relación laboral.

Así, encontramos dos tipos de irrupción: la suspensión perfecta e imperfecta. De esto trataremos en el presente artículo, las formas en las que se suspende legítimamente la relación laboral en el marco de causales que afecten al trabajador o al empleador.

2. Suspensión perfecta

La suspensión perfecta nace al suspender completamente las obligaciones de la relación laboral[2]. En ese sentido, se suspende la obligación del trabajador de realizar un trabajo efectivo para el empleador; mientras que el empleador no debe pagar remuneración.

Se encuentra regulada por el artículo 11 del TUO de la LPCL. Un claro ejemplo es la licencia sin goce de haber o la suspensión disciplinaria o la suspensión otorgada en el marco de la emergencia sanitaria. Más adelante, se clasificará cada uno de los supuestos de suspensión más detenidamente.

 

3. Suspensión imperfecta

Por su parte, la suspensión imperfecta sucede cuando se paraliza la obligación del trabajador de laborar, sin embargo, el empleador continúa pagando la contraprestación. En ese caso, solo una obligación se suspende.

Este supuesto se encuentra detallado en el artículo 11 del TUO de la LPCL. El ejemplo más común son las vacaciones, la hora de lactancia, entre otros que analizaremos a continuación.

4. Licencias establecidas por ley

Una licencia puede ser de distintos tipos, como ya apreciamos, puede ser con goce de haber (suspensión imperfecta) o sin goce de haber (suspensión perfecta). En este apartado exploraremos las licencias establecidas por la ley y las clasificaremos.

4.1 Licencia por maternidad

La trabajadora debe gozar de 98 días naturales de descanso distribuido en dos etapas: 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posteriores al parto. Según la Ley 26644 y su reglamento, el Decreto Supremo 005-2011-TR. Es un derecho reconocido para el ámbito público y privado.

4.1.1 Contraprestación: ¿suspensión perfecta o imperfecta?

Se suele denominar “licencia” al descanso pre y posnatal, pero es claro la norma cuando establece que no existe una obligación del empleador de realizar un pago a la trabajadora, como sería el caso de una suspensión imperfecta.

Así, durante los descanso pre y posnatal la trabajadora no está obligada a laborar, y recibirá un subsidio económico que no es una remuneración, sino una prestación económica que otorga el Seguro Social de Salud, para compensar la falta de ingresos que podría generar la trabajadora en el marco de su gestación.

En ese sentido, estamos en el marco de una suspensión perfecta.

4.1.2 Requisitos

Tener tres meses de aportaciones consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inicia el periodo de descanso.

Asimismo, tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación.

Haber estado afiliada al Seguro Social de Salud (Essalud) al momento de la concepción, a efectos de recibir el subsidio.

4.2 Licencia por lactancia

Esta licencia se regula por la Ley 27240 y la Ley 27403, la cual tiene por objeto, tal como lo indica el nombre, reconocer el derecho a la madre trabajadora un permiso para la lactancia materna. Es un claro ejemplo de suspensión imperfecta de labores.

El goce de este derecho es irrenunciable, es decir, la trabajadora no puede dejar de beneficiarse con este permiso, ni compensarlo o sustituirlo.

Este permiso supone una hora por día dentro de la jornada de trabajo. Esta hora se contabiliza como efectivamente laborada para todos los beneficios sociales. No puede ser afectado por algún descuento.

4.3 Licencia por adopción

Mediante la Ley 27409, Ley 26981 y su reglamento DS 010-2005-Mimdes, se estableció que el proceso de adopción de un menor de edad conllevará un tiempo en el que se afiance el vínculo paterno-filial. Para esto, se otorgará el goce de una licencia de 30 días naturales.

Se podrá acceder a la licencia al momento de que se expida la Resolución Administrativa de colocación familiar y sea suscrita la respectiva “Acta de entrega del niño”.

Este beneficio se reconoce en el sector privado y se ven beneficiados los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 1057, CAS, Decreto Legislativo 276 y Ley 30057.

4.4. Licencia laboral para asistencia a persona con discapacidad

Regulada por la Ley 30119, la Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad. Además del reglamento en el marco del Decreto Supremo 013-2017-TR.

Este beneficio comprende hasta 56 horas alternas o consecutivas anualmente. Se otorga a los trabajadores de la actividad pública y privada que se encuentren en las siguientes situaciones:

Tengan hijos menores con discapacidad; tengan bajo su tutela a personas menores de edad con discapacidad; tengan bajo su curatela a personas mayores de edad con discapacidad; tengan bajo su cuidado a personas mayores en condición de dependencia con discapacidad.

Para acceder se necesitan documentos sustentatorios correspondientes de la condición de la persona con discapacidad. Asimismo, las horas otorgadas quedarán a cuenta del periodo vacacional o podrán ser compensadas con horas extras.

Este tipo de licencia será entendida como una suspensión imperfecta, toda vez que serán compensadas las horas.

4.5 Licencia para la asistencia de familiares en delicado estado de salud

Es derecho del trabajador gozar de una licencia con el objetivo de asistir a sus familiares directos diagnosticados en estado grave o terminal que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida.

Así lo reguló la Ley 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave; se rige por el reglamento del Decreto Supremo 008-2017-TR.

Aplica únicamente para el cuidado y asistencia de los parientes directos del trabajador: sean de línea descendiente (hijos) o línea ascendiente (padres o madre), se incluyen también al cónyuge y al conviviente.

Se otorgarán siete días naturales continuos, si fuese necesario, se otorgarán días a cuenta del derecho vacacional. Estos siete días se entienden laborados para efectos legales en los beneficios sociales.

Este beneficio se aplica para los trabajadores del sector público y privado indistintamente.

4.5.1 Licencia para cuidar a familiares en el marco del estado de emergencia del covid-19

La lectura de la norma precitada, en conjunción con el Decreto Legislativo 1499 establecen que los trabajadores del sector público y privado con familiares directos con diagnóstico positivo de covid-19 tendrán facilidades laborales para atenderlos, siempre que no estén hospitalizados y el trabajador sea el único responsable del cuidado y sostén de dichos familiares.

De esta forma el trabajador tiene derecho a una licencia con goce de haber sujeta a compensación.

También cuenta con la facilidad de reducir de la jornada y/o permisos temporales, sujetas a compensación; además, la reorganización de horarios, trabajo por turnos o trabajo remoto.

4.6 Licencia por incapacidad temporal

El ordenamiento peruano otorga al trabajador incapacitado el derecho a no laborar por el tiempo que le tome recuperarse. Este tipo de suspensión se encuentra reconocida por el artículo 12 del TUO del Decreto Supremo 003-97-TR.

Como sabemos, la licencia se regula específicamente por la Ley 26790 y su reglamento el Decreto Supremo 009-97-TR. Así, la licencia durará según las condiciones de la enfermedad o accidente.

Estamos ante un caso de suspensión imperfecta, puesto que la contraprestación durante los primeros 20 días de incapacidad será pagada como si el trabajador siguiera laborando.

Luego, cuando la licencia supere estos 20 días de incapacidad, es decir, desde el día 21, el trabajador recibirá un subsidio temporal por incapacidad temporal. Este monto será pagado por el empleador, quien luego podrá solicitar el reembolso ante el Seguro Social de Salud.

Esta licencia se aplica para los trabajadores del régimen del decreto legislativo 1057 y 276.

4.7 Licencias sindicales

Este derecho se reconoce en la Ley de Relaciones Colectivas de trabajo (Decreto Ley 25593), específicamente en el artículo 32. Paralelamente, se debe analizar el reglamento de esta ley, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2017-TR, el cual establece que la asistencia a los actos de concurrencia obligatoria es garantizada con una licencia con goce de haber, hasta un límite de 30 días naturales por año calendario por dirigente.

Los dirigentes sindicales con derecho a solicitar permiso del empleador para asistir a actos de concurrencia obligatoria.

En el caso de organizaciones sindicales de primer grado: a) Secretario General; b) Secretario Adjunto, o quien haga sus veces; c) Secretario de Defensa; y, d) Secretario de Organización.

El permiso sindical a que se hace referencia se limitará al Secretario General y Secretario de Defensa cuando la organización sindical agrupe entre 20 y 50 afiliados.

En el caso de federaciones de ámbito regional o nacional, se concederán licencias a 6 dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres 3 sindicatos afiliados adicionales a los necesarios para la constitución de una federación, hasta un total de 12 dirigentes.

En el caso de confederaciones, se concederán licencias a 12 dirigentes; otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada 3 federaciones en adición a las necesarias para la constitución de una confederación o cada 3 sindicatos nacionales afiliados o una combinación de estos; con un máximo de 15 dirigentes.

Las licencias se consideran en función del cargo ocupado y no de la persona. Además, la organización sindical podrá distribuir las licencias de acuerdo a sus fines y prioridades institucionales, pudiendo incluso acumularlas en uno o más dirigentes.

4.8 Licencia por paternidad

Es el derecho obtenido por el trabajador para atender obligaciones de la familia como es el nacimiento de su hijo. Se otorgarán 10 días de descanso remunerado al padre trabajador.  No es renunciable y no puede sustituirse.

Además, se podrá extender la licencia en los casos de 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples; asimismo, 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa; luego, 30 días calendario consecutivos si hay complicaciones graves en la salud de la madre.

La base normativa es la Ley 29409, modificado por la Ley 30807, y el reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo 014-2010-TR. Así, se estableció que para gozar de la licencia el trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de 15 días naturales, respecto de la fecha probable del parto.

Por último, debemos precisar que este también es un caso de suspensión imperfecta. Se aplica para los regímenes CAS y 276.

4.9 Licencia por realizar servicio militar y bomberos voluntarios

El artículo 75 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar de los derechos y beneficios de los reservistas establece la licencia con goce de haber hasta por un máximo de 30  días si se trata de trabajador dependiente en el sector privado. Vencido el plazo, el Estado asumirá el pago de las remuneraciones y bonificaciones por intermedio de la Institución de las Fuerzas Armadas respectiva.

Por otro lado, se regularon los días de licencias a favor de los bomberos voluntarios que laboren en el sector privado y en el sector público.

Los servidores del Estado, sujetos a cualquier régimen laboral, incluidas las carreras especiales, que, a su vez, se desempeñen como bomberos voluntarios del Perú, tienen derecho a permisos y licencias con goce de remuneraciones, cuando sean convocados por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), para la atención de emergencias por incendios, accidentes, desastres o calamidades naturales o inducidas; u otros sucesos que ponen en riesgo a las personas o al orden público, en cualquier parte del territorio nacional, incluyendo las zonas declaradas en estado de emergencia.

El tiempo de permiso o licencia, para la atención de dichos actos de servicio, es considerado como efectivamente prestado para todo efecto legal, por lo que no podrá ser descontado o considerado como ausencia injustificada, ni como falta disciplinaria pasible de sanción. Se incluye dentro del permiso o licencia el tiempo adecuado y razonable para el descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario, considerando también el término de la distancia para su retorno a la entidad.

4.10 Licencia para representar a la nación en eventos deportivos

En la ley de promoción y desarrollo del deporte, Ley 28036, precisó que los deportistas clasificados tienen derecho a licencia para eventos deportivos internacionales. Así, el artículo 65 especificó que los trabajadores de los sectores público y privado y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir.

Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos. Además, el artículo 66, precisó que los deportistas que participen en eventos oficiales nacionales o regionales reconocidos por la Federación Deportiva respectiva y/o Consejo del Deporte Escolar también gozarán de estas facilidades.

4.11 Licencia para continuar el tratamiento contra la tuberculosis

El artículo 15 en su inciso 2, del Decreto Supremo 021-2016-SA, precisa que el empleador brinda al trabajador afectado por la tuberculosis, las facilidades para el uso efectivo del descanso respectivo señaladas por el médico tratante, que garantice su adecuada recuperación para su próximo retorno al lugar de trabajo.

Asimismo, según el inciso 4 del artículo 16 de la norma precitada estableció que el trabajador afectado por tuberculosis tiene derecho a ingresar una hora después del horario habitual a su lugar de trabajo o retirarse una hora antes, para recibir el tratamiento supervisado, medida que se encontrará vigente hasta que culmine su tratamiento. El trabajador afectado con tuberculosis ejercerá este derecho coordinando con el médico tratante y lo comunicará a su empleador.

5. Permisos especiales

Como sabemos, también existen otros supuestos de suspensión de la relación laboral de acuerdo a los casos de los trabajadores o la coyuntura. Por ejemplo, se han dispuesto algunas posibilidades de permisos excepcionales por el estado de emergencia sanitaria para la vacunación, o incluso, los permisos que tienen los deportistas al representar a la nación en eventos internacionales.

Debemos precisar que un permiso especial se puede convenir con el empleador, es decir, aun cuando no haya una disposición normativa para que el trabajador se ausente en sus funciones. Ante esto, quedará al acuerdo de las partes si se generará una suspensión perfecta o imperfecta.

5.1 Vacunación por covid-19

El artículo 2 de la Ley 31334 otorga la licencia por vacunación, con la cual se otorga al trabajador hasta cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber. Esto es, estamos ante una suspensión imperfecta.

La norma establece que la licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

5.2. Suspensión perfecta de labores por el estado de emergencia sanitaria

Mediante el Decreto de Urgencia 038-2020 se autorizó excepcionalmente que los empleadores que demuestren que no puedan aplicar el trabajo remoto o licencia con goce, pueden optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan.

Para acceder a este tipo de suspensión se requiere presentar por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada según formato correspondiente.

El plazo para aplicar la suspensión perfecta de labores se amplió desde el 2020 hasta el 02 de octubre de 2021, según la extensión de la medida de emergencia sanitaria hasta el setiembre de 2021 por el DS 009-2021-SA. Ello de acuerdo a la RM 058-2021-TR, publicada el 4 de abril de 2021.

5.3 Permiso por luto

En el régimen privado no existe la licencia por fallecimiento de familiar cercano. Sin embargo, es común que el empleador otorgue a favor del trabajador días de licencia.

Por su parte, en el sector público sí se establecen permisos de días remunerados. Así, mediante el artículo 112 el  Decreto Supremo 005-90-PCM, aclaró que la licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el servidor.

6. Remuneraciones y beneficios sociales

Para el caso de la suspensión, si se otorga una remuneración debe computarse para los beneficios sociales, excepto de algunos casos, en los cuales la norma específicamente excluya este concepto para el cálculo del beneficio.

A modo de resumen, compartimos el siguiente cuadro referencia en el cual se indica si es que los días de licencias se computan en el cálculo del beneficio:

Toyama, Jorge (2020), “El Derecho Individual del trabajo en el Perú. Un enfoque teórico práctico”. Lima, Gaceta jurídica, p. 529.

7. Conclusiones

La suspensión perfecta e imperfecta se diferencian por el cumplimiento de las obligaciones pactadas, mientras que en la suspensión perfecta existe un incumplimiento temporal de la contraprestación; en la suspensión imperfecta, continúa pagándose la remuneración.

Los tipos de licencias establecidas por ley son de distintos tipos y cada uno de los supuestos responden a las circunstancias en las que se encuentra el trabajador y la empresa.

Los permisos especiales responden a la coyuntura o situación de la empresa. Los días de licencia pueden afectar el cálculo de los beneficios sociales y su cómputo.


[1] Ferro, Victor (2019). Derecho individual del trabajo en el Perú. Lima: Fondo editorial PUCP.

[2] Ibídem.

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