La libertad de tránsito se encuentra asociada a la facultad de desplazamiento o de locomoción de todos ciudadanos y no solo puede manifestarse en espacios públicos, sino también puede ejercerse en áreas comunes de propiedad privada [Exp. 05456-2007-PHC/TC, f. j. 3]

Fundamento destacado: 3. Ahora, si bien es cierto que se acaba de afirmar que el contenido esencial del derecho a la libertad de tránsito se encuentra asociado a la facultad de desplazamiento de locomoción de todo ciudadano a lo largo y ancho del territorio, ello no quiere decir que tal libertad sólo pueda manifestarse dentro de contextos o escenarios únicamente públicos sino que también puede ser ejercida en ámbitos mucho más restringidos como pueden ser los espacios semiabiertos o áreas de uso común de un grupo de personas residentes en determinado lugar de propiedad privada. 


EXP. N.° 05456-2007-PHC/TC
LIMA
FERMÍN RAMÍREZ OCHOA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de noviembre de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fermín Ramírez Ochoa contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 124, su fecha 23 de julio de 2007, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 14 de marzo de 2007, don Fermín Ramírez Ochoa interpone demanda de hábeas corpus contra doña Juana Huapaya Tapia y doña Lourdes !barra Huapaya, por violación a sus derechos de libertad individual y de tránsito. Sostiene que en el terreno de su propiedad ubicado en la Av. Camino Real N. ° 629- Santiago de Surco realizaba actividades de reciclaje y que por razones aún desconocidas se produjo un incendio, hecho que motivó la clausura de dicho local por parte de la autoridad edil. En tal sentido, señala que dicha situación ha servido de pretexto para que las emplazadas coloquen candado a la puerta de acceso común impidiéndosele ingresar directamente al terreno de su propiedad.

Realizada la investigación sumaria se recibió la declaración del recurrente (f. 36), se tomó la manifestación de las emplazadas (ff. 32 y 52) y se llevó a cabo la correspondiente inspección judicial en el lugar de los hechos (f. 16).

[Continúa…]

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