Se ha publicado la Ley 32557, que autoriza la implementación de una nueva escala base del Incentivo Único – CAFAE para el personal de la Biblioteca Nacional del Perú comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 276, durante el año fiscal 2025.
La norma faculta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a aprobar, mediante resolución directoral, el monto y la escala del incentivo, previa remisión de los informes técnicos correspondientes por parte de la Biblioteca Nacional.
Asimismo, la ley dispone el registro automático de la escala en el sistema AIRHSP y exonera a la entidad de determinadas restricciones establecidas en la Ley de Presupuesto 2025.
LEY Nº 32557
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA LA NUEVA ESCALA BASE DEL INCENTIVO ÚNICO – CAFAE PARA EL PERSONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO 276
Artículo único. Aprobación del monto y la escala del concepto Incentivo Único – CAFAE para el personal del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 276
1. Se autoriza, durante el año fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas, para aprobar, mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), el monto y la escala del concepto Incentivo Único – CAFAE para el personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, perteneciente a la Unidad Ejecutora 001-85: Biblioteca Nacional del Perú del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú.
2. Para dicho fin, el titular del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú remite a la DGGFRH el informe técnico emitido por las oficinas de presupuesto y de recursos humanos, o las que hagan sus veces, así como la documentación o información que sustente la propuesta de aprobación de la escala.
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3. El otorgamiento del concepto Incentivo Único – CAFAE se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal efecto, se autoriza al Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú para realizar modificaciones en el nivel funcional y programático, con cargo a los recursos de la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la implementación de lo dispuesto en la presente ley.
4. La DGGFRH registra, de oficio, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), los montos y la escala del concepto Incentivo Único – CAFAE aprobados.
5. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, se exonera a la Unidad Ejecutora 001-85: Biblioteca Nacional del Perú del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú de lo establecido en el artículo 6 y en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como de la transferencia de fondos públicos al CAFAE dispuesta en el literal a.5 de la novena disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los catorce días del mes de enero de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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