Se ha publicado la Ley 32392, Nueva Ley General de Turismo, que establece un marco normativo integral para fomentar el desarrollo sostenible, competitivo e inclusivo del sector turístico en el país. Esta norma declara al turismo como una actividad de interés nacional y política prioritaria del Estado, reconociéndolo como esencial para el empleo, la economía y la sostenibilidad ambiental.
La ley define 21 principios rectores de la actividad turística, entre ellos: calidad, competitividad, sostenibilidad, descentralización, cultura turística, seguridad, innovación e inclusión. Establece también funciones específicas para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), al que se le otorgan amplias competencias en planificación, promoción, regulación y fiscalización del turismo, tanto a nivel nacional como en coordinación con gobiernos regionales y locales.
Asimismo, se crea el Sistema Integral de Información para la Gestión del Turismo (SIIGTUR) y se refuerzan instrumentos clave como el plan estratégico nacional de turismo (PENTUR) y los planes estratégicos regionales (PERTUR). La norma promueve la diversificación de la oferta turística, el desarrollo de destinos sostenibles y el uso turístico responsable del patrimonio natural y cultural.
La Ley también refuerza la protección al turista con la creación de una Red Nacional de Protección al Turista, enfocada en la prevención de delitos, atención ante emergencias y mejora de servicios turísticos. En conjunto, esta normativa constituye un hito legislativo que redefine el rol del turismo como motor de desarrollo integral en el Perú.
LEY 32392
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
NUEVA LEY GENERAL DE TURISMO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo único. Principios de la actividad turística
Son principios de la actividad turística los siguientes:
a) Calidad. El Estado, en coordinación con los distintos actores de la actividad turística, debe promover e incentivar la calidad de los destinos turísticos y los elementos que lo componen para la satisfacción de los turistas, así como adoptar acciones y establecer mecanismos que permitan la protección de sus derechos.
b) Comercio justo en el turismo. La actividad turística busca promover una distribución equitativa de los beneficios económicos obtenidos en favor de la población del destino turístico donde se generan. Esto incluye el comercio justo en la artesanía.
c) Competitividad. El desarrollo del turismo debe llevarse a cabo en un entorno que fomente la iniciativa privada, nacional o extranjera y la creación de una oferta turística competitiva, basada en un uso eficiente de los recursos naturales, culturales, humanos, antrópicos y financieros. Para ello, se desarrollan productos y servicios turísticos de calidad, innovadores, éticos y atractivos, que contribuyan al crecimiento sostenible del sector. De esta manera, se incrementa el valor agregado del turismo, se diversifican sus componentes comerciales y se optimiza su atractivo, para generar beneficios tanto para los visitantes como para la comunidad local.
d) Conservación. El desarrollo de la actividad turística no debe afectar ni destruir las culturas vivas, los recursos naturales ni los recursos culturales, debiendo promover la conservación, protección y puesta en valor de estos. La actividad turística se sustenta en el rescate y revaloración de la cultura ancestral.
e) Cultura turística. El Estado promueve la participación y el compromiso de la población en general y de los actores involucrados en la actividad turística para la generación de condiciones que permitan el desarrollo del turismo, con el fin de fomentar su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible.
f) Descentralización. El desarrollo del turismo es responsabilidad de los gobiernos regionales, las municipalidades y las poblaciones locales, e involucra su participación e integración para el beneficio directo de la comunidad.
g) Equidad e igualdad. La práctica del turismo debe constituir un medio de desarrollo individual y colectivo, que respete la diversidad de las personas y los grupos vulnerables de la población. También promueve el acceso e igualdad de oportunidades para todos los actores del sector, buscando beneficios de manera equitativa para un desarrollo turístico justo y accesible.
h) Formación continua. El Estado, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, promueve el fortalecimiento de capacidades y competencias de la población vinculada a la actividad turística con miras a impulsar el aprendizaje continuo y contribuir con la estrategia del sector.
i) Gobernanza. El desarrollo de la actividad turística fomenta la colaboración entre los actores públicos y privados involucrados en la cadena de valor del turismo, de modo que se promueva la consecución de consensos y sinergias a través de mecanismos transparentes de coordinación, colaboración y cooperación. Estos actores deben organizarse para establecer objetivos de interés colectivo que garanticen beneficios para la sociedad en el corto, mediano y largo plazo, reconociendo las interdependencias y las responsabilidades compartidas entre todos los involucrados.
j) Identidad. El desarrollo del turismo contribuye a fortalecer el proceso de identidad e integración nacional, en especial para promover la identificación, rescate y promoción del patrimonio inmaterial, con participación y para beneficio de las poblaciones locales.
k) Inclusión. El turismo promueve la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, así como de las personas con discapacidad de cualquier tipo que limite su desempeño y participación en la sociedad.
l) Innovación. El Estado promueve soluciones innovadoras en el sector turismo que integran tecnologías, prácticas sostenibles y enfoques creativos para agregar valor al producto turístico.
m) Interculturalidad. El desarrollo sostenible del turismo valora y promueve la incorporación de los conocimientos tradicionales y la identidad de las comunidades anfitrionas para garantizar su participación y el respeto de sus derechos colectivos.
n) Inversión privada responsable. El Estado fomenta y promueve la participación de la inversión privada en el desarrollo turístico que contribuya al progreso local y regional, a la generación de empleo, a la mejora de la calidad de vida de la población anfitriona y de su entorno, a la mejora de la experiencia turística del visitante y a la transformación de recursos turísticos en productos turísticos sostenibles.
ñ) Prevención. El desarrollo de la actividad turística comprende medidas necesarias para prevenir impactos negativos sobre el ambiente donde se lleva a cabo, a fin de lograr un equilibrio armonioso entre la actividad y el entorno.
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o) Seguridad. El desarrollo de la actividad turística debe incorporar un enfoque preventivo de seguridad, asegurando la coordinación efectiva con las autoridades competentes y responsables de garantizarla, tanto a nivel nacional, regional como local.
p) Sostenibilidad. El desarrollo del turismo debe tener en cuenta los efectos económicos, sociales y ambientales, tanto actuales como futuros, para satisfacer las necesidades de los visitantes y de las comunidades anfitrionas. Asimismo, debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural y natural, y el uso responsable de los recursos turísticos para mejorar la calidad de vida de la población local y fortalecer su desarrollo social, cultural, ambiental y económico.
q) Compromiso contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (ESNNA). En el desarrollo de la actividad turística, los actores públicos y privados que intervienen en la cadena de valor del turismo se comprometen en la lucha contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística. Las actividades derivadas del turismo y la artesanía se rigen por los principios contenidos en la presente ley y por las disposiciones legales especiales pertinentes a estas actividades.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad establecer el marco normativo integral de la actividad turística para impulsar el crecimiento económico. Asimismo, busca convertirse en una herramienta para la protección del patrimonio natural y cultural, la inclusión social, la equidad, la competitividad y la sostenibilidad, de tal manera que el turismo se constituya en una fuerza positiva para el desarrollo del país, no solo en términos de ingresos, sino también como un medio para promover el respeto por el medioambiente y la preservación del patrimonio para futuras generaciones.
Artículo 3. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país, reconociéndolo como actividad esencial para la generación de empleo, el crecimiento económico y el desarrollo ambientalmente sostenible.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
4.1. La aplicación de la presente ley es obligatoria para los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector turismo.
4.2. Los ministerios, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura básica para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes los presupuestos, los programas, los proyectos y los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad.
CAPÍTULO II
ORGANISMO RECTOR
Artículo 5. Competencia del organismo rector
Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) formular, proponer y actualizar la política nacional de turismo y aprobar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), así como coordinar y orientar a los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de turismo y artesanía conforme a los principios señalados en la presente ley.
Artículo 6. Funciones del organismo rector
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), además de las funciones que le corresponden de acuerdo con la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple en materia de turismo las siguientes funciones:
a) Formular, aprobar y actualizar la política nacional de turismo y aprobar el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) como instrumentos de planeamiento y gestión del sector turismo a nivel nacional.
b) Desarrollar y fortalecer los productos turísticos en el marco de los principios establecidos en la presente ley, para promover experiencias de viaje con valor diferencial y enfoques de sostenibilidad y accesibilidad. Esto se realiza en coordinación con los órganos regionales competentes en materia de turismo y la participación de los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, con el objetivo de diversificar la oferta turística y alinearla con los instrumentos de planificación nacionales o regionales existentes.
c) Coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y gobiernos locales en el desarrollo de sus funciones relacionadas con el turismo y la artesanía, según corresponda.
d) Expedir los lineamientos para la elaboración y la actualización del inventario nacional de recursos y atractivos turísticos, así como organizarlo y mantenerlo actualizado.
e) Diseñar e implementar planes, proyectos, programas y lineamientos destinados al desarrollo o fortalecimiento de la actividad turística, en lo que respecta a su competencia.
f) Coordinar, dirigir, diseñar, formular, ejecutar y supervisar las inversiones públicas en turismo para crear, instalar, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de brindar servicios turísticos públicos, incluyendo otros servicios de interés sectorial, buscando mejorar la experiencia turística mediante la optimización de la infraestructura básica, circuitos, productos y destinos turísticos. Además, el MINCETUR promueve y supervisa los proyectos de inversión público-privada con fines similares.
g) Coordinar con las autoridades competentes el desarrollo de mecanismos y procedimientos para la facilitación turística.
h) Emitir opinión técnica vinculante respecto de los planes y reglamentos de uso turístico de las áreas naturales protegidas, antes de su aprobación por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
i) Emitir opinión técnica vinculante respecto de los planes de manejo forestal de las concesiones para ecoturismo y de los planes de manejo complementarios para actividades turísticas secundarias dentro de concesiones forestales, como requisito previo para su aprobación por la autoridad competente. El reglamento de la presente ley establece los plazos máximos para la emisión de esta opinión vinculante.
j) Fomentar el desarrollo de planes, programas y proyectos para el uso turístico del patrimonio arqueológico, cultural, histórico y artístico a cargo del Ministerio de Cultura, en lo que no sea competencia de los gobiernos regionales o gobiernos locales.
k) Ejercer el rol de autoridad competente y sancionadora en materia ambiental de la actividad turística, conforme a la legislación ambiental vigente.
l) Promover el fortalecimiento institucional en el sector turismo mediante la creación de espacios de coordinación públicos y privados para la planificación, gestión y desarrollo de la actividad turística, así como para la protección y seguridad del turista, en lo que no sea competencia de los gobiernos regionales o gobiernos locales.
m) Formular planes y estrategias nacionales para la promoción del turismo interno y receptivo.
n) Coordinar con las autoridades competentes las acciones vinculadas a la elaboración de instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la nación, en lo relacionado con su uso turístico.
ñ) Promover la formulación de normas de seguridad integral para los turistas y mejorar el acceso al sistema de administración de justicia.
o) Emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la nación, en relación con su uso turístico, como requisito para su aprobación.
p) Promover la integración entre el turismo y la artesanía, considerando a la actividad artesanal como recurso turístico en los productos y destinos turísticos del país e incluir la articulación comercial de la artesanía en los centros de exhibición y venta ubicados en los circuitos o corredores turísticos, con la participación de los gobiernos regionales y gobiernos locales.
q) Fomentar la gestión climática en el sector turismo.
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r) Promover la innovación en el sector turismo y fortalecer las competencias de sus actores, incluidos los prestadores de servicios turísticos, artesanos y emprendedores, a través de la implementación de mecanismos innovadores en articulación con entidades de soporte vinculadas a la investigación, innovación y emprendimiento, y a observatorios, sistemas y plataformas digitales.
s) Fomentar la suscripción de tratados y acuerdos de cooperación internacional relacionados con el turismo.
Artículo 7. Funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales
Los gobiernos regionales en materia de turismo y artesanía cumplen las funciones que prescribe la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los gobiernos locales, en materia de turismo y artesanía, cumplen las funciones establecidas en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Esto incluye la realización de inversiones para el cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios en artesanía.
CAPÍTULO III
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 8. Comité Consultivo de Turismo (CCT)
8.1. Funciones del Comité Consultivo de Turismo
El Comité Consultivo de Turismo (CCT) es un órgano de coordinación con el sector privado en el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene las siguientes funciones:
a) Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad turística.
b) Canalizar la comunicación entre el sector público y privado a fin de lograr una visión conjunta sobre el sector, las políticas y las estrategias de desarrollo por aplicar.
c) Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista.
d) Proponer su reglamento interno y modificatorias al ministro de Comercio Exterior y Turismo para su aprobación.
e) Otras funciones afines que se sometan a su consideración.
8.2. Integrantes del Comité Consultivo de Turismo (CCT)
El Comité Consultivo de Turismo (CCT) está integrado por los siguientes miembros:
a) Dos representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno de los cuales es el viceministro de Turismo, quien lo preside.
b) Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU).
c) Un representante de cada uno de los siguientes gremios del ámbito nacional:
i) Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), ii) Federación Nacional de Guías Oficiales de Turismo del Perú (FENAGUITURP), iii) Cámara de Comercio de Lima (CCL) y iv) Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios (PERUCÁMARAS).
d) Dos representantes de universidades e instituciones educativas vinculadas al sector turismo.
e) Un representante del Colegio de Licenciados en Turismo del Perú.
f) Un representante del Ministerio del Interior.
g) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
h) Un representante de la Asociación de Guías de Montaña del Perú (AGMP).
i) Un representante de las Asociación Nacional de Mujeres Artesanas.
Artículo 9. Comité Consultivo Regional de Turismo
9.1. Los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo, cuya creación y funcionamiento es responsabilidad del gobernador regional, y debe ser reconocido mediante ordenanza regional. Este comité funciona como un espacio de consulta, coordinación y colaboración a nivel regional, con el objetivo de promover la participación de los actores clave del sector turismo y proponer acciones que fomenten el desarrollo turístico regional. Además, contribuye con la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR).
9.2. Las funciones, los mecanismos para la conformación y la formalización, así como las disposiciones complementarias para el funcionamiento del Comité Consultivo Regional de Turismo, son aprobados mediante el reglamento de la presente ley. Dicho reglamento asegura la participación del sector público, del sector privado y de la sociedad civil organizada, así como la integración de expertos en turismo y desarrollo regional.
CAPÍTULO IV
PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Artículo 10. Política nacional de turismo
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es responsable de elaborar, aprobar y actualizar la política nacional de turismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las políticas nacionales. Esta política debe ser entendida como un instrumento que establece decisiones estratégicas y prioriza un conjunto de objetivos y acciones destinados a abordar problemas públicos relacionados con la actividad turística, con un enfoque nacional y en un marco temporal determinado.
Artículo 11. Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR)
11.1 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) elabora, aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), en el marco de la política nacional de turismo y las políticas de Estado, como un instrumento que define la estrategia para la planificación y gestión del sector turismo a mediano y largo plazo en el ámbito nacional.
11.2. El proceso de elaboración, actualización, modificación, seguimiento y evaluación del PENTUR es liderado por el MINCETUR, con la participación activa del gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada.
Artículo 12. Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR)
12.1. Los gobiernos regionales, de conformidad con su ley orgánica, aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) mediante ordenanza regional, como instrumento de planificación y gestión para impulsar el desarrollo turístico de cada departamento. El PERTUR identifica la vocación turística regional y establece acciones prioritarias, en concordancia con los objetivos y lineamientos establecidos en la política nacional de turismo y el PENTUR vigente. El reglamento de la presente ley determina los componentes esenciales del PERTUR.
12.2. La elaboración del PERTUR es un proceso participativo liderado por el gobierno regional, con la participación de los gobiernos locales, el sector privado, la academia y la sociedad civil organizada, con la asistencia técnica del MINCETUR. Este instrumento contribuye a la implementación de políticas y planes territoriales establecidos en el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico o el que haga sus veces. El PERTUR debe contar con la opinión técnica favorable del MINCETUR para su aprobación. El gobierno regional remite anualmente los resultados de la implementación del PERTUR al citado ministerio.
12.3. Los planes de desarrollo turístico local (PDTL) deben estar alineados con los objetivos estratégicos del PERTUR y ser remitidos al órgano regional competente en materia de turismo para obtener la opinión técnica favorable para su aprobación. Los programas y proyectos de inversión priorizados en el PERTUR y los PDTL son considerados en el plan de desarrollo regional concertado y en los planes de desarrollo locales concertados, según corresponda.
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Artículo 13. Plan de destino
13.1. Los entes gestores de destino son responsables de elaborar los planes de destino como instrumentos de planificación y gestión para el desarrollo sostenible de los destinos turísticos. Estos planes deben elaborarse en concordancia con los lineamientos establecidos en la política nacional de turismo, el PENTUR y el PERTUR vigentes. El reglamento de la presente ley determina los componentes esenciales de dichos planes.
13.2. La elaboración del plan de destino es un proceso liderado por los entes gestores de destino, con la asistencia técnica del MINCETUR.
Artículo 14. Sistema Integral de Información para la Gestión del Turismo y Observatorio Turístico Regional
14.1. Se crea el Sistema Integral de Información para la Gestión del Turismo (SIIGTUR), que automatiza las fases de recolección, clasificación, procesamiento y publicación de la información generada por los estudios e investigaciones realizados en el sector turismo. Este sistema incluye la generación de reportes gerenciales, mapas interactivos y otros productos que faciliten la toma de decisiones informadas en el sector.
14.2. El SIIGTUR se clasifica en dos componentes: el Sistema de Información para la Gestión del Turismo (SIIGTUR), orientado a la gestión operativa y estratégica del sector, y el Sistema de Información Geográfica del Turismo (SIG del Turismo), enfocado en la geolocalización y análisis espacial de los destinos turísticos.
14.3. El Observatorio Turístico Nacional (OTN) es un espacio intersectorial de análisis técnico y monitoreo de la evolución de la actividad turística a nivel nacional. Este observatorio permite procesar y difundir información confiable, actualizada y oportuna a nivel nacional, con la finalidad de tener un panorama integral del turismo en todo el país, coordinar esfuerzos con los observatorios turísticos regionales para un monitoreo más eficiente y consolidado, y para contribuir en la elaboración y seguimiento de políticas turísticas nacionales.
14.4. El Observatorio Turístico Regional (OTR) es un espacio intersectorial de análisis técnico y monitoreo de la evolución de la actividad turística. Este observatorio permite procesar y difundir información confiable, actualizada y oportuna a nivel regional, contribuyendo al desarrollo y seguimiento de políticas turísticas locales.
14.5. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es el ente encargado de desarrollar, coordinar y actualizar el SIIGTUR, el OTR y el OTN, así como de recopilar, procesar y difundir la información estadística y turística de base, en el marco del Sistema Estadístico Nacional. Las entidades públicas y privadas deben facilitar la información necesaria de manera oportuna y consistente para asegurar la actualización permanente del sistema, de modo que se constituya en insumo clave para la elaboración y actualización de la Cuenta Satélite de Turismo.
Artículo 15. Cuenta Satélite de Turismo
15.1. La Cuenta Satélite de Turismo es un instrumento de medición económica del turismo, desarrollada sobre la base de un sistema de información estadístico subsectorial en el marco del Sistema de Cuentas Nacionales y de las recomendaciones de la ONU Turismo, que coadyuva a la toma de decisiones del sector.
15.2. La Cuenta Satélite de Turismo está diseñada para evaluar en detalle el aporte económico del turismo, midiendo su impacto a través de agregados macroeconómicos del sector turismo.
15.3. Es responsabilidad del MINCETUR su elaboración y actualización periódica con la participación de instituciones públicas y privadas vinculadas a la actividad turística. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) facilita las labores del MINCETUR requeridas para la elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo.
CAPÍTULO V
OFERTA TURÍSTICA
SUBCAPÍTULO I
RECURSOS Y ATRACTIVOS TURÍSTICOS
Artículo 16. Inventario de recursos y atractivos turísticos
16.1. Los gobiernos regionales, a través del órgano regional competente en materia de turismo, son responsables de elaborar y mantener actualizado el inventario de recursos y atractivos turísticos en su circunscripción territorial, de acuerdo con los lineamientos, metodologías y normativas establecidas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Los gobiernos locales participan de manera coordinada en la elaboración de este inventario, conforme a las directrices del órgano regional competente.
16.2. El inventario de recursos y atractivos turísticos constituye una herramienta para la planificación, gestión y promoción del sector turismo.
16.3. El inventario de recursos y atractivos turísticos contiene información real, ordenada y sistematizada que permite identificar y priorizar las acciones del sector público y privado para el desarrollo de productos turísticos que respondan a las necesidades de la demanda, promoviendo la sostenibilidad y competitividad de la oferta turística nacional.
16.4. El MINCETUR es responsable de aprobar los instrumentos necesarios para la elaboración, actualización y sistematización del inventario nacional de recursos y atractivos turísticos. Además, valida el cumplimiento de la metodología establecida, organizando y actualizando dicho inventario sobre la base de la información proporcionada por los gobiernos regionales y gobiernos locales, para su posterior publicación en el Sistema Integral de Información para la Gestión del Turismo (SIIGTUR).
16.5. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como los actores privados que gestionen atractivos turísticos, deben cumplir con las consideraciones mínimas establecidas por el MINCETUR para garantizar el correcto funcionamiento y sostenibilidad de los recursos y atractivos turísticos dentro de su jurisdicción.
Artículo 17. Diversificación de la oferta turística
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en coordinación con actores públicos y privados, promueve el desarrollo sostenible, accesible y competitivo, así como la innovación en los productos turísticos, con el objetivo de fortalecer y diversificar la oferta turística nacional, alineada con las tendencias del mercado tanto nacional como internacional.
Artículo 18. Uso turístico de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación
El uso turístico de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación debe ser regulado a través de un plan de manejo o un plan de uso turístico. Dicho plan es aprobado por el Ministerio de Cultura o por la autoridad competente, en virtud de la ley, encargada de la conservación y gestión de estos bienes, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y con la opinión previa de ambas entidades. Este proceso busca garantizar la protección, conservación y el uso responsable de los bienes patrimoniales, que propicie el respeto por su valor histórico y cultural, y que promueva un desarrollo turístico sostenible.
Artículo 19. Medidas para el uso y aprovechamiento del recurso turístico
19.1. Cuando la sobreutilización, el desgaste, el mal uso o cualquier otra situación análoga ponga en riesgo la conservación de un recurso turístico, el Estado puede dictar medidas para regular o limitar su uso. Dichas medidas deben ser adoptadas mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), y debidamente fundamentadas por informes técnicos de las autoridades competentes. El decreto supremo debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la solicitud formal del MINCETUR o de la identificación del riesgo para la conservación del recurso.
19.2. Mientras se efectúa la evaluación y se formula la propuesta de medidas, el MINCETUR, en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente (MINAM), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) y otras entidades competentes, puede adoptar restricciones temporales para el uso del recurso turístico, con el fin de prevenir un mayor deterioro o riesgo para su conservación. Las medidas provisionales pueden incluir:
a) Limitación del número de visitantes mediante un sistema de control de acceso o cupos diarios.
b) Restricción horaria del acceso al recurso, estableciendo franjas horarias o días específicos.
c) Suspensión de determinadas actividades turísticas que representen un mayor impacto ambiental, como deportes extremos o el uso de vehículos motorizados en áreas sensibles.
d) Revisión de las normas de comportamiento turístico para garantizar un uso más sostenible del recurso.
19.3. En el caso de recursos turísticos ubicados en áreas naturales protegidas de administración nacional, la propuesta es planteada por el Ministerio del Ambiente (MINAM). Para recursos turísticos asociados al patrimonio cultural, la propuesta es formulada por el Ministerio de Cultura. En el caso de los recursos hídricos vinculados a proyectos turísticos, la competencia es compartida y consensuada entre la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) y el MINCETUR, siempre que dichos recursos estén vinculados a segmentos turísticos como el bienestar y el termalismo. El plazo para la formulación y presentación de la propuesta es de treinta días hábiles contados desde la identificación del riesgo o la necesidad de intervención.
SUBCAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA EN DESTINOS TURÍSTICOS
Artículo 20. Promoción de la inversión en turismo
20.1. El MINCETUR y los gobiernos regionales promueven las inversiones privadas. Además, el MINCETUR coordina, dirige, diseña, formula, ejecuta y supervisa las inversiones públicas en recursos turísticos de las categorías sitios naturales, manifestaciones culturales y realizaciones técnicas, científicas y artísticas contemporáneas, así como en productos turísticos y en destinos turísticos a través de proyectos y programas de inversiones en turismo o multifunción, con el fin de crear, instalar, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de brindar servicios públicos, incluidos aquellos necesarios para impulsar el acondicionamiento turístico, a través de intervenciones integrales y multisectoriales. El acondicionamiento puede incluir intervenciones en el acceso directo, en el centro de soporte, en la capacidad de organización y gestión turística, en la infraestructura básica, equipo o mobiliario, en la promoción u otros elementos (tangibles e intangibles) que contribuyan a brindar facilidades al visitante. El anexo II de la presente ley, señala el listado de instalaciones turísticas que pueden ser intervenidas en el marco de lo establecido en el presente párrafo.
20.2. Se consideran de interés nacional y prioritarios los proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o el que haga sus veces, que se ubiquen al interior de sitios identificados como patrimonio natural (áreas naturales protegidas) o patrimonio cultural de la nación. Para este efecto, la disponibilidad física del predio o terreno, acreditada por los titulares de las entidades que administran dichos espacios, constituye un mecanismo válido para la etapa de ejecución de los referidos proyectos.
20.3. El desarrollo de estas inversiones puede ser impulsado a través de diversos esquemas financieros, como la inversión público-privada, las asociaciones público-privadas (APP), los proyectos en activos (PA), las obras por impuestos y otros mecanismos de promoción de la inversión privada, que faciliten la ejecución de proyectos turísticos de impacto nacional y regional.
20.4. El MINCETUR, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y demás entidades competentes, promueve, dirige y supervisa los proyectos de inversión de índole turístico a nivel nacional.
20.5. Asimismo, el MINCETUR promueve la inversión privada en turismo a través de la identificación, evaluación y promoción de proyectos turísticos en el ámbito nacional, y difunde los diferentes mecanismos para incentivar dicha inversión.
20.6. Los gobiernos regionales, en sus planes de ordenamiento territorial, pueden considerar la creación de zonas especiales de desarrollo turístico (ZEDT), conforme a lo establecido en el subcapítulo III del capítulo V de la presente ley, con el fin de facilitar la concentración de esfuerzos y recursos en áreas con alto potencial turístico.
Artículo 21. Priorización de inversiones y proyectos en turismo
21.1. Las inversiones públicas en turismo deben alinearse con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, o el que haga sus veces, considerando los criterios de priorización establecidos por el sector. Estas inversiones deben garantizar el saneamiento físico-legal de los predios y terrenos a intervenir, así como su libre disponibilidad física a favor del Estado. Además, las inversiones deben promover la creación de empleo, aumentar la competitividad del sector turismo, fomentar la sostenibilidad de la oferta turística nacional y contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
21.2. En el caso de las inversiones privadas, estas deben estar directamente vinculadas a la actividad turística, con el objetivo de proporcionar servicios turísticos regulados por la presente ley. La inversión privada debe promover la participación activa de los principales actores involucrados, impulsar el desarrollo territorial y contribuir al crecimiento y diversificación del sector turismo de manera sostenible.
21.3. Para la priorización de proyectos de inversión pública, tanto en el acondicionamiento de infraestructura básica como de planta turística, así como en la provisión de servicios turísticos, se fomenta la participación de instituciones públicas y privadas a nivel nacional, regional y local.
21.4. Las intervenciones propuestas deben centrarse en los activos estratégicos aprobados por el sector, excluyendo las instalaciones a cargo de prestadores de servicios turísticos bajo administración privada. Este proceso de priorización debe garantizar la viabilidad de las inversiones y su alineación con las metas de desarrollo turístico sostenible y competitivo.
SUBCAPÍTULO III
CREACIÓN DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO TURÍSTICO
Artículo 22. Zonas especiales de desarrollo turístico (ZEDT)
22.1. Las zonas especiales de desarrollo turístico (ZEDT) son áreas debidamente delimitadas destinadas a promover condiciones habilitantes para el desarrollo de la inversión en destinos turísticos priorizados y sostenibles, que fomenten el empleo y contribuyan a la competitividad.
22.2. Las zonas especiales de desarrollo turístico cuentan con condiciones especiales e incentivos, diferenciados respecto del resto del territorio nacional, destinados a simplificar y mejorar el marco aplicable a las inversiones privadas en turismo, la realización de actividades permitidas en dichas áreas, así como la provisión de infraestructura básica y planta turística.
22.3. El Gobierno nacional emite la declaración de interés nacional de las ZEDT, con la finalidad de lo siguiente:
a) Asegurar la sostenibilidad de la actividad turística, la generación de empleo para la población local y la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona.
b) Promover el ordenamiento y la organización del territorio, priorizando circuitos y corredores en destinos turísticos.
c) Coadyuvar a la recuperación y conservación de los servicios ecosistémicos y los ecosistemas que lo proveen, respetando la normativa ambiental vigente.
d) Propiciar la participación del sector privado a través de fórmulas de colaboración que permitan la implementación de proyectos y programas de desarrollo turístico, con énfasis en la inclusión de la población local en la cadena de valor de estos proyectos.
e) Impulsar el planeamiento y la gestión sostenible del turismo con la participación de todos los involucrados.
Artículo 23. Identificación y declaración de las ZEDT
23.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) establece los requisitos, las condiciones y los procedimientos para la identificación y evaluación técnica de las zonas especiales de desarrollo turístico (ZEDT), garantizando que cada propuesta esté alineada con los objetivos establecidos en la política nacional de turismo o en el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). La declaración de una ZEDT se realiza mediante ley, a propuesta del Poder Ejecutivo.
23.2. Cuando una ZEDT esté ubicada dentro del ámbito del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) resulta necesario contar con la opinión técnica vinculante favorable del Ministerio del Ambiente antes de su declaración. De encontrarse la ZEDT cerca o abarque uno o más atractivos de índole cultural es necesario contar con la opinión técnica vinculante favorable del Ministerio de Cultura antes de su declaración.
Artículo 24. Incentivos en las ZEDT
24.1. Las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos realizados en las ZEDT, que faciliten la ejecución de proyectos turísticos conforme a los objetivos de la política nacional de turismo o del PENTUR, que promuevan la inclusión de la población local en la fuerza laboral y que respeten los principios de sostenibilidad, conservación y desarrollo local, gozan del tratamiento del impuesto a la renta establecido en la presente ley.
24.2. El impuesto a la renta a cargo de los usuarios perceptores de rentas de tercera categoría en las ZEDT, respecto de las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos, se determina de acuerdo con las normas del referido impuesto a la renta, aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas:
24.3. El tratamiento del impuesto a la renta se aplica a partir del inicio de las operaciones del usuario en las ZEDT consignado en su registro único de contribuyentes. Además de contar con la autorización del sector competente, el usuario debe cumplir de manera concurrente con los siguientes requisitos:
a) Emplear trabajadores en un número adecuado, que realicen su labor sujeta a la jornada ordinaria de trabajo en las ZEDT, para realizar las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos.
b) Contar con infraestructura y activos en las ZEDT necesarios e idóneos para realizar las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos.
c) Incurrir en costos y gastos que sean indispensables y adecuados para realizar las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos. Para este efecto, el importe de los intereses por deudas, de los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de estas, las diferencias por tipo de cambio de moneda nacional a moneda extranjera y el costo de los activos fijos enajenados son evaluados conforme a lo previsto en el reglamento de esta ley.
d) Comprometerse a realizar y registrar una inversión mínima, la cual debe ser acorde al tamaño de la empresa: microempresa, pequeña empresa, mediana empresa y gran empresa, prevista en el decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, canalizada a través de las empresas regionales y locales del sistema financiero nacional y registrada en el libro diario o libro mayor, según corresponda, en un plazo no mayor de dos años contados a partir de la fecha en que el usuario inicie operaciones en la ZEDT. Dicho importe debe ser destinado a la adquisición de bienes del activo fijo, nuevos o en construcción o producción, que se empleen exclusivamente en la ejecución de las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos, dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la fecha en que el usuario inicie las actividades en la ZEDT, conforme a lo que establezca el reglamento. No se reconoce como parte de la inversión mínima aquellos bienes del activo fijo que se encuentren en proceso de construcción o de producción a la fecha de presentación del compromiso de inversión.
e) Presentar anualmente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) la declaración jurada informativa respecto de las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos que contenga, como mínimo, información sobre el detalle de las actividades realizadas, el importe de los ingresos netos anuales generados relacionados con las actividades realizadas, el monto de inversión comprometida para la realización de sus actividades, el número de trabajadores que realicen sus labores en jornada ordinaria de trabajo en la ZEDT para llevar a cabo las actividades y el importe total de costos y gastos devengados para el desarrollo de las actividades. El plazo, la forma y las condiciones para su presentación son establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, la cual contiene un formato para la referida presentación anual.
En el supuesto de que el usuario incumpla alguno de los requisitos previstos en la presente ley para el goce del tratamiento tributario del impuesto a la renta, pierde este beneficio en el ejercicio gravable al que corresponda dicho incumplimiento y, en adelante, da lugar a gravar la totalidad de las rentas obtenidas por el usuario en tales ejercicios con la tasa prevista en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta. Esto no aplica en los casos en donde se demuestre que el incumplimiento ha sido por errores involuntarios.
En lo no previsto en la presente ley es de aplicación lo dispuesto en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.
24.4. Para efectos del tratamiento del impuesto a la renta se entiende por actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos a aquellas actividades y servicios turísticos a que se refieren los literales de la a) a la j) del anexo I de la presente ley, que resultan esenciales por su impacto en la generación de valor agregado o beneficios para el usuario, es decir, aquellas en las que se concentran las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos con relación a las actividades llevadas a cabo en las ZEDT. Estas actividades deben ser realizadas por el usuario y no se permite su tercerización o subcontratación. El porcentaje del total de ingresos netos anuales de las actividades y servicios turísticos principales generadores de ingresos y de las actividades accesorias que gozan del tratamiento de impuesto a la renta es establecido por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, conforme a los estándares internacionales y en consonancia con el tamaño de la empresa.
24.5. Para efecto del tratamiento del impuesto a la renta previsto en este artículo, se considera usuario de una zona especial de desarrollo turístico (ZEDT) a toda nueva persona jurídica constituida en el país o nueva sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país de una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior, constituida o establecida a partir de la vigencia de la presente ley y que cuente con autorización del MINCETUR. Excepcionalmente, una persona jurídica preexistente constituida en el país puede constituir una nueva persona jurídica para ser usuario, siempre que la persona jurídica preexistente no haya desarrollado las mismas actividades a realizar en la ZEDT, sino que se trate de nuevas líneas de negocio, conforme a lo que establezca el reglamento de la presente ley.
24.6. La duración del tratamiento del impuesto a la renta previsto en este artículo se encuentra determinada en función del impacto económico y social de los proyectos y, en ningún caso, excede los quince años. Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de los beneficios, el MINCETUR realiza una evaluación técnica del cumplimiento de los objetivos e impactos proyectados, conforme con la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. La continuidad de los beneficios está sujeta a los resultados de dicha evaluación, los cuales deben ser sustentados ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, como primera comisión, y la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, como segunda comisión, del Congreso de la República. En función de esta evaluación, los incentivos pueden ser ratificados, modificados o derogados.
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SUBCAPÍTULO IV
INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO
Artículo 25. Incentivos para impulsar el desarrollo turístico, la generación de empleo, la formalización y el crecimiento empresarial
25.1. Los incentivos destinados a impulsar el desarrollo turístico y el crecimiento empresarial de los contribuyentes que realizan, fuera de la ZEDT, la actividad artesanal a que se refiere la Ley 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, y las actividades y los servicios turísticos previstos en los literales de la a) a la j) del anexo I de la presente ley, se aplican siempre y cuando las actividades o proyectos contribuyan al desarrollo económico local mediante la inclusión laboral y el uso de recursos locales. La verificación de este cumplimiento está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con los gobiernos regionales, quienes evalúan los indicadores de impacto económico y social conforme a los lineamientos establecidos en el reglamento de la presente ley. Esta evaluación debe ser sustentada por el ministro de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República al inicio del periodo anual de sesiones en la sesión convocada por la referida comisión en el mes de setiembre. Por su parte, la verificación de los requisitos para el goce de los incentivos tributarios está a cargo de la SUNAT.
25.2. Los incentivos destinados a impulsar el desarrollo turístico y el crecimiento empresarial fuera de la ZEDT son los siguientes:
25.2.1. Durante los ejercicios 2026 y 2027, los edificios y las construcciones que al 31 de diciembre de 2025 tengan un valor por depreciar se pueden depreciar a razón del veinte por ciento anual. Para tales efectos, se debe tener en cuenta lo siguiente:
25.2.1.1. Los edificios y las construcciones a los que se aplica el porcentaje de depreciación son aquellos que, en dichos ejercicios, formen parte del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos o de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y servicios afines, y servicios de ecoturismo o similares.
25.2.1.2. Los contribuyentes deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder.
25.2.1.3. El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.
25.2.1.4. Los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en esta disposición, pueden aplicar dichos porcentajes mayores.
25.2.1.5. Esta disposición no se aplica a las inversiones que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los decretos legislativos 662 y 757, y en otros contratos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad, salvo renuncia a dichos convenios o contratos.
25.2.1.6. Se consideran establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, y restaurantes y servicios afines, a aquellos cuyos servicios se encuentran regulados en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo 001-2015-MINCETUR; en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo 005-2020-MINCETUR; y en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial 822-2018-MINSA; respectivamente, o normas que los sustituyan, así como a los establecimientos que permitan la prestación de tales servicios.
Se consideran espectáculos públicos culturales no deportivos a los regulados en el Reglamento de la Ley 30870, Ley que establece los criterios de evaluación para obtener la calificación de espectáculos públicos culturales no deportivos, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-MC o normas que los sustituyan.
25.2.1.7. La SUNAT debe publicar en su Portal de Transparencia la siguiente información sobre la aplicación del tratamiento tributario regulado en el numeral 25.2.1:
i) Monto global de la deducción, efectuada a partir del 2026, que corresponda a gastos por depreciación en el marco del tratamiento tributario previsto en el numeral 25.2.1.
ii) Número de contribuyentes y monto global de la deducción efectuada de los contribuyentes que aplican el tratamiento tributario previsto en el numeral 25.2.1., de acuerdo con la información de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) principal declarado por el contribuyente.
25.2.2. Por los ejercicios gravables 2026 y 2027, el gasto deducible a que se refiere el inciso d) del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, es del 50 % de la contraprestación por los siguientes servicios:
i) Servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares a que se refieren los literales c) y g) del anexo 1 de la presente ley, siempre que se cumpla con lo que señale el reglamento.
ii) Servicios de artesanos, conforme a lo establecido en la Ley 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal o norma que lo sustituya, siempre que se cumpla con lo que señale el reglamento.
25.2.3. Son deducibles como gasto el 25 % de los importes pagados por concepto de los servicios a que se refiere el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
25.2.4. Para los ejercicios 2026 y 2027, a fin de promover el turismo interno, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, establece lo siguiente:
25.2.4.1. La inclusión como gasto, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, de un porcentaje de los importes pagados por los servicios turísticos a que se refieren los literales b), c), e), f), g), h) e i) del anexo I de la presente ley y de la actividad artesanal a que se refiere la Ley 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, de las rentas de cuarta y quinta categorías, para cuya deducción tiene en cuenta las reglas previstas en dicho artículo.
25.2.4.2. El decreto supremo puede establecer límites y condiciones para la deducción de los gastos a que se refiere el párrafo 25.2.3 de este artículo. Para tal efecto, tratándose de los gastos por los servicios previstos en el literal b) del anexo I de la presente ley se consideran, entre otros criterios, la promoción del turismo interno, el tipo de usuarios y el importe pagado por los servicios.
El decreto supremo a que se refiere el numeral 25.2.4. se emite en un plazo que no exceda los sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
25.2.5 Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2028, pueden acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el Decreto Legislativo 973, las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión turística que genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión no menor de un millón de dólares estadounidenses (USD 1 000 000), como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el impuesto general a las ventas.
Las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, que se presenten al amparo de lo dispuesto en el primer párrafo deben cumplir con los demás requisitos y aspectos establecidos en el Decreto Legislativo 973 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 26. Vigencia de las medidas para impulsar el desarrollo turístico, generación de empleo, formalización y crecimiento empresarial
Las medidas establecidas en los párrafos 25.2.1, 25.2.2, 25.2.3 y 25.2.5 del artículo 25 rigen a partir del 1 de enero de 2026.
Artículo 27. Mecanismos de control y evaluación
El MINCETUR, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, establece un sistema de monitoreo y de evaluación para medir el impacto de las ZEDT. Este sistema incluye indicadores específicos relacionados con la creación de empleo local, la participación de la población en los proyectos y la sostenibilidad ambiental de los destinos turísticos. También busca garantizar que los beneficios económicos derivados del desarrollo turístico favorezcan directamente a las comunidades locales.
CAPÍTULO VI
DESTINOS TURÍSTICOS
Artículo 28. Destino turístico
Los destinos turísticos son espacios físicos delimitados hacia los cuales se desplazan diferentes flujos de visitantes con el fin de consumir uno o más productos y experiencias turísticas, debidamente estructurados según las necesidades de la demanda. Estos destinos pueden contar con una imagen o marca distintiva que contribuya a su posicionamiento en el mercado, con base en la cooperación y coordinación de los diversos actores vinculados a la actividad turística, constituyéndose en la unidad básica de análisis del sector.
Artículo 29. Identificación y caracterización de destinos turísticos
29.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es responsable de establecer los criterios para la identificación y caracterización de los destinos turísticos, los cuales consideran aspectos de la demanda, oferta, territorio e institucionalidad. Estos criterios se aplican a través de disposiciones o lineamientos que los órganos regionales competentes en materia de turismo deben seguir y comunicar al MINCETUR para su publicación en el Sistema Integral de Información para la Gestión del Turismo (SIIGTUR). Los destinos turísticos identificados deben incluir un listado de atractivos y productos turísticos, que sirven como base para la elaboración de planes, proyectos y programas sectoriales, así como para la priorización de acciones y estrategias integrales entre el sector público y el sector privado. El objetivo es mejorar la sostenibilidad y competitividad de la oferta turística nacional.
29.2. El MINCETUR desarrolla y establece los procedimientos necesarios para la identificación y caracterización de los destinos turísticos, dentro del marco de sus competencias, mediante disposiciones o lineamientos específicos.
Artículo 30. Incorporación de destinos turísticos en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial
Los destinos turísticos, independientemente de su alcance, deben ser incorporados en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local). Dicha incorporación es fundamental para garantizar una gestión adecuada del territorio y el desarrollo del sector turismo de manera sostenible y competitiva.
Artículo 31. Ente gestor de destino
El ente gestor de destino es un espacio de articulación entre los actores del sector público y del sector privado, encargado de gestionar y coordinar el desarrollo sostenible y competitivo de un destino turístico, con representatividad y reconocimiento, a través de la implementación de su plan de destino. Para el desarrollo de sus acciones, puede gestionar apoyo a través de mecanismos de cooperación técnica nacional o internacional, así como otros instrumentos que permitan su autosostenimiento. Los aspectos referidos para su funcionamiento son aprobados mediante el reglamento de la presente ley.
CAPÍTULO VII
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Artículo 32. Prestadores de servicios turísticos
32.1. Se consideran prestadores de servicios turísticos a las personas naturales o jurídicas cuyo objeto principal sea ofrecer, comercializar o proporcionar alguno de los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de los turistas según se detalla en el anexo I de la presente ley.
32.2. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) establece mediante decreto supremo los requisitos, procedimientos, obligaciones y responsabilidades específicas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos. Asimismo, a través de resolución ministerial fijan las condiciones mínimas para la prestación de dichos servicios.
32.3. Por decreto supremo refrendado por los ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Economía y Finanzas se puede modificar la relación de servicios turísticos, de acuerdo con las necesidades y dinámicas del sector.
Artículo 33. Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos
Los prestadores de servicios turísticos, en el desarrollo de sus actividades, deben cumplir con las siguientes obligaciones generales, además de aquellas establecidas en los reglamentos aprobados por el MINCETUR que regulan sus actividades:
a) Cumplir con las normas, requisitos y procedimientos establecidos para el desarrollo de sus actividades.
b) Preservar y conservar el ambiente, los recursos naturales y culturales debiendo prestar sus servicios en el marco de lo dispuesto en las normas que regulan dichas materias.
c) Denunciar todo hecho vinculado con la explotación sexual infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, ante la autoridad competente.
d) Informar a los usuarios, previamente a la contratación del servicio, sobre las condiciones de prestación de este, así como sobre las condiciones de viaje, recepción, estadía y características de los destinos visitados.
e) Prestar sus servicios cumpliendo con las condiciones de prestación pactadas.
f) Cuidar el buen funcionamiento y mantenimiento de todas sus instalaciones, así como la idoneidad profesional y técnica del personal, asegurando la calidad en la prestación del servicio.
g) Cumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación de sus servicios, asimismo facilitar el acceso a personas con discapacidad a los servicios turísticos referidos.
h) Informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medioambiente.
i) Facilitar oportunamente la información necesaria y consistente para actualizar el Sistema Integral de Información para la Gestión del Turismo (SIIGTUR).
Artículo 34. Derechos de los prestadores de servicios turísticos
Los prestadores de servicios turísticos tienen los siguientes derechos en el desarrollo de sus actividades:
a) Participar en las actividades de promoción turística organizadas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU) y por el órgano regional competente en materia de turismo, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.
b) Participar en la elaboración del PENTUR a través de sus asociaciones u órganos de representación.
c) Comunicar al MINCETUR sobre situaciones o disposiciones provenientes de otros sectores que puedan afectar el desarrollo de la actividad turística.
d) Ser beneficiarios de incentivos por prácticas de turismo inclusivo y responsabilidad social.
e) Acceder en igualdad de condiciones a los proyectos de inversión turística.
Artículo 35. Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados
35.1. El Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados comprende únicamente a aquellos prestadores de servicios que realizan actividades turísticas que son materia de calificación, clasificación, categorización, certificación o cualquier otro proceso de evaluación similar a cargo del órgano regional competente en materia de turismo, o que por mandato de ley están obligados a inscribirse en el referido directorio.
35.2. Corresponde al MINCETUR publicar, en el Directorio Nacional, a los prestadores de servicios turísticos calificados según el reglamento, sobre la base de la información que, para tal efecto, deben proporcionar los gobiernos regionales.
35b.3. El órgano regional competente en materia de turismo pone a disposición de los turistas y público en general el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados de su circunscripción territorial.
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CAPÍTULO VIII
PROTECCIÓN AL TURISTA Y FACILITACIÓN TURÍSTICA
Artículo 36. Igualdad de derechos y condiciones de los turistas
Toda persona, ya sea nacional o extranjera, que en calidad de turista permanezca o se desplace dentro del territorio nacional, goza de los mismos derechos y está sujeta a las mismas condiciones.
Artículo 37. Tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas y a los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación
37.1. Las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, una vez establecidas por el órgano competente, deben ser publicadas en el diario oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entran en vigor a los doce meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente.
37.2. El establecimiento y la modificación de tarifas que se efectúen sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo da lugar a la nulidad de estas y, por tanto, no surten efecto alguno.
Artículo 38. Destino de las tarifas
38.1. Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento, puesta en valor y seguridad del patrimonio cultural y natural de la nación.
38.2. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) dispone de hasta el 30 % de los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE).
Artículo 39. Facilidades para el turismo interno
Con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer, en determinados periodos, tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación, las cuales deben ser comunicadas al MINCETUR o al órgano regional competente en materia de turismo para su difusión.
Artículo 40. Red de Protección al Turista
40.1. Se crea la Red de Protección al Turista, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), encargada de proponer y coordinar, a nivel nacional, medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes. Las funciones de esta Red deben realizarse con pertinencia cultural y lingüística, cuando corresponda.
40.2. Las funciones de la Red de Protección al Turista son las siguientes:
a) Elaborar y ejecutar el plan de protección al turista con alcance nacional.
b) Ejecutar acciones coordinadas para garantizar la seguridad turística integral a nivel nacional.
c) Promover mecanismos de información, protección y asistencia a los turistas en coordinación con las autoridades competentes.
d) Coordinar con las entidades competentes, a nivel nacional, acciones para la prevención, atención y sanción de atentados, agresiones, secuestros o amenazas contra los turistas, conforme a la legislación vigente.
e) Coordinar con las entidades competentes, a nivel nacional, acciones para la prevención, atención y sanción de la destrucción de instalaciones turísticas, así como del patrimonio cultural o natural, conforme a la legislación vigente.
f) Proponer normas, de alcance nacional, orientadas a la protección y defensa del turista.
g) Realizar acciones conjuntas con el sector privado para la protección y defensa del turista.
h) Coordinar con las entidades competentes a nivel nacional el intercambio de información oportuna sobre hechos que afecten a los turistas y sus bienes, así como las acciones previstas o en curso para su atención.
i) Brindar asistencia técnica y coordinar con las redes regionales en el marco del fortalecimiento de la seguridad turística.
j) Elaborar y actualizar protocolos para la prevención, atención y gestión de situaciones que afecten la seguridad y el bienestar de los turistas.
40.3. Los integrantes de la Red de Protección al Turista son los siguientes:
a) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside.
b) Un representante del Ministerio del Interior.
c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
e) Un representante de la Dirección de Turismo de la Policía Nacional del Perú.
f) Un representante de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU).
g) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
h) Un representante del Ministerio Público.
i) Un representante de la Defensoría del Pueblo.
j) Tres representantes del sector privado.
k) Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
l) Un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú.
m) Un representante del Ministerio de Cultura.
40.4. Cada integrante de la Red cuenta con un representante titular y un representante alterno, quienes son designados mediante comunicación dirigida a la presidencia de la Red, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley. La participación de cada representante es “ad honorem”.
40.5. La Red de Protección al Turista puede convocar a otras entidades involucradas cuando lo considere conveniente.
40.6. La Red de Protección al Turista cuenta con una secretaría técnica a cargo de la Dirección de Facilitación y Cultura Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, o la que haga sus veces.
40.7. El ministro de Comercio Exterior y Turismo informa anualmente, en el mes de enero de cada año, ante la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República, respecto de la ejecución de las actividades realizadas por la Red de Protección al Turista en el marco de su plan de protección al turista del año fiscal anterior.
40.8. Las actividades de la Red de Protección al Turista se ejecutan a nivel nacional de acuerdo con el plan de protección al turista y las disposiciones del sector turismo.
40.9. Cada gobierno regional, en base a sus necesidades, puede conformar en su respectivo ámbito una Red Regional de Protección al Turista. Para la identificación de sus integrantes, puede tener en consideración la conformación de la Red de Protección al Turista.
40.10. Las redes regionales de protección al turista ejercen funciones de manera articulada con la Red de Protección al Turista, así como con las diversas instituciones públicas y privadas en el ámbito del gobierno regional correspondiente, en el marco del fortalecimiento de la seguridad turística y para gestionar óptimamente la protección y seguridad del turista, cuyas funciones deben realizarse con pertinencia cultural y lingüística, cuando corresponda.
Artículo 41. Facilitación turística
41.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) coordina con las autoridades competentes y con el sector privado el desarrollo, la aprobación y la implementación de mecanismos, planes, procedimientos y directivas, así como la ejecución de acciones que permitan mejorar la experiencia del turista a través de la simplificación de procedimientos y de requisitos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas y sus bienes, asegurando un servicio responsable en aeropuertos, puertos y terminales terrestres nacionales e internacionales, controles fronterizos, e impulsando el mejoramiento de la aplicación de sistemas aduaneros, migratorios y otros relacionados con el desarrollo de la actividad turística.
41.2. Asimismo, el MINCETUR impulsa el desarrollo de la conectividad en coordinación con el sector público y privado competentes, a fin de mejorar las condiciones de acceso e incentivar tanto el turismo interno como el receptivo.
41.3. Para el ingreso y salida de turistas del país, el MINCETUR, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores priorizan la implementación de mecanismos y procedimientos estandarizados por organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), entre otros organismos competentes.
Artículo 42. Red de Oficinas de Información Turística
Se crea la Red de Oficinas de Información Turística en el ámbito nacional, en los gobiernos regionales y en los gobiernos locales, asistidas técnicamente por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), con la finalidad de atender al turista nacional y extranjero durante su estadía.
CAPÍTULO IX
FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA CALIDAD Y LA CULTURA TURÍSTICA
Artículo 43. Cooperación y relaciones internacionales
El Estado promueve programas, proyectos y actividades de cooperación en materia de turismo para ampliar la capacidad nacional, posibilitar un manejo adecuado de los recursos provenientes de las diversas fuentes cooperantes y complementar los esfuerzos nacionales con el aprovechamiento de los avances de la comunidad turística internacional, en coordinación con las entidades reguladoras del sector en el país, en beneficio del desarrollo sostenible del sector turismo y del posicionamiento del Perú en la región.
Artículo 44. Calidad turística
44.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) elabora, aprueba e impulsa la implementación y ejecución del Plan Nacional de Calidad Turística (CALTUR) con el objetivo de promover la cultura de calidad y las acciones necesarias en diversos ámbitos de intervención, tales como recursos humanos, prestadores de servicios turísticos, sitios y destinos turísticos, entre otros.
44.2. El MINCETUR juntamente con los gobiernos regionales, fomenta el desarrollo de una oferta turística basada en recursos humanos idóneos y competentes, que contribuye a la descentralización de la oferta educativa en el sector turismo, promoviendo la profesionalización y la especialización de los actores involucrados.
44.3. En materia de calidad turística, el MINCETUR, los gobiernos regionales y los gobiernos locales impulsan la implementación de buenas prácticas para mejorar la calidad en la prestación de los servicios turísticos. Asimismo, promueven la certificación de estos servicios a través de la estandarización y normalización, conforme al marco establecido por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o la entidad que haga sus veces.
44.4. El MINCETUR, en coordinación con los actores del sector público y privado, propone herramientas para mejorar la calidad en la gestión de sitios y destinos turísticos, con el fin de incrementar la competitividad del sector a nivel nacional.
Artículo 45. Recursos humanos
45.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve el desarrollo de una oferta turística basada en recursos humanos idóneos y competentes, para cuyo efecto impulsa en materia de turismo la descentralización de la oferta educativa, el desarrollo de una oferta educativa gerencial de calidad y la profesionalización de los recursos humanos involucrados en esta actividad, promoviendo contenidos curriculares que permitan la especialización.
45.2. El Centro de Formación en Turismo (CENFOTUR), adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se constituye como una de las principales herramientas para los fines señalados en el párrafo 45.1 al ser el órgano encargado de planificar y ejecutar en el país la política de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal en los diferentes niveles ocupacionales de la actividad turística.
Artículo 46. Cultura turística
46.1. El MINCETUR, en coordinación con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y el sector privado, promueve el desarrollo de programas y campañas para la implementación y el mantenimiento de una cultura turística en el país.
46.2. El MINCETUR implementa estrategias para la inclusión del aprendizaje del turismo en las instituciones educativas del país, a fin de fomentar la práctica de una cultura turística en los estudiantes. Para tal fin, el MINCETUR brinda el marco normativo y otros documentos de gestión y, a nivel regional, son las direcciones regionales de comercio exterior y turismo, o el órgano que haga sus veces en el gobierno regional respectivo, las responsables de desarrollar estas acciones.
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CAPÍTULO X
PROMOCIÓN TURÍSTICA
Artículo 47. Promoción turística
La promoción turística se realiza conforme a las políticas sectoriales y multisectoriales en materia de turismo, e incluye el desarrollo y la implementación de los planes estratégicos de turismo dentro de dichas políticas. Asimismo, comprende la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales para promover al país como destino turístico, tanto en el ámbito del turismo interno como receptivo. Para ello, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU) incorpora el uso de canales, plataformas y herramientas digitales como parte de la planificación de las actividades de promoción turística.
Artículo 48. Ejecución de los planes y estrategias de promoción turística
48.1. La promoción turística es responsabilidad de PROMPERU, que opera tanto a nivel nacional como internacional. En el marco de sus competencias, PROMPERU diseña, elabora, aprueba y ejecuta planes y estrategias de promoción y comercialización turística, orientados a los mercados de interés, con el objetivo de posicionar al país como un destino turístico competitivo, seguro y sostenible.
48.2. Para ello, PROMPERU trabaja de manera articulada y permanente con el Viceministerio de Turismo, con apoyo, aporte y participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el ámbito internacional.
48.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a su presupuesto institucional, realiza actividades de promoción turística a través de sus órganos en el ámbito internacional.
CAPÍTULO XI
CONDUCTA DEL TURISTA Y PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ÁMBITO DEL TURISMO
Artículo 49. Conducta del turista y de los prestadores de servicios turísticos
49.1. Los turistas, tanto nacionales como extranjeros, tienen la obligación de conducirse respetando los derechos fundamentales de las personas, así como el entorno natural y cultural de la nación. Deben respetar el patrimonio cultural y natural, así como las condiciones multiétnicas de la sociedad peruana, las creencias, costumbres y modos de vida de los pobladores de las localidades que visiten, promoviendo la convivencia armoniosa y el respeto por la diversidad cultural.
49.2. Los prestadores de servicios turísticos deben comunicar, difundir y hacer público el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención y sanción de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, conforme a lo establecido en el Código Penal y demás normas complementarias. Asimismo, están obligados a denunciar cualquier acto de explotación sexual y tráfico de personas, en concordancia con las disposiciones legales, y a colaborar con las autoridades competentes para proteger los derechos de los menores de edad.
49.3. Los turistas y los prestadores de servicios turísticos están comprometidos con el respeto y la promoción de un turismo sostenible, asegurando que las actividades turísticas no generen impactos negativos en el medioambiente y contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de las comunidades locales, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicables.
Artículo 50. Prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo
50.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene competencia para coordinar, formular y proponer la expedición de normas que se requieran para prevenir y combatir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo. Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo elabora y ejecuta, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y los sectores involucrados, los programas y proyectos de alcance nacional vinculados a esta problemática.
50.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales tienen la obligación de adoptar medidas de prevención y lucha contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo, en sus respectivas circunscripciones territoriales.
CAPÍTULO XII
INTERVENCIONES DE DESARROLLO TURÍSTICO
Artículo 51. Turismo social
51.1. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se promueve la participación e inclusión en el turismo de niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores y otros grupos humanos que, por razones físicas, económicas, sociales o culturales, tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos.
51.2. El MINCETUR teniendo en cuenta las características, preferencias y necesidades de los grupos poblacionales referidos en el párrafo 51.1., interviene a través del desarrollo e implementación de acciones y estrategias articuladas con actores públicos y privados para diseñar y crear oportunidades con el propósito de promover el disfrute de actividades turísticas inclusivas en condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y comodidad, en la cadena de valor del turismo.
Artículo 52. Intervenciones del sector turismo
52.1. El MINCETUR está facultado para crear, formular, diseñar, implementar, evaluar, monitorear y supervisar políticas sectoriales, programas, planes, proyectos, estrategias e iniciativas para el desarrollo de la actividad turística con el objetivo de mejorar y diversificar la oferta turística nacional.
52.2 Todos los actores públicos y privados que participan directa e indirectamente en las intervenciones del sector turismo, a cargo del MINCETUR, deben cumplir con las disposiciones aprobadas por dicha entidad, así como con toda la normativa nacional relacionada con su implementación.
Artículo 53. Turismo comunitario
53.1. El MINCETUR promueve el desarrollo sostenible del turismo comunitario, fortalece las competencias de las comunidades organizadas para la gestión de la actividad turística desde la perspectiva territorial e impulsa la consolidación y el posicionamiento de productos turísticos, a fin integrarlos a la cadena de valor del sector, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones involucradas y a la conservación del patrimonio natural y cultural.
53.2. El MINCETUR está a cargo de la inscripción y la actualización de la información que contiene el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo, constituidas, reconocidas y promovidas por las propias comunidades, en coordinación con los órganos competentes en materia de turismo de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales.
Artículo 54. Productos turísticos
54.1. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo propone o aprueba e implementa estrategias, instrumentos o lineamientos para la gestión sostenible de los productos turísticos, basándose en el mercado y sus tendencias, alineados con la política y los planes sectoriales, promoviendo la innovación y la competitividad de los destinos turísticos, en articulación con el sector público, el sector privado y la sociedad civil organizada.
54.2. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo plantea y promueve el desarrollo de soluciones innovadoras para el diseño y la creación de productos turísticos que respondan a los cambios y necesidades del mercado, a través de la incorporación de nuevas tecnologías, de la articulación con el ecosistema, la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), y la implementación de enfoques creativos y sostenibles para la actividad turística.
CAPÍTULO XIII
RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Artículo 55. Política de recursos humanos para la actividad turística
El MINCETUR formula los lineamientos de la política y la estrategia que propicien el desarrollo y la mejora de las capacidades y competencias de los recursos humanos de mando básico (técnico-productivo), medio (técnico y profesional técnico) y superior (universitario y no universitario), con la finalidad de ofrecer una mejor calidad del servicio al turista en el país.
Artículo 56. Calificación de los recursos humanos
56.1. De acuerdo con los lineamientos de la política referidos en el artículo 55, el MINCETUR, en coordinación con el sector privado y las instituciones públicas vinculadas a la actividad turística, define los estándares de competencia laboral idóneos para satisfacer adecuadamente la demanda de servicios turísticos en el país.
56.2. Asimismo, el MINCETUR realiza las coordinaciones respectivas con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como con los colegios profesionales para integrar e implementar los estándares mencionados en la estructura de los programas de formación, de capacitación y de especialización de los profesionales de mando medio y superior, así como en la certificación de competencias laborales de los recursos humanos de mando básico para la actividad turística, en concordancia con la política sectorial y los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) y del Plan Nacional de Calidad Turística (CALTUR).
Artículo 57. Facilidades para los viajes de estudio e investigación de estudiantes
57.1. Las instituciones y las organizaciones públicas o privadas promueven el otorgamiento de facilidades a los estudiantes de turismo, hotelería, gastronomía y afines para cumplir con sus objetivos formativos cuando desarrollen viajes de estudio e investigación debidamente acreditados, de manera que puedan tener acceso libre a los atractivos turísticos, facilidades de desplazamiento, tarifas preferenciales en alojamientos y otros servicios que puedan necesitar, previa suscripción de convenios institucionales.
57.2. Las instituciones y las organizaciones públicas otorgan facilidades a los estudiantes de las carreras relacionadas al turismo para el acceso a los atractivos y servicios turísticos de su competencia.
CAPÍTULO XIV
FOMENTO DE LA SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA
Artículo 58. Actividad turística sostenible
58.1. La actividad turística se desarrolla en armonía con los ecosistemas, componentes ambientales (agua, aire, suelo, flora, fauna, social, cultural y sus interrelaciones) y culturales presentes en el ámbito de intervención, para generar o potenciar impactos positivos, a fin de garantizar un entorno natural atractivo para los turistas nacionales e internacionales, en aquellos recursos turísticos conservados, recuperados, restaurados, rehabilitados u otra acción realizada para mantener o mejorar la calidad de dichos componentes ambientales.
58.2. El MINCETUR fomenta el desarrollo de una actividad turística sostenible, basada en la responsabilidad ambiental de sus principales actores, a través de estrategias, proyectos, planes, programas, lineamientos, guías, protocolos, incentivos ambientales, así como la implementación de buenas prácticas de sostenibilidad en la cadena de valor del sector turismo, que emite o aprueba en el marco de sus competencias, y sobre los cuales establece mecanismos de monitoreo y evaluación correspondiente.
58.3. El desarrollo del turismo sostenible considera el enfoque de gestión de riesgos ante el cambio climático y la incorporación de la economía circular en los proyectos e inversiones y en los servicios que brinda.
Artículo 59. Gestión ambiental turística en los proyectos, inversiones, actividades turísticas y artesanía
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) fomenta la implementación de la gestión ambiental turística en el país, en coordinación con las entidades del sector público y con la participación del sector privado y la sociedad civil organizada. La actividad turística debe contribuir a la conservación del medioambiente, previniendo, minimizando o controlando los impactos negativos sobre los componentes ambientales, la funcionalidad de los ecosistemas y la salud de las personas. Para ello, se deben considerar aspectos relacionados con el cambio climático, la gestión hídrica, los residuos sólidos, la economía circular, la biodiversidad, la resiliencia y la participación ciudadana, entre otros aspectos relevantes.
Artículo 60. Sostenibilidad de los servicios turísticos
60.1. Se promueve el uso de tecnologías limpias y de prácticas sostenibles en la operación de servicios turísticos, y se prioriza la eficiencia energética y la reducción de la huella de carbono.
60.2. El Estado fomenta la instalación de infraestructura ecológica en zonas turísticas, como puntos de reciclaje, estaciones de carga eléctrica, sistemas de tratamiento de agua y puntos de recarga para bicicletas eléctricas.
Artículo 61. Conservación de recursos naturales y culturales
61.1. El ente gestor de destino debe implementar planes de manejo ambiental adaptados a las características ecológicas de cada destino turístico con medidas específicas para reducir el impacto negativo en los ecosistemas, proteger la biodiversidad y fomentar la restauración de hábitats.
61.2. Se establecen zonas de amortiguamiento alrededor de áreas turísticas vulnerables, donde se implementan programas de restauración ecológica.
61.3. Las autoridades regionales, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio del Ambiente, supervisan de manera continua el cumplimiento de las normativas ambientales y culturales, mediante inspecciones periódicas y auditorías. En caso de incumplimiento, se aplican sanciones proporcionales a la gravedad del daño ocasionado, que pueden incluir desde multas hasta la suspensión temporal de las actividades turísticas en las zonas afectadas. Estas sanciones se establecen en el reglamento de la presente ley.
Artículo 62. Monitoreo y evaluación ambiental
El monitoreo y la evaluación ambiental de las actividades turísticas permite evaluar de manera continua el impacto generado sobre los ecosistemas y los recursos asociados. El reglamento de la presente ley establece las disposiciones para su implementación y operatividad.
CAPÍTULO XV
FORMALIZACIÓN Y SEGURIDAD
Artículo 63. Prohibición de la venta ambulatoria de servicios turísticos
63.1. Se prohíbe la comercialización y la promoción de servicios propios de las agencias de viajes y turismo, en la modalidad ambulatoria, en espacios públicos como parques, plazas, plazuelas y otros lugares similares, así como en terminales terrestres, aéreos, marítimos, lacustres, áreas adyacentes, restaurantes, establecimientos de hospedaje u otras zonas de uso público.
63.2. El incumplimiento de dicha disposición es sancionado con la cancelación de la autorización para prestar servicios, así como con la revocación de la licencia de funcionamiento de las oficinas administrativas correspondientes por parte del gobierno local o del canal digital autorizado, según corresponda.
Artículo 64. Métodos comerciales abusivos
Las agencias de viajes y turismo deben cumplir con las disposiciones relativas a los métodos comerciales abusivos, según lo establecido en el título III del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el marco de la comercialización y promoción de servicios turísticos.
Artículo 65. Suscripción de convenios
A través de convenios suscritos con entidades públicas o personas jurídicas no estatales, los órganos regionales competentes en materia de turismo, o las unidades orgánicas que los sustituyan, pueden realizar las evaluaciones técnicas correspondientes a los procedimientos administrativos bajo su competencia. Asimismo, están facultados para delegar la función de fiscalización y la expedición de las actas de fiscalización correspondientes a sus respectivos órganos de instrucción, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS.
Artículo 66. Ejecución coactiva
Los gobiernos regionales facultados pueden designar ejecutores coactivos para realizar las acciones de coerción necesarias para el cobro de las multas impuestas a los prestadores de servicios turísticos, en cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-JUS, sus modificatorias y normas conexas.
Artículo 67. Remisión de información sobre la actividad administrativa de fiscalización a prestadores de servicios turísticos
Los órganos regionales competentes en materia de turismo deben remitir al MINCETUR, con la periodicidad y en la forma establecida en el reglamento de la presente ley, la información correspondiente a la implementación de la actividad administrativa de fiscalización a los prestadores de servicios turísticos de su jurisdicción.
Artículo 68. Responsabilidad de la persona titular que presta servicios turísticos
La persona natural o jurídica que, en calidad de titular, presta servicios turísticos y sea sancionada de manera reiterada en un periodo inferior a un año por la comisión de infracciones administrativas, por incumplimiento de las disposiciones emitidas por el sector turismo con multa, suspensión o cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas por el órgano regional competente en materia de turismo, no es registrada en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados para desarrollar cualquiera de las actividades turísticas establecidas en el anexo I de la presente ley, ya sea que pretenda prestar su nombre o como representante legal en el caso de ser persona jurídica, durante un periodo equivalente a tres años contados a partir de la fecha en que se encuentre firme la última sanción aplicada.
Artículo 69. Creación del Registro Nacional de Evaluadores para la Calificación de Servicios Turísticos
69.1. Se crea el Registro Nacional de Evaluadores para la Calificación de Servicios Turísticos (RENECTUR), de naturaleza administrativa y de alcance único a nivel nacional, con el fin de contar con un listado de profesionales calificados según criterios técnicos establecidos por el MINCETUR. Este registro está compuesto por especialistas competentes que, a solicitud del titular del prestador de servicios turísticos, pueden participar en los procesos de certificación, categorización o calificación de prestadores de servicios turísticos. El RENECTUR es administrado por el MINCETUR.
69.2. El MINCETUR es responsable de la implementación electrónica del RENECTUR.
69.3. El MINCETUR establece mediante decreto supremo, los requisitos y procedimientos para la inscripción de los evaluadores en el RENECTUR, así como las infracciones y sanciones correspondientes y su graduación. Este decreto supremo está exento del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, establecido en el Decreto Legislativo 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria y en su reglamento.
69.4. El MINCETUR establece, mediante resolución ministerial, las demás disposiciones necesarias para la implementación y funcionamiento del RENECTUR.
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CAPÍTULO XVI
TURISMO DE AVENTURA
Artículo 70. Condiciones para prestar el servicio en cada modalidad de turismo de aventura
Las condiciones técnicas y los estándares de seguridad que deben cumplir los equipos a ser utilizados por los prestadores de servicios turísticos en cada modalidad de turismo de aventura son aprobados por el MINCETUR, a través de un cuerpo normativo específico para cada modalidad con prioridad en la seguridad de los turistas. Para tal efecto, pueden adoptarse las normas técnicas peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Calidad.
Artículo 71. Consentimiento informado
El turista debe recibir toda la información necesaria y completa por parte de la agencia de viajes y turismo acerca de las modalidades de turismo de aventura a contratar. Esta información debe ser confirmada por el turista mediante la suscripción de un documento en el que se evidencie su consentimiento informado, a través de su firma, quedando explícitamente establecidas las responsabilidades de las partes contratantes.
Artículo 72. Certificación de las competencias laborales para prestar el servicio en cada modalidad de turismo de aventura
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) considera como prioridad la certificación de las competencias laborales, para garantizar la idoneidad del personal responsable de instruir a los turistas en el desenvolvimiento y uso del equipo de cada modalidad de turismo de aventura.
Artículo 73. Construcciones realizadas para la prestación del servicio turístico de aventura
73.1. Las construcciones realizadas en espacios públicos o privados para facilitar la prestación del servicio turístico de aventura deben contar con los permisos y las licencias expedidos por el gobierno local respectivo.
73.2. Corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento expedir las normas que resulten necesarias para la realización de construcciones respectivas para facilitar la prestación del servicio turístico de aventura, con el fin de establecer las condiciones y medidas de seguridad necesarias.
Artículo 74. Ámbito competencial de los gobiernos regionales respecto de las construcciones para la prestación del servicio turístico de aventura
Los órganos regionales en materia de turismo son competentes para verificar que la construcción realizada para facilitar la prestación del servicio turístico de aventura en espacios públicos o privados cuente con los permisos y las licencias expedidos por el gobierno local respectivo.
Artículo 75. Competencias de control y decomiso del equipamiento utilizado para la prestación del servicio turístico de aventura
Los órganos regionales competentes en materia de turismo están facultados para clausurar las oficinas prestadoras de servicios turísticos de aventura por faltas reincidentes o graves, así como para decomisar o destruir con apoyo policial, equipos que pongan en peligro inminente la vida de los turistas. Esta función se coordina con los gobiernos locales y en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del procedimiento administrativo general, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS, o el que haga sus veces.
Artículo 76. Vigencia de los títulos habilitantes de las agencias de viajes y turismo que prestan el servicio de turismo de aventura
El certificado de autorización expedido tiene una vigencia de cuatro años, renovable, para garantizar que los prestadores de servicios turísticos de aventura actualicen sus requisitos y condiciones exigidos para la prestación de estos servicios. El Reglamento de seguridad para la prestación del servicio turístico de aventura, aprobado mediante el Decreto Supremo 005-2016-MINCETUR establece los requisitos y procedimientos para la renovación.
Artículo 77. Información proporcionada al turista por la agencia de viajes y turismo autorizada a prestar el servicio turístico de aventura
Las agencias de viajes y turismo deben informar de forma obligatoria a los turistas que contraten sus servicios sobre las modalidades de turismo de aventura para los cuales han sido autorizadas por el respectivo órgano regional competente en materia de turismo, el equipamiento a utilizar, así como las medidas de prevención y seguridad que se proporcionan.
CAPÍTULO XVII
ASOCIACIONES DEL SECTOR TURISMO
Artículo 78. Rol de las asociaciones del sector turismo
78.1. Las asociaciones del sector turismo, formalmente constituidas, pueden promover acciones para la formalización del servicio de los prestadores de servicios turísticos; asimismo, pueden colaborar con los órganos regionales competentes en materia de turismo en el desarrollo de acciones que coadyuven a la aplicación de las normas que regulan a los prestadores de servicios turísticos, con prioridad en las siguientes áreas:
a) Difusión de las disposiciones contenidas en las normativas que regulan a los prestadores de servicios turísticos.
b) Difusión de las ventajas que deriven del proceso de formalización.
c) Facilitación de información relevante para lograr una mayor eficiencia en las acciones de fiscalización y, cuando corresponda la asistencia en calidad de veedores.
78.2. Asimismo, las asociaciones del sector turismo pueden difundir los beneficios de la asociatividad como un mecanismo para el intercambio de experiencias y la búsqueda del bien común.
Artículo 79. Creación del Registro Nacional de Asociaciones de Turismo (RENATUR)
79.1. Se crea el Registro Nacional de Asociaciones de Turismo (RENATUR) de naturaleza administrativa, de carácter voluntario y de alcance único a nivel nacional, no constitutivo de personería jurídica con la finalidad de incentivar la asociatividad y fortalecer la representatividad del sector turismo. El Registro está a cargo y es administrado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
79.2. El MINCETUR tiene a su cargo la implementación electrónica del RENATUR y, mediante resolución ministerial, establece las disposiciones para su implementación.
CAPÍTULO XVIII
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN PLANTA TURÍSTICA
Artículo 80. Impulso a la conectividad y planta turística
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en coordinación con el sector público y privado competentes, promueve el desarrollo de la conectividad y planta turística, con el objetivo de mejorar las condiciones de acceso y fomentar tanto el turismo interno como el receptivo.
Estas acciones se alinean con los planes nacionales de desarrollo establecidos por la Ley 27889, Ley que crea el fondo y el impuesto extraordinario para la promoción y desarrollo turístico nacional, asegurando que las inversiones se realicen de manera eficiente y estratégica.
Artículo 81. Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para infraestructura básica y planta turística
81.1. El Fondo de Compensación Regional (FONCOR) destina hasta el cinco por ciento (5 %) de su monto total al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de infraestructura básica y planta turística, conforme a lo establecido en la Ley 27889, Ley que crea el fondo y el impuesto extraordinario para la promoción y desarrollo turístico nacional. En el caso de los departamentos donde existan áreas naturales protegidas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) los proyectos son ejecutados por las municipalidades provinciales debiendo utilizar dichos recursos exclusivamente en acciones orientadas a la puesta en valor, conservación y mejora del acceso al patrimonio natural de la nación.
81.2. Los proyectos deben estar alineados con los planes de desarrollo concertado y cumplir con la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
81.3. Asimismo, se deben considerar los porcentajes mínimos establecidos en la Ley 31069, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), que refuerza los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales en relación con las inversiones de impacto regional (IIR) para garantizar la correcta asignación de los recursos.
Artículo 82. Consejo de Desarrollo de Infraestructura Básica
82.1. Se crea el Consejo de Desarrollo de Infraestructura Básica, presidido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través del Viceministerio de Turismo y conformado por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Cultura, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y un representante del Ministerio del Ambiente.
82.2. El Viceministerio de Turismo es la autoridad encargada de recibir y aprobar las iniciativas, emitiendo el acto administrativo de calificación de los proyectos, los cuales son considerados como proyectos o programas de turismo de gran escala (PTGE).
Artículo 83. Financiamiento de proyectos o programas de gran escala
El financiamiento para la ejecución de los proyectos o programas de gran escala puede provenir, entre otros, de los recursos del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
Artículo 84. Priorización en la programación de proyectos de infraestructura básica
El Consejo de Desarrollo de Infraestructura Básica es responsable de priorizar y promover proyectos turísticos y programas de turismo de gran escala (PTGE) en áreas del país con alto potencial turístico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia de reglamentos de los prestadores de servicios turísticos
En tanto no se expidan los reglamentos referidos en la presente ley, se mantienen vigentes aquellos que regulan los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos.
SEGUNDA. Régimen excepcional para gobiernos regionales y gobiernos locales
Excepcionalmente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales prestan el servicio de centros de turismo termal o similares, cuando el recurso se encuentre ubicado en terrenos de su propiedad; para cuyo efecto deben cumplir con los requisitos, condiciones y procedimientos expedidos por las entidades competentes.
TERCERA. Régimen excepcional para los desembarcaderos pesqueros artesanales
Excepcionalmente, los desembarcaderos pesqueros artesanales que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, estén operando y que requieran brindar servicios complementarios de embarque y desembarque de pasajeros para transporte turístico acuático deben adecuarse conforme a las disposiciones establecidas por el Ministerio de la Producción, según las condiciones de infraestructura que establezca el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
CUARTA. Fortalecimiento de la potestad sancionadora en materia ambiental del sector turismo
Se faculta al MINCETUR, como ente rector del sector turismo, para aprobar la graduación y tipificación de infracciones y escalas de sanciones vinculadas con los proyectos y actividades turísticas, mediante decreto supremo y con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, la cual es de aplicación por los gobiernos regionales en cuanto tengan las competencias transferidas.
QUINTA. Publicación del glosario de términos de la actividad turística en el Perú
El MINCETUR aprueba, mediante resolución ministerial, el glosario de términos de la actividad turística en el Perú.
SEXTA. Medidas para promover la simplificación administrativa en el sector turismo
El MINCETUR promueve e implementa acciones concretas para promover la simplificación y gestión de procedimientos administrativos en el sector turismo, en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo 004-2019-JUS, así como con el marco legal vigente.
SÉPTIMA. Regulación y medidas para promover la mejora de la calidad de los servicios de transporte turístico
El servicio de transporte turístico se rige por las disposiciones normativas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El MINCETUR, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, promueve e implementa acciones concretas para promover la mejora de la calidad de los servicios de transporte turístico en el marco de las herramientas incluidas en el Plan Nacional de Calidad Turística (CALTUR).
OCTAVA. Promoción de proyectos de inversión pública y privada de sistemas de transporte por cable en el ámbito del turismo
El MINCETUR lidera y promueve las inversiones públicas y privadas a través de la identificación, formulación, evaluación y promoción de proyectos turísticos que incluyan dentro de sus componentes el sistema de transporte por cable en el ámbito de un destino turístico. También difunde los esquemas de financiamiento mixtos que consideren inversión pública o privada u otro mecanismo de promoción de la inversión privada.
NOVENA. Otorgamiento de la clasificación, categorización o calificación a prestadores de servicios turísticos
El otorgamiento de la clasificación, categorización o calificación a prestadores de servicios turísticos en los certificados, constancias o cualquier otro documento como producto de la atención de un acto administrativo es de uso exclusivo de los gobiernos regionales a través de sus órganos competentes en materia de turismo.
DÉCIMA. Declaración de necesidad pública y de interés nacional de la ejecución de obras de infraestructura básica y planta turística a nivel nacional, para fines de saneamiento físico-legal, en el marco del Decreto Legislativo 1192
Se declara de necesidad pública y de interés nacional la ejecución de obras de infraestructura básica y planta turística a nivel nacional, de las inversiones públicas priorizadas a través de las resoluciones ministeriales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
Se autoriza al MINCETUR a realizar los procesos de adquisición, expropiación, transferencia interestatal y liberación de interferencias para la obtención del saneamiento físico-legal de los predios destinados a la ejecución de obras de infraestructura básica y planta turística, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marcо de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, debiendo considerarse al MINCETUR como sujeto activo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho decreto legislativo.
DÉCIMA PRIMERA. Regímenes laborales para el sector turismo
La contratación del recurso humano efectuada por los empleadores que se dedican a desarrollar actividades turísticas se enmarca en los regímenes establecidos en la normativa laboral correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA. Autorización para suscribir convenios de administración de recursos
Se autoriza al MINCETUR y a sus unidades ejecutoras, así como a sus órganos adscritos, a suscribir convenios de administración de recursos y, cuando corresponda, sus respectivas adendas con organismos internacionales, bajo las disposiciones de la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales, y su reglamento.
DÉCIMA TERCERA. Nueva denominación del Plan COPESCO Nacional y su adecuación en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
El Plan COPESCO Nacional, órgano desconcentrado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se denomina, desde la entrada en vigor de la presente ley, Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo (UICET).
El MINCETUR, en un plazo de ciento veinte días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano, modifica su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo 005-2002-MINCETUR, a efectos de adecuar la denominación del Plan COPESCO Nacional a Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo.
DÉCIMA CUARTA. Modificación del listado de instalaciones turísticas
El MINCETUR puede modificar el listado de instalaciones turísticas señalado en el anexo II de la presente ley mediante resolución ministerial que contenga el listado de instalaciones turísticas para inversiones públicas y privadas.
DÉCIMA QUINTA. Fomento del turismo de reuniones
El Estado reconoce el turismo de reuniones como un segmento estratégico para el desarrollo económico y la proyección internacional del país, e impulsa y aprueba medidas y facilidades de índole aduaneras y otros mecanismos que mejoren la competitividad del país a nivel internacional para dicho segmento. PROMPERU elabora y aprueba la estrategia de posicionamiento del Perú como sede de turismo de reuniones.
El MINCETUR promueve el desarrollo e implementación de espacios de reuniones o centros de convenciones o campos feriales.
DÉCIMA SEXTA. Creación del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR)
Se crea en el MINCETUR el Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR), destinado a otorgar garantías o administrar instrumentos financieros con el fin de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas que prestan servicios turísticos en el país, bajo los criterios y las condiciones establecidos en el reglamento operativo que apruebe el MINCETUR para estos efectos.
DÉCIMA SÉPTIMA. Autorización para constituir fideicomiso
Se autoriza al MINCETUR a constituir y suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) para administrar los recursos del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR).
La transferencia de recursos al patrimonio fideicometido administrado por la COFIDE es autorizada mediante resolución ministerial.
DÉCIMA OCTAVA. Utilización de fideicomiso de gestión de proyectos o programas del sector turismo
Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a las entidades de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales a contratar a la COFIDE como fiduciario para la administración de fideicomisos PMO (Project Management Office) a los que se refiere el numeral v) del párrafo 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo 206, Ley del Sistema de Fomento y Apoyo Financiero al Desarrollo Empresarial, así como a transferir recursos disponibles con cargo a sus respectivos presupuestos de inversión cubriendo el costo total de inversión del proyecto o programa o comprometiendo aportes futuros sobre sus recursos directamente recaudados (RDR), para el diseño, procura y construcción de obras públicas para el sector turismo.
Las contrataciones que se realicen en el marco de los referidos fideicomisos están bajo el alcance de la Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento, o de cualquier otra norma que la modifique o sustituya, y son financiadas con cargo al presupuesto asignado al concedente o a la entidad competente, autorizándose que todos los gastos de constitución y administración, incluidas las comisiones a favor de la COFIDE, los costos de las estructuras de gestión de proyectos o programas de inversión en turismo y cualquier otro gasto vinculado al fideicomiso, se atiendan con los recursos de este. Asimismo, los recursos transferidos y no comprometidos son rentabilizados por la COFIDE de acuerdo con los términos y condiciones que se establezcan en el contrato de fideicomiso. La COFIDE actúa como fiduciario y fideicomisario en estos fideicomisos en línea con lo establecido en el Decreto Legislativo 206, Ley del Sistema de Fomento y Apoyo Financiero al Desarrollo Empresarial. Para ello se autoriza a la entidad competente a realizar transferencias financieras en el presupuesto del sector público correspondiente al siguiente año fiscal a favor de la COFIDE en el marco de lo establecido en el presente artículo.
DÉCIMA NOVENA. Comisión de alto nivel para promocionar la comida peruana
Se crea una comisión de alto nivel para la promoción de la cocina peruana, con el objetivo de diseñar políticas y programas específicos para fortalecer la identidad de la gastronomía nacional, promover el emprendimiento en el sector de restaurantes y fomentar la capacitación de capital humano especializado.
Esta comisión también debe desarrollar un directorio nacional e internacional de restaurantes, destacando su aporte al producto bruto interno (PBI) regional y nacional, y su rol en la exportación de productos alimenticios peruanos.
Esta comisión está integrada por representantes del MINCETUR, PROMPERU, Ministerio de Cultura y Ministerio de Relaciones Exteriores, así como por representantes de la sociedad civil relacionados a la gastronomía y reconocidos chefs peruanos.
VIGÉSIMA. Excepción para la reglamentación de la Ley
El reglamento de la presente ley no se encuentra sujeto al análisis de impacto regulatorio ex ante establecido en el Decreto Legislativo 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria y su reglamento, o la norma que la sustituya.
VIGÉSIMA PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo de ciento veinte días calendario, contados a partir de su publicación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Registro Único de Beneficiarios del Sector Turismo (RUBET)
Con el fin de garantizar la adecuada aplicación de los beneficios, incentivos y medidas de fomento establecidas en la presente ley, se crea el Registro Único de Beneficiarios del Sector Turismo (RUBET), administrado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). Los requisitos para inscribirse en el RUBET son establecidos en el reglamento de la presente ley.
Este registro es de carácter obligatorio y tiene como finalidad identificar, clasificar y supervisar a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades turísticas y que deseen gozar de los beneficios establecidos en la ley.
Solo pueden acceder a dichos beneficios quienes se encuentren debidamente inscritos en el RUBET, y que cuenten con información actualizada, verificable y trazable sobre su actividad económica, ubicación, formalización y compromisos sociales.
El MINCETUR debe articular este registro con otras plataformas del Estado, como la SUNAT, el RENIEC, el MTPE y los gobiernos regionales, a fin de consolidar un sistema de control integral y promover la transparencia. Asimismo, debe poner a disposición de la SUNAT la información del RUBET, conforme a los plazos, requisitos y condiciones previstas en el reglamento de la presente ley.
VIGÉSIMA TERCERA. Inaplicación de restricciones para la creación del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR)
Para la creación del FEDETUR no es aplicable lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, ni en el artículo 74 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, respecto de la prohibición de creación de fondos. En consecuencia, la creación del Fondo de Desarrollo Empresarial del Sector Turismo (FEDETUR) en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), conforme a lo dispuesto en la presente ley, se encuentra plenamente habilitada para operar con cargo a los recursos públicos, bajo los criterios y condiciones que se establezcan en su reglamento operativo, aprobado por el MINCETUR. La administración del FEDETUR se sujeta a los mecanismos de control y supervisión previstos por el Sistema Nacional de Control.
VIGÉSIMA CUARTA. Incompatibilidad de beneficios tributarios
Los usuarios de las zonas especiales de desarrollo turístico (ZEDT) que gocen del tratamiento del impuesto a la renta establecido en la presente ley, no pueden acogerse simultáneamente a otros beneficios, incentivos o exoneraciones tributarias establecidos en otras normas especiales o generales. En caso de que el beneficiario cumpla con los requisitos para acceder a más de un beneficio, incentivo o exoneración debe optar por uno solo, manifestando su decisión de manera expresa en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, bajo responsabilidad. Esta disposición tiene por finalidad evitar la duplicidad de beneficios fiscales, asegurar el uso eficiente de los recursos públicos y garantizar condiciones equitativas de competencia en el sector.
VIGÉSIMA QUINTA. Uso excepcional de recursos suspendidos en el marco del mecanismo de obras por impuestos para inversiones en promoción turística
De manera excepcional, se autoriza a los gobiernos locales a destinar los recursos con los que cuenten en el marco del mecanismo de obras por impuestos para la ejecución de inversiones públicas orientadas a la promoción turística en sus respectivas jurisdicciones, incluso en aquellos casos en los que dichos recursos se encuentren suspendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, siempre y cuando no surjan de situaciones de conocimiento público que pongan en riesgo el uso adecuado de los fondos públicos asignados, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
VIGÉSIMA SEXTA. Se dejan sin efecto decretos supremos
Se deja sin efecto el Decreto Supremo 007-2016-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), y el Decreto Supremo 042-2016-PCM, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para coadyuvar con la implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo – VUT, y demás normas de desarrollo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Cooperación intersectorial
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en estrecha coordinación con el Ministerio de Cultura (MINCUL), dentro del marco de sus competencias, está facultado para suscribir convenios de cooperación interinstitucional, con el fin de promover, financiar, cofinanciar, ejecutar, coejecutar y articular proyectos o programas turísticos sostenibles, orientados a la puesta en valor, uso social y dinamización económica de los bienes del patrimonio cultural de la nación en cada uno de los departamentos del Perú que lo requiera.
Dichos convenios deben articularse a los planes de desarrollo cultural y turístico de cada departamento del Perú estando orientados a:
a) Impulsar el desarrollo de circuitos turísticos sostenibles que respeten la integridad, autenticidad y significación de los bienes culturales.
b) Promover el acceso ordenado y la participación de comunidades locales, en especial aquellas vinculadas históricamente con los bienes culturales.
c) Financiar infraestructura complementaria no invasiva que garantice la protección, accesibilidad, interpretación y difusión del patrimonio cultural.
d) Fomentar la formación de capacidades y el emprendimiento turístico local relacionado con los bienes culturales.
e) Coordinar con los gobiernos regionales y locales para la integración de estos bienes a los planes de desarrollo turístico territorial.
Toda intervención financiada o promovida por el MINCETUR, orientada a la puesta en valor, uso social y dinamización económica de los bienes del patrimonio cultural de la nación, debe contar con la opinión técnica vinculante del Ministerio de Cultura, a fin de garantizar la conservación del bien y el cumplimiento del marco normativo del patrimonio cultural de la nación.
VIGÉSIMA OCTAVA. Participación obligatoria de operadores turísticos locales
Con el fin de promover el desarrollo inclusivo y sostenible del sector turístico, se establece la participación obligatoria de los operadores turísticos locales en ferias, campañas de promoción y demás actividades oficiales de difusión turística organizadas o auspiciadas por entidades públicas del sector.
La participación de los operadores locales no podrá ser inferior al treinta por ciento (30 %) del total de participantes en cada evento o iniciativa promocional, debiendo priorizarse a aquellos debidamente registrados y con presencia activa en las zonas geográficas directamente vinculadas al destino o producto.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación de los artículos 56 y 57 del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas
Se modifican los artículos 56 y 57 del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, en los siguientes términos:
Artículo 56.- Plazo
La admisión temporal para reexportación en el mismo estado es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
Para el material de embalaje de productos de exportación, se podrá solicitar un plazo adicional de hasta seis (6) meses.
El régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado es de cinco años para el caso de personas naturales o jurídicas que ingresen al país aeronaves destinadas a sus fines, así como partes, piezas, repuestos, motores, documentos técnicos de la aeronave y material didáctico para instrucción de personal aeronáutico, los cuales son detallados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, con suspensión de pago de todo tributo.
En los casos establecidos en el Artículo 54 el plazo del régimen se sujetará a lo establecido en los contratos, normas especiales o convenios suscritos con el Estado a que se refieren dicho artículo.
Artículo 57.- Garantía
Para autorizar el presente régimen se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización. Las personas naturales o jurídicas que ingresen al país aeronaves destinadas a sus fines, así como partes, piezas, repuestos, motores, documentos técnicos de la aeronave y material didáctico para instrucción de personal aeronáutico, quedan exceptuadas de constituir la garantía en mención.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogaciones
Se derogan la Ley 30344, Ley que crea la Ventanilla Única de Turismo (VUT), y la Ley 29408, Ley General de Turismo.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO I – Servicios turísticos
Son prestadores de servicios turísticos los que realizan las actividades que se mencionan a continuación:
a) Servicios de hospedaje
b) Servicios de agencias de viajes y turismo
c) Servicios de guías de turismo
d) Servicios de restaurantes categorizados y calificados, según corresponda
e) Servicios de centros de turismo termal o similares
f) Servicios de turismo comunitario, religioso, espiritual y vivencial
g) Servicios de turismo de aventura, náutico, de naturaleza, ecoturismo, místico o similares
h) Servicios de turismo de reuniones o convenciones
i) Servicio especial de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte turístico, y todo lo que involucre este rubro, lo cual es reglamentado por el Poder Ejecutivo.
j) Servicio de artesanía o establecimientos productivos de artesanía (talleres de artesanía) o similares.
Conforme a lo dispuesto en la quinta disposición complementaria final el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) desarrolla estos servicios en un glosario de términos de la actividad turística en el Perú.
ANEXO II – Instalaciones turísticas en los servicios turísticos
1. Ambiente de auxilio rápido al turista
2. Ambiente de observación o exposición de flora o fauna silvestre
3. Ambiente de exposición temporal
4. Alameda turística
5. Anfiteatro turístico
6. Boletería turística
7. Caminos de herradura
8. Campos feriales
9. Canales o elementos para la interpretación turística
10. Centro de interpretación turística
11. Centros de convenciones
12. Cobertura para protección de recursos turísticos
13. Ciclovía turística
14. Embarcadero turístico
15. Escondite para observación de fauna
16. Estancia para acémilas
17. Marina turística
18. Malecón turístico
19. Mirador turístico
20. Museografía turística
21. Senderos / Caminos paisajísticos
22. Señalética turística
23. Señalización turística inteligente
24. Sistema integral de monitoreo, de seguridad y de vigilancia para la visita del recurso turístico
25. Sistema de transporte por cable con fines turísticos (telecabinas, teleféricos, telesillas, funiculares u otros)
26. Sistema de transporte terrestre con fines turísticos panorámicos y tranvía turístico
27. Servicios higiénicos públicos
28. Oficina o caseta de información turística
29. Parador turístico o centro de visitantes
30. Plaza turística
31. Puesto de control y vigilancia o ambiente administrativo de apoyo
32. Refugio
33. Zonas de camping
34. Vías de acceso directo
35. Zonas de estacionamiento para uso turístico
36. Zonas de descanso
37. Zona de muestra artesanal o gastronómica